LENOCINIO
tlofvc7 de Junio de 2015
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INTRODUCCION
Comenzaremos a analizar en este trabajo que se le llama teoría del delito a la parte de la ciencia del Derecho Penal que se ocupa de explicar que es el delito en general, que se compone por un conjunto de estructuras que estudian el origen y la evolución de las tendencias dogmáticas; estudia los elementos que integran o desintegran el delito; es el puente que une al mundo factico y el mundo normativo y piedra angular de la Ciencia Penal. Ya que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. Los elementos positivos del delito configuran la existencia de este, mientras que los elementos negativos constituirán su inexistencia; las formas de manifestación se refieren a la aparición del mismo. El surgimiento del Derecho Penal obedece a la necesidad de regular el comportamiento del ser humano en sociedad, a fin de controlar sus acciones y proteger al grupo social, ya que el crimen nace con el ser humano; cuando aún no existía un orden jurídico, ni una sociedad organizada, el delito ya se manifestaba en su forma más rudimentaria; el ser humano aún no articulaba palabras pero ya desarrollaba conductas que afectaban a otros un claro ejemplo es el apoderamiento ilegitimo de un animal cazado por otro, de ahí la necesidad de regular tales conductas y desahogar castigos para lograr orden y una convivencia pacífica.
Las concepciones que se tienen respecto al Derecho Penal son múltiples y para evitar la repetición innecesaria de nociones expresadas por diversos autores cabe puntualizar lo siguiente:
El DERECHO PENAL, es el conjunto normativo perteneciente al derecho público interno, que tiene por objeto al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad para mantener el orden social mediante el respeto de los bienes jurídicos tutelados por la ley.
Cada grupo social, según el tiempo y el lugar, crea sus propias normas penales con rasgos propios, las cuales varían conforme se modifican las condiciones sociales.
Derecho Penal Objetivo, lo constituye el conjunto de normas de normas jurídicas emanadas del poder público que establecen los delitos y señalan las penas y medidas de seguridad, así como su forma de aplicación.
Derecho Penal Subjetivo, es la protestad jurídica del Estado de amenazar, mediante la imposición de una pena al merecedor de ella.
Derecho Penal Sustantivo, se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad, también se conoce como derecho material.
Derecho Penal Adjetivo, es el complemento necesario del derecho sustantivo; se trata del conjunto de normas que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico- penales en los casos concretos; se llama más comúnmente derecho procesal o instrumental.
Otro concepto que tenemos que tener claro es el de Ley Penal, es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medida de seguridad
El ámbito de validez de la ley penal determina los alcances y límites de la ley penal. encontramos el ámbito material que son las normas aplicables, el ámbito temporal que determina el momento y hasta cuando está vigente la norma, el ámbito espacial que determina en que demarcación geográfica o espacio tiene aplicación la norma y por último el ámbito personal que señala a quien o a quienes se aplica la norma.
Ámbito espacial de validez. Las leyes penales no pueden sancionar más allá del territorio del Estado que las dictó pero es aplicable a todos los que se encuentren dentro de su país, la ley penal no se aplica a nadie fuera de dicho territorio.
Ámbito temporal de validez. Como principio tenemos la irretroactividad de las leyes penales, las conductas delictivas serán sancionadas por la ley penal vigente al momento de ser cometidas. En algunos casos si posteriormente a la ejecución de un delito la ley penal sufre una reforma o surge una nueva ley, es posible que se aplique a los hechos anteriores, siempre que beneficie al indiciado o procesado.
Ámbito material de validez. Los Estados federados convienen en que la Federación determine cuales acciones delictivas serán sancionadas exclusivamente por las leyes penales federales, y cuáles podrán ser reguladas conforme a las leyes penales locales, otro ejemplo podría ser el fuero militar.
Ámbito Personal de validez. Ninguna condición personal puede oponerse a la aplicación de las leyes penales, con acepción de ciertos individuos que pertenecen a los órganos del Estado, se establece la necesidad de un procedimiento especial para la aplicación de la ley penal, pero no deja de aplicarse.
En este trabajo seguiremos hablando de que es el delito sus elementos positivos y negativos desglosándolo en el delito de LENOCINIO …
DELITO DE LENOCINIO
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra Delito proviene del término delito que significa quebramiento de la ley. Deriva del verbo latino delinquere que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.
DELITO
Hay dos formas de definir al delito, con elementos positivos y elementos negativos. La primera es cuando se encuentra establecido en un artículo en concreto, y debido a que cada Estado cuenta con su propio Código Penal, el concepto de delito es diverso, así por ejemplo el artículo 6 del Código Penal del Estado de México a la letra dice:
“El punto de coincidencia entre los cuatro sistemas penales radica en considerar al delito como una conducta típica, antijurídica y culpable”.
Así mismo el Código en mención nos habla en su capítulo III, en el artículo 209, 209 bis y 210 del delito de LENOCINIO que a su letra nos dice:
Artículo 209.- Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a mil días multa
. Artículo 209 bis.- A quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multas.
Artículo 210.- Si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa.
SUJETOS Y OBJETOS DEL DELITO
Y a todo esto es importante mencionar que para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y oro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido. Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito.
Los Sujetos del delito son las personas en las que recae directamente la consecuencia de la acción delictiva. Se consideran como indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica para que exista el delito y determinados, cuando se requiere de un señalamiento especifico para poder cometer o ser sancionado por la conducta (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos o ser menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).
Sujeto Activo del Delito.
Es la persona individual que realiza la conducta considerada como delito.
Solamente una persona física puede cometer delitos, aún en los casos de asociación criminal, las penas recaen sólo en sus integrantes. Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.
“En el delito de LENOCINIO el sujeto activo es cualquier persona no especifica si es hombre o mujer pero quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad, quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas”.
El Sujeto Pasivo del Delito
Es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en peligro. Se le llama también victima u ofendido y es quien reciente el delito o la lesión jurídica, ejemplo: los familiares del occiso, así como la víctima es quien de manera directa recibe el delito o la lesión jurídica.
Los sujetos pasivos del delito pueden ser:
• La Persona Individual.
• La Persona moral que puede ser lesionado en su fama, su propiedad o su crédito.
• La Sociedad
• El Estado
“en el delito que hacemos mención:
Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad. Es decir que es cualquier persona mayor de edad no importa si es hombre o mujer”.
Objeto material.
Es la persona o cosa afectada directamente por el daño causado por la conducta delictiva o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.
“En este caso estaríamos hablando de la persona (hombre o mujer) mayor de edad de quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de la mencionada, ya que ella es la persona afectada por dicho delito”.
Objeto jurídico.
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