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Jerarquizacion Juridica


Enviado por   •  25 de Julio de 2013  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  282 Visitas

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JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA.

Debido a que las normas jurídicas las emiten diversos Órganos del Estado, nuestra Constitución las ordena en razón de su jerarquía, estableciendo la autoridad formal o valor de cada una de ellas. En definitiva existe una preferencia en cuanto a su aplicación en el caso de que varias de ellas concurran regulando el mismo fenómeno social. De tal manera las normas jurídicas quedan estructuradas en una cadena o escala la que geográficamente tiene carácter vertical.

El rango es la posición que cada tipo de norma ocupa en la escala y a cada rango corresponde diverso valor o fuerza normativa. Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. El Constituyente salvadoreño ubicó a la Constitución como la norma jurídica de mayor jerarquía, al grado que se le llama norma de normas y que la validez del resto de las normas, que integran en su conjunto el ordenamiento jurídico, quedan condicionadas a su conformidad con ella. La norma jurídica en divorcio con la Constitución debe inaplicarse y eventualmente expulsarse del ordenamiento jurídico.

En el orden de prelación apuntado, los Tratados Internacionales siguen a la Constitución, a la que deben sometimiento y en caso de conflicto debe inaplicarse el Tratado o declararse inconstitucional, en su caso, con base al Art. 149 de la Constitución. Después de los Tratados Internacionales, las Leyes Ordinarias prevalecen sobre las demás normas jurídicas.

Con los antecedentes reseñados la Constitución salvadoreña en su Art. 183 prescribe: “La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional será el único tribunal competente para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo a petición de cualquier ciudadano.” El Artículo trascrito hace hincapié en que el único Tribunal que puede pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de actos de poderes públicos será la Sala de lo Constitucional. Ningún otro poder interno o externo puede juzgar tal materia. El vocablo único limita cualquier intento de atribuir a cualquier Órgano diferente, dentro o fuera del país, el enjuiciamiento de materias constitucionales.

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