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Jurisdicción Internacional Y Normas del DIPr.


Enviado por   •  13 de Julio de 2020  •  Trabajos  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  145 Visitas

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Evaluación Parte General. Derecho Internacional Privado

Tema: Jurisdicción Internacional Y Normas del DIPr.

Consigna: Responda si las siguientes afirmaciones son verdaderas V o falsas F y argumente.

Jurisdicción

  1. Las partes siempre tienen la autonomía para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros extranjeros.
  2. La prórroga de jurisdicción no puede ser tacita.
  3. Las sentencias extranjeras no tienen fuerza ejecutoria cuando no hubiese tratados celebrados con el país del que provenga.
  4. Los jueces argentinos son competentes para disponer medidas cautelares, aunque carezcan de competencia internacional para entender en el proceso principal.
  5. Los jueces argentinos nunca pueden intervenir en causas en las que las reglas del código civil y comercial no les haya atribuido jurisdicción internacional
  6. Es posible solicitar y ordenar exhortos aun cuando no existan convenios celebrados sobre ese acto procesal con el país del que se trate.
  7. Se permiten las comunicaciones directas entre jueces argentinos y extranjeros.
  8. Bajo ningún supuesto los jueces argentinos podrán continuar una acción cuando medie entre las mismas partes una causa iniciada previamente que tenga el mismo objeto y la misma causa.
  9. Las acciones personales deben interponerse ante el juez del domicilio o residencia habitual del demandado.
  10. Para los países ratificantes de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorios se ha creado un formulario que hace las veces de exhorto.

Normas del DIPr

  1. La norma de policía cumple la función de evitar que el derecho extranjero trasgreda los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.
  2.  Todas las normas materiales de derecho internacional privado son inderogables por la autonomía de la voluntad de las partes.
  3. La norma material se presume de calidad superior a la norma de conflicto.
  4. Es posible aplicar en la Republica Argentina las normas imperativas de un derecho extranjero.
  5. El punto de conexión se caracteriza por su neutralidad.
  6. El derecho designado por la norma de conflicto debe ser aplicado aun cuando el caso presente lazos poco relevantes con ese ordenamiento.
  7. La norma de conflicto es aquella que describe un caso jusprivatista multinacional y brinda una solución sustantiva al tipo legal planteado

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