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Patrimonio Familiar Jurisdiccion Voluntaria


Enviado por   •  26 de Octubre de 2014  •  2.418 Palabras (10 Páginas)  •  376 Visitas

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ACTA DE REQUERIMIENTO: en la ciudad de Quetzaltenango, siendo las ocho horas del día dos de mayo del año dos mil catorce, yo, SERGIO LORENZO IXQUIACTAP TZEP, Notario, soy requerido en mi oficina profesional ubicada en la quinta calle ocho guion cincuenta y dos de la zona uno de esta ciudad, por el señor FEDERICO MORA GÓMEZ, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento, con el objeto de iniciar ante mí diligencias voluntarias extrajudiciales de CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, procediéndose de la siguiente forma: PRIMERO: manifiesta el señor FEDERICO MORA GÓMEZ, que el veinte de octubre del año dos mil, contrajo matrimonio civil con la señora LAURA FLORES LIMA, de treinta y seis años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número Trescientos mil espacio Cuatrocientos mil ochenta espacio Cero novecientos uno, matrimonio que fue autorizado, por el alcalde municipal de esta ciudad, y que quedó inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas, bajo la partida número ochenta y cuatro (84), folio cien (100), libro sesenta (70) de matrimonios; con quien procreó un hijo de nombre SANTIAGO MORA FLORES, de diez años de edad, guatemalteco, de este domicilio, extremo que acredita con la certificación de la partida de nacimiento número ochenta y cuatro, folio siete, libro cien de nacimientos del Registro civil de esta ciudad, extendida por el Registro Nacional de las Personas, de fecha veinte de abril del año en curso; SEGUNDO: Continúa manifestando el requirente que es propietario de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad Quetzaltenango, al número CIENTO DOCE, folio CIEN, libro CINCUENTA del departamento de Quetzaltenango, ubicada en la sexta avenida siete guión ocho de la zona uno de esta ciudad, con el área, medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral, según consta en la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad, Quetzaltenango, de fecha doce de marzo del presente año, con matrícula fiscal número Diez mil sesenta y ocho guion S y que de acuerdo con valuación practicada recientemente por la sección de avalúos de la Dirección General de Catastro y Avalúos de Bienes Inmuebles, del Ministerio de Finanzas Públicas, tiene un valor estimado de OCHENTA MIL QUETZALES. Así mismo, hace constar el requirente que el bien inmueble rústico identificado, se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, que lo expuesto en el punto anterior, lo prueba con los siguiente documentos; a) certificación extendida por el Registrador Segundo de la Propiedad, con fecha veinte de abril del año en curso; b) certificación expedida por el director General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, con fecha dos de abril del año en curso; c) Título de propiedad: consistente en el Primer Testimonio de la Escritura Pública número diez, autorizada por el Notario Carlos Orozco Bautista, el diez de febrero de mil novecientos ochenta. TERCERO: continúa exponiendo el solicitante su deseo de constituir patrimonio familiar sobre el bien identificado bajo las siguientes estipulaciones: a) Los beneficiarios serán: su cónyuge, LAURA FLORES LIMA, y su hijo menor de edad, de nombre SANTIAGO MORA FLORES; b) el patrimonio familiar se constituye sobre la finca de su propiedad identificada en el punto segundo de esta acta notarial; c) el tiempo que debe durar el patrimonio familiar es de DIEZ AÑOS, contados a partir de que se autorice escritura pública de constitución de Patrimonio familiar; d) el valor del bien sobre el cual se constituye patrimonio familiar es de OCHENTA MIL QUETZALES; e) el representante de los beneficiarios y del patrimonio familiar, así como el administrador del mismo será el mismo requirente; CUARTO: Continúa manifestando el solicitante, que para los efectos legales consiguientes presenta declaración jurada de que los demás bienes de su propiedad, no soportan gravámenes, y que a la fecha no tiene ningún tipo de deudas; QUINTO: El requirente me solicita; a) se tenga por iniciadas las presente diligencias voluntarias de constitución de patrimonio familiar sobre el inmueble descrito; b) se tenga por presentados los documentos referidos e individualizados; c) se tenga como beneficiarios a las personas propuestas; d) se hagan las publicaciones de ley; e) se de audiencia a la Procuraduría General de la Nación; f) en su oportunidad, se dicte la resolución que en derecho corresponda, por medio de la cual, se declaren con lugar las presentes diligencias, haciéndose las demás declaraciones pertinentes, g) Se remita el expediente al Archivo General de Protocolos, para su conservación y custodia. Termino la presente acta, en el mismo lugar y fecha, una cuarenta y cinco minutos después, la cual consta en dos hojas de papel bond, a las que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos a cada una y un timbre notarial de diez quetzales. Leo lo escrito al requirente, quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos jurídicos, la ratifica, acepta y firma. Doy fe.

f. requirente.

ANTE MI.

(firma y sello del Notario)

(SE LE ADHIERE UN TIMBRE NOTARIAL DE Q10.00 AL ACTA Y UN TIMBRE FISCAL DE Q0.50 CENTAVOS A CADA HOJA DEL ACTA)

BUFETE PROFESIONAL DEL NOTARIO SERGIO LORENZO IXQUIACTAP TZEP, QUINTA CALLE OCHO GUION CINCUENTA Y DOS DE LA ZONA UNO CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.--------------------------------------------------------------------------------------------I) Con el acta notarial inicial de requerimiento y documentos presentados, se forme el expediente respectivo; II) Se tienen por iniciadas las diligencias voluntarias de constitución de PATRIMONIO FAMILIAR, promovidas por el señor FEDERICO MORA GOMEZ; III) Por presentados los documentos adjuntos e individualizados; IV) Publíquese el edicto correspondiente, por tres veces en treinta días en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación; V) Dese audiencia en su oportunidad a la Procuraduría General de la Nación; VI) Lo demás resuélvase en su oportunidad. ARTICULOS: 352, 353, 357, 362, 368 del Código Civil; 401, 402, 444, 445 y 446 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 1,2,4,24,25,26 del Decreto 54-77 del Congreso de la República.

Firma y sello.

(SE LE ADHIERE DOS TIMBRES NOTARIALES DE Q1.00 CADA UNO POR SER UN DECRETO NOTARIAL)

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