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LEY N°28983 DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  Trabajos  •  3.362 Palabras (14 Páginas)  •  375 Visitas

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LEY N°28983 DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD

AUTORES

 DIAZ LIZARME, DAJHANA KATHERINE.

 GARAY VILLAR, ALLISON MARICIELO.

 INGA ANTEZANA YAQUELINE.

 LA ROSA CHAVEZ JACQUELINE STEFANIE.

 LOAYZA GOYCOCHEA INGRID FIORELLA.

ASIGNATURA

- INTRODUCCIÓN AL DERECHO

NOMBRE DEL PROFESOR

- GUZMÁN MELGAR CATALINA.

LIMA, PERU – 26 DE MARZO.

INDICE

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………2

CAPÍTULO I

1.1.DERECHO 3

1.1.1. DEFINICIÓN

1.1.2. ETIMOLOGÍA

1.2.LEY 28983 4

1.3.APLICACIÓN DE LEY (Del objetivo y ámbito) LEY N° 28983. ART. 1. 5

1.4.DISCRIMINACIÓN (ART. 2) 6

1.5.PRINCIPIOS DE LA LEY (ART. 3) 7

1.6.DEL ROL DEL ESTADO (ART. 4) 8

1.7.DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 9

1.8.DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER 10

CAPÍTULO II

2.1.LINEAMIENTOS DEL PODER LEGISLATIVO. 11

2.2.LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, GOBIERNOS

REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES. 12

2.3.LINEAMIENTOS DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES

AUTÓNOMOS. 13

2.4.CUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY. 14

2.5.CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 15

3. CONCLUSIONES. 16

4. ANEXOS. 17

5. BIBLIOGRAFÍA 18

INTRODUCCION

Dentro de una sociedad, las personas se interrelacionan unas con otras para satisfacer sus necesidades sociales, culturales, económicas y científicas.

Muchas de estas relaciones sociales vinculan a las personas en términos jurídicos, cuando estas están vinculadas con el Derecho.

En esta monografía estudiaremos y analizaremos el contenido de la ley N°28983, la ley de igual de oportunidad que tiene la mujer como el hombre ,donde la Ley tiene por objetivo establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autoestima, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública, privada, propendiendo a la plena igualdad.

Iniciaremos por la introducción, Después por el cuerpo donde argumentos la primera parte de los conceptos más importantes para poder saber de la ley N°28983. Así podremos hablar después en la segunda parte donde se habla sobre los lineamientos y cumplimento de esta Ley.

CAPITULO I

1.1 Concepto de Derecho

I. Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre ambos.

II. El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del ius naturalismo, es aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.

III. En cambio, el derecho positivo, concepto caro a la corriente ius positivista es aquel reconocido posteriormente por el Estado, y debe ser necesariamente escrito, explicitado en constituciones, leyes, códigos civiles o penales para que el individuo conozca su fundamentación y reglamentación. Dentro del derecho positivo, se reconoce también al derecho vigente, que es aquel que la legislación de un Estado aprueba y publica con el fin de que sea obedecido por los ciudadanos, y su vigencia comienza desde el momento de su publicación, hasta que sea derogado (puede que no lo sea nunca).

IV. Otra diferenciación es entre derecho objetivo y derecho subjetivo. El derecho objetivo es todo el conjunto normativo de un Estado: leyes, reglamentos, resoluciones, etc. que han sido gestadas por el mismo Estado. Claro que para crearlas, éste debe cumplir con una serie de pasos y obligaciones para que pueda ser un derecho válido, legítimo. El derecho objetivo tiene como finalidad establecer el conjunto de reglas y normas para facilitar la convivencia social, otorgando derechos a los individuos, pero también indicando cuáles son las obligaciones de los mismos; y sus normas están destinadas a la regulación de la conducta de los ciudadanos, buscando como decíamos la armonía de la convivencia social, en tanto también invocando los postulados de igualdad y justicia.

