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LEY 7600 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Enviado por   •  30 de Julio de 2019  •  Resúmenes  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  311 Visitas

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LEY  7600

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

         El Artículo 1 del primer capítulo (Disposiciones generales) de la Ley 7600 nos declara como interés público “el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes.” Pero para que una sociedad llegué a equiparar las oportunidades para todos los individuos que la conforman se requiere que la población conozca y comprenda las necesidades especiales de cada individuo. Es por eso que, para que las personas con alguna discapacidad puedan gozar plenamente de la igualdad de oportunidades, necesiten el respaldo de los demás miembros que conforman el hábitat en el que se desarrolla para que puedan brindarle el servicio de apoyo que responda a la necesidad educativa especial que presenta.

        En el capítulo segundo se nos aclara los objetivos fundamentales de la ley en estudio (7600), los cuales son los siguientes:  

  1. Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurídico.
  2. Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos.
  3. Eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad.
  4. Establecer las bases jurídicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad.

          Como obligaciones que recaen en el Estado están: incluir en la planificación, a nivel institucional, los principios de igualdad de oportunidades y de accesibilidad en todo el país; garantizar un entorno accesible en todas las instalaciones de atención al público; eliminar acciones y disposiciones que de alguna manera promuevan la discriminación o impiden el acceso de personas con discapacidad a los programas y servicios; apoyar a las organizaciones de personas con discapacidad y garantizar su derecho de participar en acciones relacionadas con la toma de decisiones del país; dar a conocer esta ley para que sea de provecho para toda la población que requiera de su uso; además, garantiza el resguardo y la protección de las personas con discapacidad que se encuentren en abandono, que son o hayan sido abusadas para que tengan el apoyo necesario para ejercer su autonomía y desarrollarse con dignidad.

          El artículo (11) que habla sobre las obligaciones de la familia para con la persona con discapacidad se enfoca en el desarrollo de una vida digna y plena, con total goce de sus derechos y deberes. Cuando la familia no pueda brindar atención a la persona con discapacidad, por las razones que sean, el Estado deberá nombrar la curatela.

          Con respecto a la educación (Artículo 14), el Estado deberá garantizar el acceso a la educación a las personas con discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior. Por lo que todos los programas educativos deben promover la inclusión y la adecuada atención de las necesidades educativas especiales que presenten la población estudiantil. Además, los centros educativos de todo el país, efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la educación sea efectivo.

        Con respecto al derecho de desenvolverse en el mundo laborar para poder ser una persona productiva, el artículo 23 menciona lo siguiente: “El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.” Por lo que también el Estado está en la obligación de crear fuentes de empleo para las personas con alguna discapacidad, no basta con solo declarar que se tiene el derecho a trabajar si no se crean las oportunidades para que la persona ejerza este derecho. Y de la mano de la creación de las fuentes de empleo va la capacitación correcta.

        Como toda persona, que cumple con sus obligaciones y que goza de sus derechos, requiere de distracción y recreación, por lo que esta ley también manifiesta que las personas con discapacidades están en todo su derecho de asistir a actividades culturales deportivas y recreativas. Por tanto, las instituciones públicas y privadas que realicen actividades de estos tipos, deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas.

          Estos fueron los puntos que más llamaron mi atención, esto porque todo lo relacionado con leyes, reglamentos y sanciones en algún momento se vuelven tediosos, pero, los primeros capítulos y artículos de esta ley, considero que pueden despertar en alguna medida conciencia de lo que necesitan las personas que presentan discapacidades o que requieren necesidades educativas especiales, y que nos da a conocer cómo podemos ayudar a convertir esta sociedad en una más inclusiva y respetuosa, para que cada ciudadano sea partícipe del desarrollo de su país.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene como propósito: “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.” Además, este documento aclara que las personas con discapacidad son aquellas que “tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales”, lo que les impide su participación plena y efectiva en la sociedad con igualdad de condiciones.

El artículo 3, de este documento, nos presenta los principios generales de esta convención, a citar: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

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