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PROYECTO DE LEY Nº “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”


Enviado por   •  1 de Abril de 2019  •  Prácticas o problemas  •  1.944 Palabras (8 Páginas)  •  321 Visitas

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ANEXO Nº 1A

PROYECTO DE LEY Nº

“Decenio de las personas con discapacidad en el Perú”

“Año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación”

Sumilla: Proyecto de Ley que modifica parcialmente el Art. 341º del Código procesal Penal y el Art. 13 de la Ley Nº 30077 Contra el Crimen Organizado.

  1. DATOS DEL AUTOR

El Licenciado en Derecho, con título profesional de Abogado y  en ejercicio de sus facultades ciudadanas, que le confiere el artículo 31º de la Constitución Política del Perú y el artículo 75º del reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente Proyecto de Ley Modificando el Art. 341º del Código Procesal Penal y el Art. 13 de la Ley Nº 30077 Contra el Crimen Organizado.

  1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

  1. CONSIDERACIONES GENERALES

Según el artículo 20º, inciso 1, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional del 2000 (Convención de Palermo), ratificada por el Estado peruano el 19 de noviembre de 2001 establece que cada Estado parte adoptará dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y cuando lo considere apropiado la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con el objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.

El artículo 8º de la Constitución ha establecido que es obligación del Estado peruano combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas. Para tal efecto la propia Norma Fundamental ha conferido atribuciones a órganos autónomos como es el caso del Ministerio Público, que en cuanto titular de la acción penal pública y titular de la carga de la prueba tiene por función conducir desde su inicio la investigación del delito, siendo en este caso la Policía Nacional la entidad obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función (artículo 159º, incisos 4 y 5, de la Constitución). Es función de la Policía Nacional del Perú prevenir, investigar y combatir la delincuencia (artículo 166º, de la Constitución).

Una de las medidas legislativas diseñadas por el Estado peruano ha sido la dación del Decreto Legislativo Nº 824º, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, que entre otras cosas regula los procedimientos especiales de investigación policial, tales como el de agente encubierto y la remesa controlada, cuya autorización, el control de su actuación y la decisión de su culminación corresponde, según sea el caso, al Ministerio Público o a la autoridad judicial.  Esta técnica especial de investigación también ha sido recogida por el Nuevo Código Procesal Penal de 2004, al establecer en su artículo 341º que el Fiscal, cuando se trate de diligencias preliminares que afecten actividades propias de la delincuencia organizada y en tanto existan indicios de su comisión, podrá autorizar a la Policía Nacional (agente encubierto), mediante una disposición y teniendo en cuenta la necesidad de los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta.

  1. PROBLEMÁTICA ACTUAL

Las organizaciones criminales son estructuras cerradas, casi núcleos familiares que impiden el ingreso de terceras personas ajenas a la misma; sin embargo, en esta cadena delictiva, es donde el policía debe ingresar de manera encubierta para mezclarse, convivir y actuar como delincuente; con la finalidad de combatir el delito.

Según el Código Procesal Penal, en el Artículo 341 inc. 4 referido al agente encubierto señala que la identidad de este sujeto se puede ocultar tan solo hasta terminar la investigación en la que intervino; dicho esto, ante las organizaciones criminales el agente encubierto queda desprotegido y expuesto ante cualquier atentado que ponga en peligro su vida, integridad y libertad. Finalizada la investigación, si el agente desea que se le brinde protección deberá exponer los motivos razonables por los cuales se crea que realmente su vida, su integridad o la libertad están en peligro.

Consideramos que el Estado no debe esperar a que se ponga en riesgo la vida del agente encubierto para posteriormente brindar la protección necesaria, por este motivo proponemos que se brinde protección obligatoria al agente encubierto inmediatamente después de realizada su labor de investigación, sin la necesidad de que éste plantee motivos razonables; y esta protección bebe extenderse también a los miembros de su familia. A la luz de los hechos expuestos, hoy en día los agentes encubiertos se encuentran en situación de riesgo debido a que no existe una debida protección a su vida y resguardo de su identidad, porque el Estado necesita motivos razonables para brindar protección al agente encubierto sin tomar en cuenta que también su familia corre peligro.

Proponemos que para designar a un efectivo o efectivos policiales para desempeñar el cargo de agente encubierto, es necesario que dicha información sea lo menos difundida posible; es decir, que mientras menos personas y menor sea el tráfico de documentos, la identidad del sujeto no se verá vulnerada ni sus derechos, ni su entorno socio-familiar.

  1. PROPUESTA DE INCLUSIÓN LEGISLATIVA

Se propone modificar el Art. 341º del Código Procesal Penal, relacionado con la designación, selección y protección del agente encubierto, antes, durante y después de la investigación criminal, teniendo en cuenta los motivos antes señalados.

  1. EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA

En la eventualidad de que se apruebe la modificación propuesta Art. 341º del Código Procesal Penal, coadyuvará para mejorar las condiciones de investigación criminal de los agentes encubiertos, garantizando la protección de su identidad personal, social y familiar; de ser el caso, esto permitirá al mismo tiempo que diferentes miembros de la policía nacional sean integrantes de estos grupos especializados, que lucharán contra la criminalidad organizada.

  1. ANÁLISIS DEL COSTO BENEFICIO

La modificación propuesta no conlleva costo alguno al Estado.

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