V. Por último, el derecho subjetivo es la facultad que posee cualquier individuo para ejecutar un acto, pudiendo hacerlo dentro de las reglas establecidas o decidir en cambio no ejecutar tal acto, pudiendo además identificar y exigir a otro individuo que realice sus actos dentro de las reglas que se han establecido. Por ejemplo, todo individuo tiene derecho a un trabajo digno, a la elección del mismo y a una serie de beneficios laborales, sin embargo ningún individuo tiene la obligación de trabajar si así no lo desease.

1.2 Etimología

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”

1.3 Declaración de los derechos del hombre

En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia.

La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.

Artículo 1ro: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2do: La meta de asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3ro: El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 4to: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites de los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

Artículo 5to: La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.

Artículo 6to: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.

Artículo 7mo: Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.

Artículo 8vo: La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterior al delito y legalmente aplicada.

Artículo 9no: Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.

Artículo 10mo: Nadie debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley.

Artículo 11vo: La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta libertad produzca en los casos determinados por la ley.

Artículo 12vo: La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.

Artículo 13vo: Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.

Artículo 14vo: Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y determinar la cuota, la base, la recaudación y la duración.

Artículo 15vo: La sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.

Artículo 16vo: Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución.

Artículo 17vo: Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.

1.4 Declaración de los Derechos de la Mujer

La promulgación en el Perú de las Constituciones de 1979 y 1993, que reconocían la igualdad entre hombres y mujeres, además de la ratificación de diversos tratados sobre este tema, obligaron al Estado a revisar su legislación. Esta nueva visión de la problemática de la mujer trabajadora implicaba la elaboración de una legislación que promueva el acceso de la mujer al mercado laboral en las mismas condiciones de justicia e igualdad que los trabajadores varones, pero sin desconocer aquellos supuestos en los que sí se requiera de normas especiales a favor de las mujeres. Es así que mediante la Ley N° 26513 (28.07.95) se derogaron las Leyes N° 2851 (23.11.18) y 4239 (26.03.21) estableciéndose a partir de ese momento un único régimen laboral tanto para varones como para mujeres, con algunas excepciones vinculadas básicamente a la función social y biológica de la maternidad. En consecuencia, si bien es cierto que en la actualidad no existe un completo régimen laboral especial para las mujeres, sí tenemos dispositivos que conceden derechos específicos a las trabajadoras que tienen la condición de madres.

El fundamento de estas normas, es principalmente el artículo 23° de la Constitución de 1993, el cual señala que "El trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a las madres, al menor de edad y al impedido que trabajan."

Otros artículos constitucionales que justifican este tratamiento legislativo especial serían:

– Artículo 2° inciso 2, referido a la igualdad ante la ley y a la prohibición de discriminación.

– Artículo 22°, que reconoce al trabajo como un deber y un derecho.

– Artículo 26° inciso 1, que recoge el principio de igualdad de oportunidades.

1.5 Concepto de La Ley N°28983

La igualdad de oportunidades es una idea de justicia social que proponga que un sistema es socialmente justo cuando todas las personas potencialmente iguales tienen básicamente las mismas posibilidades de acceder al bienestar social y poseen los mismos derechos políticos y civiles.

Políticamente se opone al concepto de justicia social como igualdad de resultados. Históricamente la igualdad de oportunidades había sido preferida por la derecha política frente a la igualdad económica efectiva, o igualdad de resultados, preferida por la izquierda política, lo cual se refleja en la diferente preferencia de ambas opciones respecto a la redistribución de la renta vía impuestos.

1.6 La Ley N°28983 (ART°1 Del objetivo y ámbito de aplicaciones de la ley)

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.

1.7 Concepto de Discriminación( ART°2)

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano.

1.8 De los Principios de Ley(ART°3)

La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana.

El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios:

a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social.

b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.

c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio en condiciones de equidad, democracia y enriquecimiento mutuo.

d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas adultas mayores, personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación.

