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Juicio: Rectificación de Acta de Nacimiento.


Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  Biografías  •  1.843 Palabras (8 Páginas)  •  1.965 Visitas

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Actora: Edilberta Bernardina Juárez Ramírez.

Juicio: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Se presenta demanda.

CIUDADANO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TECAMACHALCO, PUEBLA.

  EDILBERTA BERNARDINA JUAREZ RAMIREZ, promoviendo por mi propio derecho con domicilio particular en Ruta Mariano Abasolo numero 9826, fraccionamiento Mariano Matamoros norte, Tijuana, Baja California, y señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones él Despacho Jurídico ubicado en Avenida Juárez, numero 505, interior 4, de ésta Ciudad de Tecamachalco de Guerrero, Puebla; así mismo nombro como abogado patrono al C. FAUSTINO ANICETO LEDO, con domicilio en Avenida 16 de Septiembre Numero 12 del Municipio de General Felipe Ángeles, con numero de cedula profesional 5636048, y titulo profesional debidamente registrado ante en el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el libro 15º, bajo la partida 373 a fojas 94 frente, por acuerdo de pleno de fecha once de junio de dos mil nueve, quien al final de la presente demanda firma en señal de aceptación del cargo conferido; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Q U E, por medio del presente escrito y con documentos que adjunto vengo a promover a través del procedimiento especial juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en contra del C. Juez del Registro Civil de las Personas de General Felipe Ángeles, Puebla, quien tiene su domicilio bien conocido en la Presidencia Municipal de dicha población; y a todas aquellas personas que tengan interés en contradecir la presente demanda. Reclamando las siguientes:

P   R   E   S   T   A   C   I   O   N   E   S.

                

A).- Se declare mediante Sentencia Definitiva la Rectificación de mi Acta de Nacimiento número (00193) ciento noventa y tres, de fecha (20) veinte de mayo de (1970) mil novecientos setenta, asentada en el libro (01) uno, de nacimientos del año (1970) mil novecientos setenta, del Registro Civil de General Felipe Ángeles, Puebla.

B).- En la modificación por enmienda de mi nombre para quedar de la siguiente manera  EDILBERTA BERNARDINA JUAREZ RAMIREZ, en sustitución de EDIBERTA BERNARDINA JUAREZ.

C).- El lugar de mi nacimiento la localidad de Santa Úrsula Chiconquiac, General Felipe Angeles, Puebla, en sustitución de en su domicilio.

Fundó la demanda en los siguientes  puntos de hechos y consideraciones  de orden legal:

H   E   C   H   O   S.

1.- Tal y como lo acredito con el acta (00193) ciento noventa y tres, de fecha (20) veinte de mayo de (1970) mil novecientos setenta, asentada en el libro (01) uno, de nacimientos del año (1970) mil novecientos setenta, del Registro Civil de General Felipe Ángeles, Puebla, en fecha once de abril de mil novecientos setenta ocurrió mi nacimiento y con fecha veinte de mayo de mil novecientos setenta, ante la fe del Juez del Registro Civil de las Personas de General Felipe Ángeles, Puebla, compareció a registrarme mi señor padre de nombre BENITO JUAREZ CASTRO, quien manifestó que era su hija y de la señora R. SABINA RAMIREZ, misma que agrego al presente como anexo numero UNO para que surta sus efectos legales correspondientes.

2.- Bajo protesta de decir verdad  manifiesto que mi nombre correcto es  EDILBERTA BERNARDINA JUAREZ RAMIREZ, y que por un error involuntario la persona que levanto el acta anoto el nombre de EDIBERTA BERNARDINA JUAREZ, en lugar de EDILBERTA BERNARDINA JUAREZ RAMIREZ.

3.- En virtud de que tanto en mi vida pública, privada, social y jurídica siempre he utilizado el nombre de  EDILBERTA BERNARDINA JUAREZ RAMIREZ, motivo por el cual me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente acción, tal y como lo demuestro con las pruebas que acompaño al presente.

Tiene aplicación al caso la tesis jurisprudencial numero 340 consultable a paginas 228 del Tomo IV Materia Civil del Apéndice Judicial de la Federación 1917-1995, bajo el Titulo: “REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMINETO PARA AJUSTARLO A LA REALIDAD SOCIAL.- Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable, sin embargo, en los términos de la fracción II del articulo 135 del Código Civil para el Distrito Federal, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso del error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso que se ha usado cortantemente otro diverso de aquel que consta en el registro y solo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, este probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraria la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se cause perjuicio a tercero”.  

D   E   R   E   C   H   O   S.

I.- Es Usted competente Ciudadano juez para conocer del presente Juicio en términos de lo dispuesto por los artículos 100, 106, 107 y 108 fracción XV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

II.- Mi personalidad se encuentra debidamente  acredita de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 101, 102 y 103 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado.

III.- Tiene aplicación en cuanto al fondo del negocio los artículos 930, 931, 932, 933, 934 fracción II y 935 del Código Civil para el Estado.

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