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LAS TESIS FUNDAMENTALES DE LAS CONSTITUCIONES EN MÉXICO


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  20.606 Palabras (83 Páginas)  •  476 Visitas

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LAS TESIS FUNDAMENTALES

DE LAS CONSTITUCIONES EN MÉXICO

(Tres conferencias sustentadas por el Doctor Vicente Lombardo Toledano, del 11 al 13 de mayo de 1966, en la Universidad de Guanajuato)

RELACIONES ENTRE EL DERECHO

Y EL SISTEMA DE PRODUCCIÓN ECONÓMICA

Primera Conferencia,

SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD;

SEÑORES PROFESORES;

ESTUDIANTES AMIGOS:

Vivimos en uno de los periodos históricos más importantes de la vida de México. Muchos caminos se abren ante nuestro pueblo, que obligan a sus intelectuales, a sus investigadores y a sus técnicos a examinarlos de una manera profunda, con el propósito de elegir aquellos que más convengan a los intereses colectivos y al progreso independiente de nuestra patria.

Por esta causa, cuando fui invitado por los estudiantes de la Facultad de Derecho para venir hasta su ilustre Universidad, me puse de acuerdo con ellos con el fin de encontrar un tema para mis conferencias que presentara exactamente estas vías múltiples que conducen al porvenir, y convenimos en el tema que ustedes conocen: Las tesis fundamentales de las Constituciones de México, desde la primera Carta Magna hasta la de hoy.

¿Por qué este tema? Porque el derecho es una norma o un conjunto de normas a través de las cuales se expresa, quizá más que con otras, no sólo la realidad concreta en un momento dado del desarrollo histórico, sino también la perspectiva que un pueblo tiene. Bien examinado el derecho, surgen inmediatamente una serie de cuestiones que en apariencia rebasan su contenido. ¿Qué es el derecho? ¿Cómo se produce? ¿De qué manera surge? ¿Cuáles son las causas que lo determinan? Y una vez estructurado y puesto en marcha, ¿de qué manera el derecho se relaciona con las demás fuerzas ideológicas, con las demás instituciones que componen el conjunto de la sociedad? ¿Puede el derecho dar rumbos, sin tomar en cuenta una serie de factores esenciales? ¿Puede el derecho actuar sobre los factores que lo rodean, modificarlos, transformarlos y convertirse en la vía superior de todo el proceso de la comunidad humana? Estas y otras muchas interrogaciones surgen cuando se examina lo que podríamos llamar la esencia de la organización jurídica de una nación, que se expresa a través del derecho. En nuestra época —no aquí sólo, sino en todas partes del mundo, no importa bajo cuál régimen social— el derecho es objeto de revisión, cotidiana casi, porque el mundo camina a un ritmo de tal naturaleza que las instituciones que se consideraron definitivamente establecidas, tienen que ser otra vez examinadas para que no queden atrás del proceso general de la sociedad.

NO HAY FILOSOFÍA DE LO SUBJETIVO QUE TRANSFORME LA SOCIEDAD

La filosofía llamada de los “valores” establece una serie de formas del pensamiento y las jerarquiza, atribuyendo la primacía a algunas de ellas. Dentro de esta manera de concebir las obras supremas de la inteligencia, hay quienes dicen que el valor supremo de la sociedad es la moral; otros, que es la religión; otros más, que es la ciencia, y otros, que es el arte, y aun se agregan otros valores.

Yo creo que esa es una manera falsa de enfocar la cuestión. Ni la filosofía ni la clasificación de los valores pueden ser tareas del querer o del desear, sino que, inevitablemente, tienen que ser fruto de la realidad concreta. No hay filosofía de lo subjetivo que pueda influir transformando la sociedad. No hay tabla de valores que pueda, si se prefieren los valores subjetivos, cambiar la situación que prevalece. Es verdad que existen valores, y muchos, unos de mayor importancia que otros, que pueden ser encerrados en una serie de nombres o en una nómina, según su trascendencia; pero la clasificación de los valores está sujeta a leyes, a leyes naturales, a leyes objetivas, no sólo del razonamiento humano, sino también de la realidad concreta.

Todos los que prefieren el subjetivismo para entender la realidad y para tratar de explicarla, afirman como postulado principal de su concepción del universo, del mundo y de la vida, que es la conciencia del hombre la que determina su ser. Pero quienes afirmamos lo contrario, decimos que no es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino que es el ser social el que determina la conciencia del hombre. De este distingo se puede, entonces, partir, eligiendo alguna de esas dos cláusulas o apotegmas, para poder construir toda la concepción del derecho, y no sólo del derecho, sino de todas las estructuras y de todas las superestructuras de la sociedad humana. Esto demuestra que la historia no puede ser tampoco subjetiva. La historia es siempre un examen crítico de la realidad objetiva de todas las épocas del desarrollo de la sociedad humana. Juzgar la historia de un pueblo de un modo subjetivo es elegir un método que infaliblemente lleva al error, al fracaso, a la exageración, y por lo tanto, a la desnaturalización de los hechos tales como fueron.