1.9 Del Rol del Estado(ART°4)

Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley:

1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación.

2. Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias.

3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno.

CAPITULO II

LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES

2.1 De los lineamientos del Poder Legislativo

Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley serán lineamientos del Poder Legislativo los siguientes:

a) Aprobar normas que garanticen los derechos de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel laboral, económico, cultural, social, político y en cualquier otra esfera acorde con los compromisos y tratados internacionales que incorporan la equidad de género, la inclusión social y la igualdad de oportunidades, asumidos y ratificados por el Estado Peruano, debiendo derogar, modificar o dejar sin efecto las normas que producen discriminación.

b) Fiscalizar la aplicación y cumplimiento de las normas y políticas que garanticen la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

2.2 De los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales.

El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera Transversal. Para efecto son, lineamientos:

a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la conciliación del sistema democrático.

b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de violencia en todas sus formas y en todos los espacios en especial la ejercida contra la mujer.

d) Fomentar el acceso a recursos productivos, financieros, científicos-tecnológicos y de créditos para la producción y la titulación de tierras, particularmente a mujeres en situación de pobreza teniendo en cuenta la diversidad geográfica, étnico-cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política.

e) Promover la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas ,amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas de producción y otras, garantizando su acceso a una remuneración justa, indemnizaciones , beneficios laborales y de seguridad social , de acuerdo a la ley , en igualdad de condiciones que los hombres.

f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso a empleo , en la formación, promoción, y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales de la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.

g) Promover la formación de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales.

h) Garantizar un trato no discriminado a las trabajadoras del hogar.

i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad, accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolecente y en particular el derecho a la maternidad segura.

j) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna de acuerdo la ley.

k) Garantizar el acceso a la educación pública y la permanencia en todas las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades culturales.

l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles una educación sexual integral con calidad científica y ética.

m) Perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, étnica discapacidad y edad.

2.3 De los lineamientos de los Organismos Constitucionales Autónomos.

Para los efectos del cumplimiento de la presente ley, son lineamientos de los siguientes organismos constitucionales autónomos:

a) De la defensoría del pueblo: reportan al congreso de la república, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente ley.

b) Del sistema electoral competente: implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho del sufragio, como electora y como candidata así como en el uso de mecanismos de participaciones ciudadanas.

c) Del registro nacional de identificación y estado civil: concluir con las acciones para la educada identificación de la población que se encuentra marginada del registro de ciudadanos, especialmente las mujeres y niñas.

Todos los Organismos Constitucionales Autónomos, en el desarrollo de sus funciones, aplicaran los principios y normas establecidas en la presente ley.

2.4 De los cumplimientos de las Disposiciones de la ley.

Para el cumplimiento de la presente ley:

a) El Ministro de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportunidades de la mujer, en tal sentido, es responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente ley por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos nacional, regional y local.

b) La presidencia del congreso de ministros sustenta ante el pleno del congreso de la república, anualmente en el marco de la celebración del “Día internacional de la Mujer” los avances en el cumplimiento de la presente ley.

c) La presidencia de los gobiernos regionales incluirá los avances del cumplimento de la presente ley, de acuerdo con lo previsto en la ley orgánica de gobiernos regionales.

2.5 Del Cumplimiento de la Ley.

Las Funcionarios o Servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, bajo la responsabilidad.

Fuentes Bibliográficas

“Norma legal”. (s.f) .Recuperado de http://www.unfpa.org.pe/mgenero/PDF/LIO.pdf

“Definición de Derecho”. Recuperado de http://definicion.mx/derecho/

“Unidos por los derechos humanos”.(s.f). Recuperado de http://www.humanrights.com/es/what-are-human-rights/brief-history/declaration-of-human-rights.html

“Declaración de los derechos del hombre y ciudadanos”. (S.F). Recuperado de http://www.fmyv.es/ci/es/DH/7.pdf

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