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LA UNIVERSALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  7.661 Palabras (31 Páginas)  •  443 Visitas

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El tema de la universalidad de los derechos, o en una dimensión más amplia, que

abarca la anterior, la universalidad de la democracia está en la preocupación

actual y en la reflexión de muchos estudiosos y científicos de las ciencias

sociales y humanas. Esta pretensión de universalidad arranca el humanismo laico

de la Ilustración, como hubo antes otras propuestas de universalidad con otros

orígenes. Así la Gran construcción del orden natural, en la trilogía ley eterna, ley natural, ley

positiva del tomismo católico o la propuesta universalista del marxismo. E incluso existen

conexiones entre ellas. La actualidad del tema deriva tanto de las impugnaciones que no

cesan desde particularismos, relativismos, perspectivismos o historicismos, como de la

necesidad de precisar y de estipular, con una cierta precisión lingüística lo que queremos

decir hablando de estos temas.

Por mi parte pienso que muchas veces una posición nominalista en la consideración

del uso imprescindible de un término, puede favorecer las meras disputas verbales, tan

frecuentes como nocivas en las ciencias sociales. En mi curso de derechos fundamentales

he intentado no incurrir en ese defecto y no se plantea de frente el debate, aunque esté

presente en cada una de sus páginas1.

Lo cierto es que sin hacer exhaustivas búsquedas bibliográficas, inadecuadas en este

tipo de trabajos nos encontramos con varias reflexiones recientes que de una u otra forma

abordan la universidad de los derechos. Así en el notable ensayo de Juan José Gabrieli «El

Asedio a la modernidad»2 que subtitula significativamente «Crítica del relativismo cultural»,

donde plantea el problema especialmente

el capítulo primero «El relativismo cultural, los particularismos antiuniversalistas». También

en un número monográfico sobre «La politique et les droits», dirigido por Otfried Höffe, de

una prestigiosa publicación dirigida por la profesora Simone Goyard Fabre, la segunda parte

se denomina «Universalisme et relativisme», con trabajos notables del propio Höffe, de

Pinkard, de Laberge, Bujo, Sosoe y Seel3.

El siguiente volumen de la misma publicación con el título de «Sujet de Droit et

objet de Droit» tiene también presente el problema del universalismo jurídico y en concreto

el de los derechos humanos, tanto en la defensa del humanismo jurídico que hace Simone

Goyard Fabre, como en la reflexión de Eusebio Fernández «Le Droit positif dit-il se fonder

sur une éthique?» o en los trabajos de Agnès Lejbowiez o de Luc Bégin4.

Son desde otra perspectiva, la de la historia de las ideas, interesantes como todas

las suyas, las reflexiones de Isaiah Berlin en su trabajo «La apoteosis de la voluntad

romántica, la rebelión contra el mito de un mundo ideal»5. Por fin es justo señalar un capítulo

en la obra de Carlo Donolo «Il sogno del buon governo». Apología del «régime

democrático»6, donde plantea, en el marco de unas reflexiones sobre los conceptos de

inclusión y conexiones en la dinámica de la democracia, lo que llama «Universalismo» en

comparación con lo que denomina «differenze».

Esta pequeña muestra de aportaciones próximas en el tiempo pone de relieve la

pertinencia de reflexionar sobre este tema e intentar aportar algunos elementos que ayuden

a esclarecer una dimensión clave en la historia política y jurídica.

Algunas precisiones de significado

Cuando se habla de universalidad de los derechos se están diciendo al menos tres

cosas diferentes, aunque vinculadas en su raíz. Si nos situamos en el plano lógico, por

universalidad hacemos referencia a una titularidad de los derechos que se adscriben a todos

los seres humanos. Sus rasgos son la racionalidad y la abstracción, congruentes con esa

titularidad de todos los hombres. Si nos situamos en el plano temporal, la universalidad de

los derechos supone que

tienen un carácter racional y abstracto al margen del tiempo y válidos para cualquier

momento de la historia. Si, por fin nos situamos en el plano espacial por universalidad

entendemos la extensión de la cultura de los derechos humanos a todas las sociedades

políticas sin excepción. Es evidente que la primera noción es el núcleo central de la que

teóricamente arrancan las raíces de las demás, pero sin embargo, tanto por los intereses y

problemas implicados como por las perspectivas de aproximación que suponen, cada una

de ellas exige esta delimitación conceptual. Podemos decir que la primera supone situarse

en el ámbito de la razón, la segunda en el de la historia y la tercera en el de la cultura y en

el del cosmopolitanismo. Si la perspectiva es la del pensamiento jurídico la primera suscita

el interés especial de los filósofos del Derecho, la segunda de éstos y de los historiadores

del derecho, y la

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