JURISDICCION EN UN ESTAO SOCIAL DE DERECHO
dicaritoduranDocumentos de Investigación12 de Abril de 2019
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Diana Carolina Duran Tovar 201611590
JURISDICCION EN UN ESTAO SOCIAL DE DERECHO…
Para iniciar tenemos que definir que es la Jurisdicción; Según el profesor EDUARDO J, COUTURES “en el derecho de los países latinoamericanos este vocablo tiene, por lo menos cuatro acepciones, como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes, autoridad de ciertos órganos del Poder Público; y, en su sentido preciso y técnico de función pública de hacer justicia”; según el art 1 de nuestra constitución política el Estado Social de Derecho “organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
La jurisdicción en un Estado Social de Derecho tiene una perspectiva que se señala hacia la consecuencia de los fines que estipula la constitución, de asegurar la vigencia de un orden justo y la convivencia pacífica. Todo esto implica que todos los operadores como jueces, sus apoderados, entre otros; mantengan el tejido social, solucionando los conflictos jurídicos y vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos fundamentales.
La función jurisdiccional del Estado solamente tiene razón de ser si se le ve como servicio público, como mecanismo previsto por el constituyente para la solución pacífica de los conflictos sociales y alternativa a la autocomposición, al conferir competencia a los órganos del Poder Judicial para decidir en forma imparcial y definitiva, los casos puestos en su conocimiento. El acceso a los servicios que brindan los diversos tribunales judiciales debe, por lo tanto, ser lo más amplio posible, permitiendo que apenas razones calificadas priven a las personas de esa posibilidad. En tratándose de la justicia constitucional, aquella encargada de preservar la supremacía del texto fundamental y garantizar los derechos de las personas, la imposición de barreras excesivas o irrazonables para el ejercicio de la acción, trae consigo además la consecuencia de permitir vacíos de juridicidad, islas de impunidad en medio de un mar de controles de la normatividad constitucional. Tales obstáculos para acceder a la justicia constitucional, conllevan asimismo el debilitamiento de una de las armas más poderosas con que cuenta el individuo para la defensa de su dignidad humana, para asegurar el respeto de su libertad y la sujeción del Estado y los particulares a los límites del pacto social. A diferencia de lo que la Ley dispone en diversas ramas de la función jurisdiccional, y de lo común en el Derecho Comparado, la Ley de la Jurisdicción Constitucional costarricense reconoce una significativa amplitud para el acceso a los procesos de garantía fundamental y control de constitucionalidad.
La importancia de establecer reglas racionales que legitimen activamente para el acceso al proceso, lo primero que debe ser defendido es la necesidad de partir de una premisa esencial: en los procesos ante la Justicia Constitucional, si bien eventualmente puedan estar en discusión intereses particulares o colectivos, siempre está de por medio la defensa de la supremacía constitucional, la garantía del Estado de Derecho y el sistema democrático. En procesos de esta naturaleza se discuten aspectos que tengan Intereses de toda la comunidad.
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