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LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Síntesis  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  256 Visitas

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LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS

Luigi Ferragioli nos dice que la universalidad tendría que ver con la forma en que están redactados los preceptos que contienen derechos. Si su forma de redacción permite concluir que un cierto derecho se adscribe universalmente a todos los sujetos de una clase ya sean campesinos, estudiantes, trabajadores, maestros, etc, asi pues estamos ante un derecho fundamental.

Es así que si una norma jurídica fundamental adscribe un derecho única y exclusivamente a un grupo de personas o social, no se está frente a un derecho fundamental sino ante un derecho grupal o social, pues, un derecho fundamental como se estipula en los derechos humanos que son propios de cada ser humano por ese derecho natural que se adquieren por el simple hecho de existir.

Así también, Ferragioli distingue que los derechos fundamentales son aquellos derechos son asignados a todos los seres humanos sin distinción alguna, mientras que los derechos patrimoniales que son asignados a una sola persona que los excluye de los demás.

Robert Alexy distingue don tipos: la universalidad respecto a los titulares en la que nos dice que “todos los derechos humanos corresponden a todos los seres humanos” y la universalidad respecto a los destinatarios “son derechos que van encaminados a un solo individuo que están obligados ante un derecho.

Así también nos da una perspectiva política de los derechos fundamentales pues al saber que estos de cierta manera son derechos humanos podemos decir que se posee una perspectiva en la cual todos los seres humanos o habitantes del planeta, con independencia de su nacionalidad, sexo, orientación sexual, características físicas, ideológicas, creencias, religión. Clase social, raza, y demás rasgos que posibilitan una clasificación de cualquier tipo que derive a una discriminación, por el hecho de solo nacer deberían o deben tener el mismo número de derechos fundamentales y así mismo estos deberían ser garantizados y protegidos por los gobiernos.

Todo esto refiere a que independientemente de las costumbres, religión, historia y pensamiento cultural de la sociedad en determinada zona geográfica o país, y demás ordenamientos jurídicos del Estado, estos derechos deben de ser garantizados, protegidos y otorgados a todas y cada una de las personas.

Se dice que estos derechos no poseen disponibilidad activa pues el individuo o ser humano no puede renunciar o por voluntad dejar de der titular de los derechos fundamentales, esto implica que no puede renunciar a ejercer ya sea uno o varios derechos de los que es titular así como tiene impedimento a renunciar a los mecanismos de protección de sus derechos cuando se le hayan violado.

La universalidad como protección de los derechos fundamentales, los sitúan fuera del comercio y de los alcances de la política y acciones ordinarios que buscan afectarlos, cohibirlos o constreñirlos, pues los derechos fundamentales por naturaleza jurídica van mas allá, pues esto poseen un margen amplio y con un gran espectro que impide que algún individuo, organismo o Estado por medios legales y ordinarios imposibiliten la aplicación, acción, ejercicio y sobre todo la protección de los mismo frente a estos sujetos antes mencionados.

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