EL MODO DE PRODUCCIÓN DETERMINA LOS CAMBIOS SOCIALES

¿Cuál es, entonces, dentro de esta clasificación de los valores, la base de todos ellos? ¿Cuál es la estructura de la sociedad? Para mí, hay una estructura y hay varias superestructuras del conjunto humano, y la base, la estructura, es el desarrollo de las fuerzas de la producción económica y las relaciones humanas que un sistema de producción determina.

Es cierto que los otros factores intervienen y desempeñan un papel trascendental en la vida de la sociedad, en el curso del tiempo; pero el factor esencial, el que realiza los cambios de la sociedad, es el sistema de la producción económica: a mayor desarrollo de las fuerzas productivas, mayores posibilidades de evolución progresiva; a menor desarrollo de las fuerzas de producción, menores posibilidades de progreso.

Esta es una afirmación que parece sencilla, pero que todavía es objeto de controversia.

Sin embargo, ni en el terreno de la filosofía ni en el campo de la ciencia se pueden hacer preferencias si no se cotejan con la práctica. La prueba fundamental de una aseveración teórica es siempre la praxis; los teoremas o los axiomas, llamados así, creados por la razón, valen en tanto que han sido comprobados en su eficacia por la experiencia. Mientras esto no acontece, se está siempre en el campo de la especulación pura y nunca en el terreno de las ideas que construyen o destruyen, en un momento determinado, la vida de la sociedad humana: el régimen de producción y las relaciones que crea el régimen de producción, entendiendo por relaciones de producción la forma en que el producto social o el producto del trabajo colectivo se distribuye entre los miembros de la sociedad. Si no se toma en cuenta este punto de partida o este hecho como base para la concepción de la organización de la sociedad, se corre el riesgo antes señalado.

Las otras manifestaciones del pensamiento son, como el sistema de producción económica y las relaciones de producción, también frutos de la sociedad: el derecho, la religión, la moral, la filosofía, la ciencia, el arte.

Los que han criticado la tesis que expongo, o sea la doctrina de que la estructura de la sociedad es la estructura económica, afirman que las demás manifestaciones del ser son proyecciones directas, mecánicas, materiales, del régimen de producción y que no pueden actuar sobre la base de la cual partieron. En otros términos, consideran que esa tesis es una deformación de la realidad, porque está indicando que la moral, el derecho, la religión, la filosofía, el arte, actúan a veces independientemente del sistema de producción que prevalece y llegan a transformarlo.

La filosofía que yo profeso, que es la filosofía del materialismo dialéctico, no afirma lo que sus adversarios le atribuyen. No somos partidarios de una concepción mecanicista de la vida social, de un materialismo mecanicista. Al contrario: consideramos que si el sistema de producción económica determina el grado de desarrollo histórico de la sociedad, la producción económica y la forma en que la producción se distribuye, también es verdad que las superestructuras no son frutos directos del sistema de producción, a la manera de un hilo conductor que parte de una base, de un modo inflexible, y que va estableciendo las formas del pensamiento o del sentimiento humano, a la manera de un tronco que tiene ramas, da flores y después frutos.

Tenemos una concepción opuesta. Consideramos que si la forma de producción es la estructura, a esta forma de producción, en determinada etapa del desarrollo histórico corresponden, de una manera natural, formas sui géneris del pensamiento, que están en concordancia con la manera en que la sociedad vive desde el punto de vista material. Pero esas supe- restructuras actúan, en un proceso de interacción, sobre la base de la cual partieron.

EL DERECHO ACTÚA SOBRE LA ESTRUCTURA

El derecho, como una superestructura de una enorme importancia, actúa sobre la base de la cual surgió. Esto es lo que se llama la acción recíproca de las superestructuras sobre la estructura y de la estructura sobre las supe- restructuras. Más todavía, entre estructura de la sociedad y las superestructuras no sólo existe esa relación recíproca, sino que entre las propias superestructuras hay una acción múltiple, una interconexión que influye las unas a las otras y todas, a veces, actúan sobre la base, o sea sobre el sistema de producción que las engendró de una manera histórica. Todo en la naturaleza está lleno de esas interacciones, de esas fuerzas que se desarrollan y que, al mismo tiempo, se superan

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