Interpelacion
ana945811 de Febrero de 2015
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Este aparece como una figura jurídica, consistente en el control que ejerce el parlamento sobre los actos de los funcionarios públicos, a través de la invitación, citación o de la interpelación de ministros. Este sistema se encuentra contemplado dentro de los países que adoptan el sistema parlamentario, controla los actos y las políticas administrativas de ministro o presidente del consejo de ministros y los ministros de estado. La interpelación es una figura típica del sistema parlamentario, donde este se encarga de nombrar al primer ministro y ministros de estado. En Guatemala los ministros de estado son órganos de competencia administrativa, y eso lo convierte en un régimenSemipresidencialista, y Semiparlamentario. Esta figura jurídico-política la encontramos regulada en el artículo 166 de la Constitución política de la república de Guatemala. En cuanto a la interpelación de Ministros encontramos varias excepciones dentro de las que podremos mencionar:
• Asuntos Diplomáticos.
• Operaciones Militares Pendientes
El procedimiento, contenido dentro de la Constitución Política de la República de manera muy general es el siguiente: Cuando se ha de realizar la interpelación a ministros las preguntas deben de ser comunicadas con 48 horas de anticipación, y no se podrá limitar a los diputados el derecho de interpelar, o hacer las preguntas pertinentes. y Cualquier diputado puede hacer preguntas adicionales a las pertinentes, siempre y cuando tengan relación con el asunto de lainterpelación.y Al estar planteada la interpelación de un ministro este no puede ausentarse del país, ni excusarse de responder. y El principal efecto de la interpelación, es que si las respuestas de la interpelación no son satisfactorias, se pude derivar un voto de Falta de Confianza aprobada por la mayoría absoluta del congreso. y Si se diere el Voto de falta de Confianza a un ministro de estado, presentara inmediatamente su renuncia.
La interpelación interpelación es un derecho del Organismo Legislativo ejercido a través de los diputados, conocido también como “juicio político”.
Consiste en la facultad de llamar a un ministro de Estado al Pleno del Congreso, para que este informe y aclare temas específicos de su competencia y que tengan relevancia social, política y económica. Esta facultad constitucional se ha mal utilizado por algunos diputados como una forma de presión, como un medio de chantaje y como un mecanismo de entrampamiento, abusándose de su práctica inadecuada en perjuicio del interés general y social de la población. Uno de los efectos de la solicitud de interpelación es el arraigo del ministro para no ausentarse del territorio nacional, una vez le haya sido notificada la misma. Es importante tomar en cuenta que cuando la solicitud responde a intereses particulares, la consecuencia inmediata es el incumplimiento involuntario de las funciones propias de un ministro y de su rectoría. La Constitución Política de la República como la Ley Orgánica del Organismo Legislativo desarrollan claramente la institución de la interpelación, dándole una estimación de vital importancia como función contralora del Congreso, por lo que su utilización debe ser responsable y no denotando la falta de seriedad en el planteamiento y orientación de manipulación política que responde a intereses de ciertos grupos. La Ley Orgánica del Organismo Legislativo desarrolla el procedimiento de interpelación en los artículos 139 al 145 consagrando uno de los derechos más importantes en los sistemas democráticos de pesos y contrapesos. Sin embargo, debido a su mal utilización, se tiene como consecuencia la paralización de la agenda legislativa, el estancamiento en la emisión de uno de los principales productos legislativos como la emisión de decretos, y por último, el incumplimiento de funciones esenciales de los ministros de Estado. La
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