DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPr)
Brian Gutierrez GaleanaEnsayo6 de Abril de 2022
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ALUMNO: GUTIERREZ GALEANA BRIAN
MATRICULA: V2102ECALDV0004
PLANTEL: ECATEPEC
TURNO: MATUTINO
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (DIPr)
PREFESORA: LOPEZ CORONA LAURA ANGELICA
INDICE.
INTRODUCCION……………………………………………………………………… pág. 4 y 5
1.-Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo………………………………. pág. 6
1.1.-Derecho del Trabajo como rama del derecho social, su historia en Derecho Internacional, en el Derecho Mexicano y raíz constitucional haciendo un análisis de Derecho comparado…………………………………………………………………. pág. 7, 8 y 9
1.2.-Las 3 Esferas Jurídicas Constitucionales de Protección y Garantías de los Derechos Humanos Laborales, análisis comparado con estudias del derecho mexicano, SCLN, Cortes Internacionales de Derechos Humanos (CIDH, CADH, CEDH) ……………………pág. 10 y 11
1.3.-Relaciones individuales de Trabajo, sujetos que intervienen en la relación laboral, conceptualización de relación laboral de trabajo desde la perspectiva de la OIT haciendo un análisis comparado con el derecho mexicano……………………………………. pág. 11 y 12
1.4.-implementacion de la Nueva Justicia Laboral………………………………. pág. 13
1.4.1.-Excepciones de agotar la instancia conciliadora…………………………. pág. 13 y 14
1,4,1.2.-Jurisdiccion y Competencia de las Autoridades Laborales……………. pág. 14 y 15
1.4.2.-Conceptualisacion del Outsourcing de acuerdo a la reforma laboral del año 2019 a LFT y lo que señalan al respecto la OIT y las Cortes Internacionales de Derechos Humanos (CIDH, CADH, CEDH) …………………………………………………………………………. pág. 15 y 16
4.4.2.1.-Principios que rigen el Derecho del Trabajo y la Conciliación Laboral, análisis de Derecho Comparado de la OIT………………………………………………………. pág. 16
1.4.2.2.-Conceptualisacion Moderna de la Conciliación Laboral haciendo un análisis de Derecho Comparado entre el Derecho Mexicano y lo que señala la OIT………… pág. 16 y 17
1.4.2.3.-Situaciones jurídicas adquiridas en el extranjero y reconocidos en México en Derecho Laboral……………………………………………………………………………………… pág. 17
1.4.2.4.-Derechos Laborales de los Extranjeros……………………………………. pág. 17 Y 18
Conclusión………………………………………………………………………………. pág. 19
Propuestas………………………………………………………………………………. pág. 20
Bibliografía……………………………………………………………………………… pág. 21
INTRODUCCION.
Hablar del procedimiento laboral en el contexto de transformación radical desde su base constitucional el cual ha traído cambios sociales, económicos, culturales, demográficos alterando el orden de una sociedad civilizada. Uno de esos cambios ha sucedido en el mundo del trabajo, la norma jurídica laboral es flexible y se adapta para regular las relaciones humanas entre sector obrero y patronal. En esa tesitura, el sistema jurídico mexicano ha tenido transformaciones trascendentales desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Resulta importante dentro del tema que nos atañe ya que se estarán abordando temas importantes como la naturaleza jurídica del trabajo, derecho del trabajo como rama del derecho social, implementación de la nueva justicia laboral entre otros temas de suma importancia, ya que hablar hoy en día de justica laboral es acercarse a uno de los debates mas actuales en torno a cómo establecer y aplicar convenientemente los de derechos reconocidos para un sector amplio en la sociedad como son los trabajadores.
Históricamente, la expresión “justicia laboral o del trabajo” siempre estuvo asociada a un intento de los legisladores, por ejemplo, en nuestro caso, en México para referirse a las instancias encargadas de dirimir conflictos entre patrones y trabajadores con motivo de una relación laboral, los cuales eran de naturaleza diferente a aquellos del mundo privado y que no solo exigían la existencia de una normatividad especial, sino institucionalidad diferente. Esta idea de la nueva justicia laboral en México anunciada desde el siglo XX, ha ido tomando forma poco a poco, dando lugar a todo un modelo de solución de los conflictos laborales, que con diferentes matices y diferencias se ha ido construyendo, pero que compartirían la premisa de asumirse como instancias especializadas para las diferencias obrero patronales, por medio de las cuales se alcanzaría aquella aspiración justiciera.
Este desarrollo progresivo especializado en los conflictos de trabajo, así como el consecuente desarrollo de un derecho procesal y correspondiente a doctrina procesalista también especia, esto permitiendo con el paso de los años ir extendiendo los alcances y significados de justicia laboral.
