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LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN


Enviado por   •  9 de Marzo de 2022  •  Apuntes  •  1.034 Palabras (5 Páginas)  •  84 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En este trabajo analizaremos el art 16 de la L.I.F. del 2022, el cuál trata de los estímulos fiscales que serán otorgados a las personas físicas y morales como a continuación se detalla.

El art 16 de la L.I.F del 2022 nos habla de los estímulos que se darán en el 2022 y consta de 8 fracciones las cuales veremos a continuación.

A) En materia de estímulos fiscales

I Esta fracción habla del estímulo fiscal que se dará a las personas con actividad empresarial y que en este ejercicio fiscal (2022) adquieran diésel o biodiesel y que sus ingresos sean menores a 60 millones de pesos en el I.S.R; para cuando deban determinar su utilidad puedan deducir sus combustibles antes mencionados, se deducirán cuando se importen o adquieran por el consumidor final, muy importante que deben ser usados como combustible para la maquinaría de la empresa, sin contar los vehículos, se puede permitir un acreditamiento equivalente al I.E.P.S. de las personas que enajenen diésel o biodiesel. El precio por litro para la enajenación es de:

Gasolina a 91 octanos 5.4917lt.

Gasolina mayor o igual a 91 octanos 6.6375lt.

Diésel 6.6375lt.

Combustibles no fósiles 4.2375lt.

Los estímulos anteriores se aplicarán también a vehículos marinos que deben cumplir con los requisitos del S.A.T.

La aplicación del estímulo biodiesel u sus mezclas, el beneficiario debe tener sus papeles en regla en cuanto a la importación o comprobante fiscal, si el comprobante fiscal o pedimento de importación no contiene los datos requeridos no se aplicará el estímulo al biodiesel y sus mezclas.

II Los contribuyentes estarán dispuestos a lo siguiente:

1.- Se acreditará el compuesto conforme al art 2 frac I, inciso D, numeral 1 subsección C o numeral 2 esto se multiplicará por la cuota del I.E.P.S. Según corresponda al tipo de combustible, nunca procederá la devolución de las cantidades del presente número.

2.- Las personas que se dediquen a actividades agropecuarias o silvícolas podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad de multiplicar el valor en aduana del pedimento de importación incluyendo I.V.A. por el factor 0.355, el acreditamiento se podrá efectuar contra el I.S.R.

III Las personas que se dediquen a las actividades agropecuarias o silvícolas que importen o adquieran diésel o biodiesel podrán solicitar la devolución del impuesto con forme al art 74 de la L.I.S.R. esta devolución la podrán solicitar las que no hayan superado las doscientas veces el valor anual de medida y actualización vigentes en 2021, está devolución se solicitará trimestralmente en abril, julio y octubre de 2022 y enero de 2023.

Las personas de este párrafo llevarán un registro de consumo de diésel o biodiesel las cuales se deben de distinguir, la devolución se solicitará al S.A.T. y el derecho de devolución solo tiene vigencia de un año.

IV El estímulo fiscal será para los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiesel para consumo final y que sea usado por vehículos de transporte público y privado; el monto que se podrá acreditar será lo que resulte de multiplicar el total del I.E.P.S.

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