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Concepto derecho internacional publico


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  351 Palabras (2 Páginas)  •  173 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Después de conocer los tipos de definiciones  que proponen t res autores dentro del derecho internacional público y considerándolo se puede definir como aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivas  por los poderes normativos de la comunidad internacional.

Como sujetos atípicos de entiende que son todas las entidades  u organizaciones  que les  falta un elemento para ser considerados como un estado;

Relación entre derecho internacional público y derecho internacional de los estados:

Tesis dualista: son ordenamientos distintos e independientes.

  1. Sus fuentes
  2. Su ámbito de validez

El DIE rige relaciones internas de estado;

El DIP rige o regula relaciones externas como entes y soberanías.

Críticas a  la doctrina dualista:

El DIP no debe estar en contra del DIE, siempre que no vayan en contra de la constitución.

 

Tesis monista: proclama ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico.

  1. La tesis internista: el DIE prevalece sobre el derecho internacional y el derecho internacional es posterior al interno
  2. La tesis internacionalista: existe un único orden jurídico, el interno está subordinado al internacional.

Tesis Coordinadora: En el orden jurídico no hay subordinación, estas están coordinadas en un único ordenamiento.

O sea no se puede invocar el derecho interno para incumplir un acuerdo internacional, se tiene que declarar nulo el tratado si la violación a una norma fundamental sea manifestada y evidente.

La consecuencia de declarar la supremacía del DI no produce nulidad automática de resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho interno.

Diferencia al sistema jurídico mexicano:

En relación al artículo 133 del CPEUM establecía que la constitución iba a la par con las leyes generales y los tratados siempre que el presidente de la republica con la aprobación de congreso quedaría como Ley Suprema.

Eso lo establecía en 1857, pero en 1934 sufrió una reforma mencionando lo mismo pero a excepción que este debía ser aprobado por el senado.

El artículo primero de la constitución reformado en el 2011 establece y hace mención al principio de supremacía mencionando la constitución por encima de los tratados internacionales y de las leyes del congreso.

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