Hoy en día, por justicia laboral hay que entender no solo una aspiración e idea abstracta de que, como principio, ha de regir todo un sistema jurídico, incluyendo en él precisamente la parte laboral, sino básicamente tres aspectos: el acceso a la justicia, la administración de la justicia y la impartición de la justicia; cada uno de estos aspectos debe ser visto por separado, pero al mismo tiempo como parte de un todo integral que tiene relaciones entre sí y cuyo funcionamiento adecuado incidirá en la manera como se concreta la justicia, en este caso laboral, en México. Esta manera de diseccionar el tema, no esta exento de criticas y riesgos, sobre todo por el echo de que algunas de esas expresiones se usan de manera indistinta o, incluso, como sinónimos. Sin embargo, en este trabajo esta división tiene pretensiones didácticas, ya que se busca, de esta manera, acercarse en los diferentes aspectos involucrados en el tema central.
Hoy en día, la justicia laboral, con sus diferentes acepciones y contenidos, se enfrenta a una serie de retos en un país como México, en donde es necesario regresar al análisis y debate de estos temas, como parte de los ejercicios que una sociedad no puede posponer en aras de tomar las mejores decisiones que permitan, no solo modernizar al país, sino ponerlo a tono con los reclamos que la sociedad está demandando.[1]
El estudio de la nueva justicia laboral, no puede limitarse a las reflexiones nostálgicas o de simple denuncia en donde se trate de mostrar que tan mala es nuestra legislación laboral o nuestros tribunales de trabajo, sino asomarse a ver como se está llevando a cabo la transformación de el tema y cuales han sido sus propuestas para avanzar en su perfeccionamiento dando paso a la nueva justicia laboral en México.
1.- NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.
Por “naturaleza” entendemos el origen de las cosas, su principio, proceso y fin; la esencia de cada cosa. El articulo 123 constitucional es la fuente fecunda del derecho mexicano del trabajo, que tiene su génesis en la explotación del hombre que vende su fuerza de trabajo para mantener su existencia y que, además, lucha por su liberación económica para transformar a la sociedad capitalista.
La naturaleza del derecho mexicano del trabajo surge del artículo 123: el respeto al trabajo, la afirmación de la dignidad personal del trabajador, la defensa y superación de las clases proletarias, la apertura de la posibilidad de una vida decorosa de los trabajadores en un sistema en el que desaparezca la explotación del hombre que vive de su esfuerzo.
La finalidad del derecho del trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes, y contribuir al establecimiento de un orden social justo.
El derecho del trabajo es una materia nueva que formalmente nació en el siglo XX de las entrañas de otra rama, la civil, mas no deja de ser notorio que a pesar de su juventud, su autonomía este bien definida. lo que debe atribuirse, sin duda, a su naturaleza y su finalidad.
La autonomía del derecho del trabajo se manifiesta en cada uno de los cuatro parámetros que en la doctrina señala[2] para poderla determinar, los cuales son:
- Autonomía legislativa. Nuestra disciplina tiene un sistema normativo jerarquizado y fuentes formales propias creadas por el legislador.
- Autonomía científica. Aunque no se pueda hablar de una ciencia propia del derecho del trabajo, puesto que la hay para el derecho en general, sí cuenta con un sistema de doctrinas que le dan un sistema de fisonomía propia.
- Autonomía didáctica. El derecho del trabajo se incluye dentro de los planes de estudio en todas las instituciones de educación superior del país.
- Autonomía jurisdiccional. La disciplina cuenta con tribunales propios: las juntas de conciliación y arbitraje, que se fundamentan en el artículo 123, apartado “A”, fracción XX, de la constitución.
En todo caso, como antes se indicó, la autonomía nunca será total para ninguna de las disciplinas jurídicas, pues son ramas del mismo árbol: el derecho; por tanto, con múltiples relaciones entre ellas, corresponde a la naturaleza de toda disciplina jurídica una situación de relación con todo el andamiaje jurídico.
1.1.-DERECHO DEL TRABAJO COMO RAMA DEL DERECHO SOCIAL, SU HISTORIA EN DERECHO INTERNACIONAL, EN EL DERECHO MEXICANO Y RAIZ CONSTITUCIONAL HACIENDO UN ANÁLISIS DE DERECHO COMPARADO.
La idea del derecho social del trabajo materializada en un concepto entraña los elementos de la relación de trabajo, el esfuerzo humano aplicado en la producción de la riqueza. además de que el trabajo supone una actividad humana social, el trabajo tiende a la producción de riqueza, pero esta debe de ser social; es decir que debe beneficiar a las clases mas desprotegidas que es la clase trabajadora. En el siglo XX la relación entre los factores de la producción (EMPLEADORES, TRABAJADORES y ESTADO) se jugaba bajo reglas muy distintas a las actuales, era un México distinto en todos los aspectos. Un México en condiciones sociales, culturales, políticas y económicas distintas a las de 2020, 2 décadas del “porfiriato” favoreciendo necesariamente a los empresarios extranjeros con aranceles irrisorios, cero regulaciones laborales y un gobierno pasivo ante las justicias patronales y represoras ante cualquier levantamiento de la clase trabajadora eso representaba un paraíso para los empleadores.
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