LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO
mihijabella17 de Septiembre de 2013
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LA FORMA DE ESTADO VENEZOLANO
Expresión actual del estado venezolano
El estado venezolano ha experimentado a través de su historia distintos cambios geopolíticos, tratando de adaptarse a la evolución de la sociedad y a merced de los gobiernos de turnos.
En la actualidad Venezuela se define como un República federal, dividida en 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.
Cabe mencionar que Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un Gobernador (jefe del ejecutivo regional), un Gabinete de Secretarios, un Secretario de Gobierno, un Procurador, un Consejo Legislativo (Parlamento regional que aprueba leyes estadales), un Contralor, Policía, Bandera, Escudo, Himno y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
En relación con lo anterior cabe mencionar que a nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios, cada estado determina en cuantos municipios se organiza, cada municipio tiene un Alcalde, un Gabinete de Directores, un Contralor, un Procurador, Policía y un Concejo Municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estadal los municipios se pueden asociar en distritos metropolitanos.
En relación con el poder ejecutivo “El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” tal como se expresa en el Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. El período presidencial es de seis años, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad.
El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Tnte cnel. Hugo Chávez Frías, quién resultó electo en 1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos, se sometió a un proceso de relegitimación resultando electo para el período constitucional 2000-2006.
Poderes Públicos
En resumen La nueva Constitución Nacional aprobada el 15 de diciembre de 1999, divide el Poder Público Nacional en cinco poderes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Estos dos últimos poderes no estaban contemplados en la anterior constitución de 1961.
- Poder Ejecutivo: lo ejerce el Presidente o Presidenta, un Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros y Ministras.
La figura del Vicepresidente
Ejecutivo es una figura nueva en la Constitución. Este es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno, y es designado y removido por éste. Las faltas temporales del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por 90 días más.
- Poder Legislativo: este poder recae en la Asamblea Nacional (anteriormente el Congreso Nacional), que está compuesta por diputados y diputadas representantes de los estados y pueblos indígenas de la República. En los Estados, representa este poder el Consejo Legislativo.
- Poder judicial: está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales estipulados por la ley; el Ministerio Público, la Defensoría pública, los órganos de investigación penal, el sistema penitenciario.
El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. A éste le corresponde el nombramiento de los jueces o juezas.
Nuevos poderes:
- Poder Ciudadano: se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo (Artículo 274)
- Poder Electoral: lo ejerce el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son órganos subordinados a éste:. La Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión Participación Política y Financiamiento.
El pueblo de Venezuela, ancla su independencia amparados por los principios cristianos que siguen la estela de los grandes proceres en especial del libertador Simón Bolivar.
Su constitución enfatiza los orígenes aborigues que definen su historia y refuerza de igual modo valores de patria libre y soberana que persigue la justicia, la libertad, la igualdad, la paz, la convivencia, respetando el derecho al trabajo, a la vida y a la justicia social dentro de una sociedad democrática, multiétnica y descentralizada.
Son estos algunos de los principios que rigen la dinámica de la república y que representan el sueño de los venezolanos.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esboza los valores antes mencionados dando importancia significativa a la integración social, al impulso entre las naciones y al imperio de la ley en todas las situaciones. El artículo 2 de la CRBV expresa:
¨Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. ¨
Este artículo es muestra clara del objetivo del Estado, donde prevalecerá la democracia en su amplia extensión y el respeto a las personas al tomar en cuenta a la sociedad y sus necesidades; bajo el marco del derecho expresado en el respeto y triunfo a toda costa de la justicia. Son estos principios que le dan respaldo, vigencia y legitimidad a su constitución.
Existen autores entre ellos Silva (2010) quien cuestiona este articulo al afirmar: ¨ las decisiones gubernamentales carecen de legitimidad por cuanto están fuera del marco constitucional ya que contradicen flagrantemente el texto de la misma y la esencia con la que fue votada y aprobada por los venezolanos y venezolanas…¨
Autores como este hacen mención al deterioro de la constitución e irrespeto por parte de los representantes del gobierno con decisiones como la creación de partidos únicos que rompen con el pluralismo político expreso en la carta magna, con principios como la descentralización, violentado con las limitaciones impuestas a los estados a demás de la evidente subordinación y dependencia de los poderes públicos hacia el poder ejecutivo.
Poder Público Estadal
Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
Rodriguéz (2002) expresa: ´´Los Estados de la Federación Venezolana son autónomos e iguales entre sí. Tienen una Constitución, maxima Ley del ordenamiento estadal que no ha de contradecir la Constitución Nacional, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional, (como materias penales, civiles y de procedimientos entre otras.). Los estados no pueden realizar alianzas con otros estados ni con ninguna nación independiente sin la autorización de la Asamblea Nacional´´. La organización política de cada Entidad Federal se basa en la separación de poderes.
Para entender la dinámica del Estado se hace necesario definir tres procesos fundamentales que recogen la esencia teórica de la república y la realidad practica de la misma.
Centralización: es un proceso mediante el cual se persigue la concentración de todas las funciones estadales, políticas y administrativas ante un gobierno o sus representantes.
La centralización puede ser:
• Centralización estadal: en la cual todos los órganos pertenecientes al Estado y considerados autónomos por medio de un proceso legal pasan a depender tanto administrativa como funcionalmente de un ente centralizado en manos del gobierno.
• Centralización política: es la forma en la cual la acción de la actividad pública está en manos del organismo cuya competencia es nacional, es decir, es la forma en
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