LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE
diegoparrandaApuntes15 de Febrero de 2022
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LAS JUNTAS ARBITRALES DE TRANSPORTE
Para comenzar diremos que las juntas arbitrales del transporte se han creado en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla , tienen un objetivo claro que será ayudar a resolver los conflictos que puedan surgir entre las diferentes partes que componen un servicio de transporte.
Estos conflictos pueden estar motivados por multitud de factores como la perdida de la mercancía, los impagos por parte del cliente, etc.
Es importante mencionar que las juntas arbitrales se aplican en varios ámbitos empresariales, aunque nosotros nos centraremos en las que afectan al sector del transporte.
A continuación, mencionaremos algunas de sus características más importantes:
- Parte económica del conflicto.
- Si a cantidad económica por la cual se ha originado el conflicto es inferior a 15.000 euros, la única organización que interferirá será la junta.
- Si la cantidad supera los 15.000 euros tienen que estar de acuerdo en que lo haga una junta.
- Si no se llegase a ese acuerdo se encargaría el juzgado de instrucción de la localidad o zona donde hubiera ocurrido el conflicto.
- Las juntas se encargan de este tipo de conflicto siempre y cuando una de las partes trabajen con sistema de transporte terrestre:
Urbanos (autobús, taxi, tranvía, funicular, etc.).
Interurbanos (autocar, taxi, ferrocarril, etc.).
De mercancías (carga completa, fraccionada, etc.).
De viajeros (regular, discrecional, turístico, alquiler de vehículos, etc.).
- No requiere representación.
- La representación la puede realizar otra persona mediante la presentación de un escrito que así lo acredite.
- Pueden retener y expropiar la mercancía para la valoración.
- En caso de que el conflicto viniese propiciado por un impago.
- Tienen carácter y efectos de sentencia judicial.
- Aunque no intervengan ni juzgados ni abogados. La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.
A continuación, citaremos algunos laudos arbitrales en materia de transporte de viajeros.
- Daños a los usuarios
M-16.11.93 Laudo que otorga 400.000 ptas. a la usuaria de un servicio de viajeros por la incapacidad temporal sufrida como consecuencia de un accidente sufrido por el autobús urbano en el que viajaba. Para resolver esta reclamación la Junta se apoya en el contrato de transportes y en la responsabilidad objetiva que obliga a reparar los perjuicios causados por las lesiones que regula el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
- Daños en equipaje o encargo
R-11.09.92 Laudo, dictado por mayoría, que desestima la reclamación de un viajero (por 140.000 ptas.) que manifiesta que se le perdió o substrajo el equipaje en un servicio regular. Pese a intentar la prueba de los hechos con el billete obtenido para dicho viaje y la copia de la denuncia presentada en la Comisaría de Policía se deniega la pretensión por no haberse probado como exige el art. 1.214 del C. civil. La empresa demandada no compareció a la vista oral.
- Deficiencias o incidencias en el servicio
PV-21.06.91 Reclamación de 17.400 ptas. por ser el importe de los billetes de un matrimonio que viajó en un servicio regular cuyo autobús debía ir provisto de WC, sin que el vehículo que realmente hizo el servicio llevara esta instalación, se acepta, por unanimidad, la indemnización de 9.000 ptas. que fueron ofertadas por la parte reclamada y que cubren con exceso el billete de ida y vuelta del único viajero que precisaba de dicha instalación del WC por sufrir enfermedad prostática, ya que acceder a la totalidad de la reclamación hubiera implicado un enriquecimiento injusto.
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