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INTERPELACION


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  696 Visitas

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SILVIA ANGELINA ROMERO VELASCO

ESCRITO INICIAL

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO.

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA. ACREDITACIÓN DE CONCUBINATO.

C. JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS, CON

RESIDENCIA EN TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

SILVIA ANGELINA ROMERO VELASCO, por mi propio derecho, y solicitando que las notificaciones me surtan efectos en términos de lo dispuesto por los artículos 1.165 fracción II y 1.170 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados FERNANDO DOMINGUEZ CERQUEDA, ANA KAREN TORNER MENDEZ, FELIPE ANTONIO PALOMINO JIMENEZ Y RIBOBERTO MARTINEZ PAULINO, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Ocurro a promover las DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA, con el objeto de acreditar el CONCUBINATO y consecuentemente su RECONOCIMIENTO Y DEPENDENCIA ECONÓMICA, dada la relaciones que sostuve con el C. JOSE ISIDRO ENRIQUE OREA TEJADA, toda vez que es indispensable para que se me otorguen LOS SERVICIOS QUE BRINDA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, motivo por el cual me permito fundar los siguientes hechos:

HECHOS

1.-Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que conocí al C. JOSE ISIDRO ENRIQUE OREA TEJADA en el año de 1987, aproximadamente hace 26 años, con quien inicie una relación íntima, adquiriendo las obligaciones propias como si estuviéramos unidos en matrimonio. Esto es, siempre cohabitamos y disfrutamos de una misma casa, y además manifiesto que nuestra relación de pareja común fue tan normal de manera pública y permanente que ante las demás personas y de nuestro hijo convivíamos como marido y mujer, es decir como si estuviéramos casados legalmente. De dicha unión, procreamos un hijo de nombre ISIDRO NATANIEL OREA ROMERO, quien a la fecha tiene veinticinco años cuatro meses de edad.

La suscrita, desde siempre de inicio de nuestra relación de pareja y en unión libre me desempeñe como ama de casa, atendiendo a nuestro hijo y a mi pareja, por lo que siempre dependía económicamente de él.

2.-Establecimos nuestro domicilio conyugal en Calzada de la Hacienda Esquina Granero Manzana 71 Lote 21.

3.- Con la finalidad de acreditar lo antes mencionado y con el objeto de tener los servicios del H. INTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ya que mi salud se ha quebrantado, por razones humanitarias, y me permito ofrecer la prueba testimonial a cargo de las personas que me comprometo a presentar en la fecha y hora que para tal efecto se señale.

Invoco la tesis aislada de a continuación de transcribe para corroborar mi derecho a lo que solcito el día de hoy:

CONCUBINATO. EL ELEMENTO RELATIVO A LA VIDA EN COMÚN DE LOS CONCUBINARIOS, REQUIERE LA DEMOSTRACIÓN PLENA SOBRE LA EXISTENCIA DE UN DOMICILIO.

El artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, en su primer párrafo, establece que la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude el capítulo correspondiente; de lo cual puede observarse que, por disposición expresa del legislador local, el concubinato constituye esencialmente una institución de derecho análoga al matrimonio, al relacionarse con la vida en común de forma constante y permanente entre la concubina y el concubinario, por lo que, como elementos integrantes, se deducen los siguientes: a) La unidad; implica que sólo puede establecerse entre un hombre y una mujer en lo individual; b) Consentimiento; se fundamenta en el acuerdo de voluntades en convivir juntos como pareja, bajo el mismo techo, sin impedimento alguno para contraer nupcias; c) Permanencia; lo cual significa la existencia de un tiempo prolongado de la unión, como mínimo dos años, en el caso de no tener hijos; d) Cohabitación o vida en común; lo cual implica que las personas que adoptan este régimen como su estatus de vida ante la sociedad, deben vivir juntos y de manera pública frente a los demás, como si se tratara de esposos unidos en matrimonio civil; y, e) Un lugar común de convivencia; en el cual se desarrollen las relaciones interpersonales, de amistad, sociales, etcétera. De este modo, si bien es cierto que la lectura literal del artículo relativo al concubinato, no permite advertir como un elemento textual la fijación de un lugar para su desarrollo, pues el precepto, como se observa, no exige concretamente el establecimiento de un domicilio; también lo es que tal requisito se obtiene de la interpretación del numeral, dado que ese estilo de vida está referido a la convivencia en común entre dos personas de distinto sexo en forma constante

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