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Jactancia oblicua y pauliana


Enviado por   •  26 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  466 Palabras (2 Páginas)  •  83 Visitas

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Acción de Jactancia

Artículo 28 CPCJ. Obliga a promover una acción que no necesariamente quiera ejercerse. Como una tutela judicial efectiva en inversa. Si alguien es deudor mío o tengo un derecho sobre algo puedo promover en el domicilio del demandado; ante el juez una demanda en en la vía sumaria, en la que podrá pedirse que condene al demandado a realizar los actos que amenaza hacerlos, en el supuesto que no lo haga quedará extintos los derechos que no ha ejercido el demandado.

Acción Oblicua
Se tiene un deudor insolvente (no necesariamente declarado) sino que simplemente es insolvente; no ha pagado porque no tiene. El acreedor cuenta con 10 años – Civil, para ejecutar su sentencia. Resulta que el deudor tiene un derecho a ejercer que lo enriquecería o aumentaría su patrimonio ya sea deuda o cualquiera fuese, y este no quisiere ejercerla por motivos de paz, por motivos de abstenerse a que aquello que obtuviese le fuese arrebatado por el acreedor. El acreedor cuenta con una acción para que se intenten los derechos a ejercerse y así el deudor pueda pagarle al acreedor.

Acción Pauliana / Revocatoria / De inoponibilidad

Artículo 1666 CCJ.

Es una figura jurídica que permite a los acreedores obtener la revocación de los actos del deudor en fraude de sus derechos. El fin económico de la acción pauliana, es mantener en el patrimonio del obligado, los bienes de que se desprende en apariencia o en realidad, para perjudicar derechos legítimos de tercero.

Tenemos un acreedor y un deudor, el deudor no quiere pagar sus deudas y ante la inminencia de la demanda del pago del acreedor, lo que hace es desprenderse de su patrimonio con la intención de no pagar a sus acreedores quedando insolvente, entonces cuando el acreedor quiere embargar sus propiedades resulta que sus bienes están a nombre de otra persona. Entonces no pudiese ejercérsele, fuera entonces un supuesto de fraude de los acreedores.

Hace anulable aquellos actos que tuvieron este motivo. Y las deudas que

Fumus boni iuris. La expresión fumus boni iuris significa en términos literales apariencia de buen derecho y constituye, junto con el periculum in mora y la prestación de caución, uno de los presupuestos cuya concurrencia es necesaria a la hora de adoptar una medida cautelar en el proceso civil.

Si se tratara de un acto simulado, se intentará su propia acción, la de simulación; Cuando una operación excede cierta cantidad, debe dar fe un Notario Público sobre su pago y se pudiera verificar de esta manera si el pago fue debidamente dado o cobrado.

Si se trata de un acto real, se intentará probar la mala fe del deudor; porque con esa operación lo que buscaba era quedarse insolvente para no pagarle al acreedor.
Si ha sido una compraventa, tendrá que probar el acreedor que el deudor tenía conocimiento de la deuda.

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