Acción oblicua y Acción pauliana
Shabba Rosauri Buaiz UtreraDocumentos de Investigación14 de Mayo de 2020
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Antes de abordar los requisitos de fondo y de forma para el ejercicio de las acciones oblicua y pauliana, es necesario tener una idea clara y consistente sobre lo que son cada una de ellas; en primer lugar, hay que saber que las dos son figuras jurídicas que van de la mano con las obligaciones.
Iniciaré este análisis con la acción oblicua, la cual se caracteriza por la existencia de un deudor, un acreedor y un tercer deudor, cuando el primer deudor, en su conjunto de bienes, no alcanza a estar solvente frente a su acreedor y este mismo deudor a su vez tiene otro deudor, los acreedores poseen la facultad de solicitar a este segundo deudor que pague la deuda del primer deudor, este mecanismo legal se encuentra ubicado en el articulo 1278 del Código Civil venezolano, pero se encuentra condicionado, ya que no puede ejercer los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona, tal cual lo establece el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Ahora bien, una vez aclarada lo que es la acción oblicua procedo a analizar los requisitos de fondo y de forma para la materialización de esta misma. Los requisitos de fondo para la acción oblicua son los siguientes; A) Las razones por las cuales el deudor no ha cancelado su deuda pueden deberse a dolo, culpa o a un propósito laudable, con esto quiere decir que no se trata de una acción que pueda fundamentarse en la culpa, solo hace falta la inactividad del deudor ya que ésta perjudica al acreedor. B) Debe ser demostrada la insolvencia del deudor para poder acudir al segundo deudor para el pago de la deuda. C) Se puede intentar la acción oblicua sin la necesidad de demostrar que el deudor se encuentra en mora, ya que es de naturaleza preventiva. D) Esta condición es relativa a la solvencia del deudor, ya que si el acreedor tiene el conocimiento de que su deudor se encuentra solvente no existe la necesidad de elevar el patrimonio del deudor. E) Se debe tratar de un acreedor insolvente, puesto que si tiene suficientes garantías económicas carece de interés para ejercer la acción. F) El crédito debe ser cierto; ya que debe existir con toda seguridad, y liquido; porque debe conocerse exactamente el monto. G) No es necesario que el crédito del acreedor sea anterior a la fecha del crédito del deudor, puede ser anterior o posterior. Los requisitos de forma de la acción oblicua son los siguientes; A) La doctrina y la jurisprudencia no exigen que el deudor sea citado, pero, sin embargo, a fin de que no queden vacíos a la hora de dictar sentencia, si es importante que el demandante haga citar al deudor. B) La doctrina y la jurisprudencia afirman que no es necesaria una autorización judicial para el ejercicio de acciones y derechos del deudor, debido a que la ley le autoriza expresa y directamente, sin embargo, en casos de aceptación de herencia si es necesaria la autorización judicial, conforme a lo que establece el artículo 1017 del Código Civil venezolano.
La acción pauliana, se caracteriza también por la existencia de tres sujetos, pero aquí existe es un deudor, un acreedor y un tercero, el deudor en la búsqueda de proteger sus bienes ante la deuda contraída con el acreedor, enajena todo o parte de ellos a un tercero. Bien es sabido que los acreedores no pueden intervenir en el patrimonio de su deudor, pero el derecho interviene a favor de evitar el engaño a los acreedores y no hace que el traspaso al tercero sea nulo, pero si lo vuelve oponible frente a los acreedores, es decir, los acreedores pueden ejercer igual una acción sobre esos bienes. El Código Civil venezolano contempla a la acción pauliana en los artículos 1279 y 1280. Los requisitos de fondo para la materialización de la acción pauliana son los siguientes; A) Debe existir un interés por parte del acreedor para poder ejercer la acción, y este interés debe ser legítimo, que real ente se vea amenazado su patrimonio. B) El acto del deudor debe causar un perjuicio a su acreedor, es decir, que el traspaso de bienes haga que se vea afectado el patrimonio del acreedor. C) El deudor debido al acto cometido debe quedar totalmente insolvente para que el acreedor pueda ejercer la acción, puesto que, si aun habiendo traspasado parte de sus bienes sigue solvente, no hay motivos para ejercer la acción pauliana. D) Debe existir un fraude, es decir, el acto cometido por el deudor debe tener el propósito de causar u daño al acreedor. Por último, el requisito de forma para el ejercicio de la acción pauliana es, A) La citación del deudor, dado que el acreedor ejerce una acción propia y no la del deudor, puede ejercer esa acción contra el tercero únicamente y por lo tanto no es indispensable la citación del deudor, pero como el fraude implica tanto al tercero como al deudor, es preferible citar al deudor quien así será afectado por los efectos de la cosa juzgada.
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