ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA CONSTITUCION VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACION DE VIVIENDA

orlandoreina01Ensayo15 de Abril de 2020

5.639 Palabras (23 Páginas)286 Visitas

Página 1 de 23

LA CONSTITUCION VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACION DE VIVIENDA

ORLANDO REINA SERRATO

[pic 1]

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROBLEMAS SOCIALES GLOBALES

2020

LA CONSTITUCION VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACION DE VIVIENDA

PRESENTADO POR

ORLANDO REINA SERRATO

PRESENTADO A

 DR. CAMILO ALEJANDRO FERRO BEDOYA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

ENSAYO

2020

CONTENIDO

INTRODUCCION        1

OBJETIVOS        2

GENERAL        2

ESPECIFICOS        2

CONSTITUCION VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA        3

AFECTACION A LA VIVIENDA FAMILIAR        4

BIBLIOGRAFIAS        9

INTRODUCCION

El presente ensayo argumentativo tiene por nombre CONSTITUCION VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA Y AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR, teniendo en cuenta que, durante el desarrollo del mismo, expresaré o daré a conocer a los lectores las características más relevantes de los temas anteriormente mencionados.

Es común que muchas personas y lastimosamente muchos juristas, comentan errores por no tener claridad sobre temas puntuales, ya sea por el desconocimiento de estos o simplemente porque los temas tienen parecidos y tienden a confundirlos, pero son totalmente distintos y aplicables en distintos temas de la vida diaria.

Los temas a definir son la Constitución Voluntaria de Patrimonio y la Afectación a Vivienda familiar, y así ir construyendo nuestro conocimiento en el Derecho, aprendiendo a diferenciar situaciones en las que parecen semejantes, pero tienen un océano de diferencias.

Estas figuras pretenden como primera medida salvaguardar el patrimonio de las personas, amparando y/o protegiendo su vivienda principalmente, volviéndolas casi impenetrables al momento de los embargos.

Como he mencionado anteriormente, el objetivo de este ensayo es dar a conocer a los lectores, explicándoles de una manera fácil y comprensible los aspectos más relevantes de los temas anteriormente mencionados.

OBJETIVOS

GENERAL

Investigar y expresar por medio de este ensayo argumentativo las características más importantes de estos dos limitantes a la propiedad. (Constitución voluntaria de patrimonio y la afectación a vivienda familiar).

ESPECIFICOS

  • Explicar de la manera más fácil y precisa los temas consultados.
  • Mostrar las diferencias y similitudes que hay entre las figuras jurídicas mencionadas.
  • Ofrecer en este ensayo, y de la forma más fácil y entendible cada uno de los temas propuestos por el docente a consultar.

CONSTITUCION VOLUNTARIA DE PATRIMONIO DE FAMILIA

La constitución voluntaria del patrimonio de familia es una figura que expresamente se creó para proteger el patrimonio familiar, así de esta manera se llega a proteger de futuros embargos por alguna deuda que tenga el dueño o propietario.

El patrimonio de familia se constituye mediante escritura pública, y es por lo general, de forma voluntaria, pero es de mucha importancia expresar que cuando se trata de vivienda de interés social es obligatorio que se constituya patrimonio de familia sobre la vivienda, conforme lo establece el artículo 60 de la ley 9 de 1989, el cual literalmente dice “En las ventas de viviendas de interés social que hagan entidades públicas de cualquier nivel administrativo y entidades de carácter privado, los compradores deberán constituir, sin sujeción a las que se prescriben en el Capítulo 1 de la Ley 70 de 1931, sobre lo que compran formalidades de procedimiento y cuantías, patrimonios de familia no embargables, en el acto de compra, por medio de la escritura que la perfeccione en la forma y condiciones establecidas en los artículos 2o., 4o., y 5o., de la Ley 91 de 1936.  

El patrimonio de familia es embargable únicamente por las entidades que financien la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de la vivienda.[1], tal como lo mencionaré y explicaré más adelante cuando profundice sobre el segundo tema a presentar.

Aunque hay limitantes para la constitución voluntaria del patrimonio de familia, las cuales son las siguientes:

1. El valor catastral que tiene el bien inmueble no debe ser superior a los 250 salarios mínimos legales vigentes, el cual sería hoy en día la suma de $245.164.250‬.

2. El inmueble no debe estar embargado ni tampoco hipotecado.

3.  No debe estar gravado con censo o contrato anticresis.

4. El que lo constituye debe ser el único dueño del inmueble.

Es importante mostrar la diferencia entre el valor o avaluó catastral y el valor comercial; a lo cual “el Artículo 8 de la resolución 0070 de 2011, define el avalúo catastral como la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en el comprendido”[2] y “El valor comercial es el precio más probable en que se podría comercializar un bien, en las circunstancias prevalecientes a la fecha del avalúo, en un plazo razonable de exposición, en una transacción llevada a cabo entre un oferente y un demandante libre de presiones, bien informados”[3].

Cuando se dice que un bien inmueble está gravado con censo o con contrato de censo, quiere decir que “El contrato de censo es un contrato en desuso, que se constituye cuando una persona contrae la obligación de pagar a otra una cierta cantidad de dinero anual, reconociendo el capital correspondiente, y gravando una propiedad suya con la responsabilidad del dinero y del capital. Normalmente las legislaciones exigen escritura pública para su constitución. El censo es a la vez un contrato y un derecho real.  Los censos fueron una institución utilizada en tiempos medievales y modernos, en Europa y América. Se parecía al actual préstamo hipotecario, salvo que el deudor conservaba plenos derechos sobre el inmueble gravado”[4], y cuando el inmueble esta con contrato de anticresis, es por qué “La anticresis en el Derecho civil y penal, es una garantía en virtud de la cual el deudor entrega a su acreedor una cosa para el pago de un crédito insoluto con los frutos, naturales o civiles, que la cosa produzca, restituyéndola una vez que se haya pagado la deuda”[5].

Además de estos limitantes, hay otro el cual considero no menos importante que los otros, y es que el dueño del inmueble tenga el dominio completo, es decir que no esté limitado el dominio de ningún modo. Según el cocido civil, “el dominio que se llama también propiedad es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra ley o contra derecho ajeno”[6].

Para la constitución del patrimonio de familia es requisito inscribirlo en la oficina de registro de instrumentos públicos, pues mientras no se registre es inoponible a terceros.

Para aclarar términos y no generar ningún tipo de confusión e incomprensión sobre este trabajo, considero pertinente dar el significado de “La inoponibilidad de un acto jurídico significa que vale entre las partes, pero no frente a terceros, quienes pueden valerse de ella, para que el acto jurídico celebrado entre las partes no les afecte, en los casos en que la ley lo permite, para protegerlos. En general se otorga la inoponibilidad cuando se ha querido burlar los derechos de otras personas, o cuando era imposible para esos terceros, conocer la nueva situación, por falta de registro. Esto ocurre por ejemplo en el acto fraudulento realizado por el deudor en perjuicio de su acreedor, cuya deuda fue constituida antes del acto fraudulento. En este caso el acto le es inoponible, o sea no lo perjudica, pudiendo ejercer la acción pauliana o revocatoria”[7].

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (37 Kb) pdf (254 Kb) docx (50 Kb)
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com