LEY N°28983 DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD
Trabajo17 de Mayo de 2015
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LEY N°28983 DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDAD
AUTORES
DIAZ LIZARME, DAJHANA KATHERINE.
GARAY VILLAR, ALLISON MARICIELO.
INGA ANTEZANA YAQUELINE.
LA ROSA CHAVEZ JACQUELINE STEFANIE.
LOAYZA GOYCOCHEA INGRID FIORELLA.
ASIGNATURA
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
NOMBRE DEL PROFESOR
- GUZMÁN MELGAR CATALINA.
LIMA, PERU – 26 DE MARZO.
INDICE
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………2
CAPÍTULO I
1.1.DERECHO 3
1.1.1. DEFINICIÓN
1.1.2. ETIMOLOGÍA
1.2.LEY 28983 4
1.3.APLICACIÓN DE LEY (Del objetivo y ámbito) LEY N° 28983. ART. 1. 5
1.4.DISCRIMINACIÓN (ART. 2) 6
1.5.PRINCIPIOS DE LA LEY (ART. 3) 7
1.6.DEL ROL DEL ESTADO (ART. 4) 8
1.7.DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE 9
1.8.DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER 10
CAPÍTULO II
2.1.LINEAMIENTOS DEL PODER LEGISLATIVO. 11
2.2.LINEAMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO, GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES. 12
2.3.LINEAMIENTOS DE LOS ORGANISMOS CONSTITUCIONALES
AUTÓNOMOS. 13
2.4.CUMPLIMIENTOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY. 14
2.5.CUMPLIMIENTO DE LA LEY. 15
3. CONCLUSIONES. 16
4. ANEXOS. 17
5. BIBLIOGRAFÍA 18
INTRODUCCION
Dentro de una sociedad, las personas se interrelacionan unas con otras para satisfacer sus necesidades sociales, culturales, económicas y científicas.
Muchas de estas relaciones sociales vinculan a las personas en términos jurídicos, cuando estas están vinculadas con el Derecho.
En esta monografía estudiaremos y analizaremos el contenido de la ley N°28983, la ley de igual de oportunidad que tiene la mujer como el hombre ,donde la Ley tiene por objetivo establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en el ámbito nacional, regional y local, para garantizar a las mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autoestima, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública, privada, propendiendo a la plena igualdad.
Iniciaremos por la introducción, Después por el cuerpo donde argumentos la primera parte de los conceptos más importantes para poder saber de la ley N°28983. Así podremos hablar después en la segunda parte donde se habla sobre los lineamientos y cumplimento de esta Ley.
CAPITULO I
1.1 Concepto de Derecho
I. Se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como base los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. En este sentido, a partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social. Existen dos tipos de derecho, el derecho natural y el derecho positivo, y veremos entonces la diferencia entre ambos.
II. El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del ius naturalismo, es aquel innato al ser humano, que posee desde el mismo momento de su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho a la vida es uno de ellos. No es necesario que estén escritos, explicitados en textos constitucionales, pero los Estados pueden explicitarlos en sus constituciones si así lo deciden.
III. En cambio, el derecho positivo, concepto caro a la corriente ius positivista es aquel reconocido posteriormente por el Estado, y debe ser necesariamente escrito, explicitado en constituciones, leyes, códigos civiles o penales para que el individuo conozca su fundamentación y reglamentación. Dentro del derecho positivo, se reconoce también al derecho vigente, que es aquel que la legislación de un Estado aprueba y publica con el fin de que sea obedecido por los ciudadanos, y su vigencia comienza desde el momento de su publicación, hasta que sea derogado (puede que no lo sea nunca).
IV. Otra diferenciación es entre derecho objetivo y derecho subjetivo. El derecho objetivo es todo el conjunto normativo de un Estado: leyes, reglamentos, resoluciones, etc. que han sido gestadas por el mismo Estado. Claro que para crearlas, éste debe cumplir con una serie de pasos y obligaciones para que pueda ser un derecho válido, legítimo. El derecho objetivo tiene como finalidad establecer el conjunto de reglas y normas para facilitar la convivencia social, otorgando derechos a los individuos, pero también indicando cuáles son las obligaciones de los mismos; y sus normas están destinadas a la regulación de la conducta de los ciudadanos, buscando como decíamos la armonía de la convivencia social, en tanto también invocando los postulados de igualdad y justicia.
V. Por último, el derecho subjetivo es la facultad que posee cualquier individuo para ejecutar un acto, pudiendo hacerlo dentro de las reglas establecidas o decidir en cambio no ejecutar tal acto, pudiendo además identificar y exigir a otro individuo que realice sus actos dentro de las reglas que se han establecido. Por ejemplo, todo individuo tiene derecho a un trabajo digno, a la elección del mismo y a una serie de beneficios laborales, sin embargo ningún individuo tiene la obligación de trabajar si así no lo desease.
1.2 Etimología
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”
1.3 Declaración de los derechos del hombre
En 1789, el pueblo de Francia causó la abolición de una monarquía absoluta y creó la plataforma para el establecimiento de la primera República Francesa. Sólo seis semanas después del ataque súbito a la Bastilla, y apenas tres semanas después de la abolición del feudalismo, la Asamblea Nacional Constituyente adoptó la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos como el primer paso para escribir la constitución de la Republica de Francia.
La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de “libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión”. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que “…el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”, destinada a promocionar esta equidad de derechos y prohibir “sólo acciones dañinas para la sociedad”.
Artículo 1ro: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2do: La meta de asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3ro: El origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4to: La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites de los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5to: La ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo que no es prohibido por ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6to: La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7mo: Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8vo: La ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterior al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9no: Toda persona, siendo presumida
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