Ley De Ingresos De La Federacion 2014
nemoou4 de Marzo de 2015
2.791 Palabras (12 Páginas)218 Visitas
1.- Las fuentes del Derecho
El sentimiento de lo jurídico encuentra su primer origen, en la misma conciencia de los individuos, sólo que éstos no viven aislados, sino en sociedad; de ahí que el Derecho se manifieste como un producto del espíritu popular que, desenvolviéndose a través de diversos causes, se concreta en normas.
En otras palabras, el Derecho al desarrollarse adopta diversas formas, las cuales son llamadas fuentes del Derecho; estas son de acuerdo con la definición que de las mismas da el Lic. Ángel Caso en su obra “Principios de Derecho” (2ª edición, 1937), “las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo”.
En la creación del Derecho encontramos que hay fuentes materiales, fuentes racionales y fuentes formales
1.1.- Fuentes Materiales del Derecho: En un sentido gramatical, por fuente se entiende el origen, principio o fundamento de una cosa; en tales condiciones, si aplicamos este concepto al Derecho por fuente habría que entender el origen, el principio o el fundamento de las normas jurídicas.
1.2.- Fuentes Racionales del Derecho: son aquellos elementos que necesariamente deben presidir el proceso de formación de la norma jurídica, que no debe técnicamente obedecer a factores arbitrarios sino inspirarse en razones de conveniencia, justicia e historia, que exigen que se les respete.
1.3.- Fuentes Formales del Derecho: son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria.
Dichas fuentes son cuatro: la Ley, la Costumbre y el uso, la Jurisprudencia y la Doctrina.
1.3.1.- La Ley: la Ley es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
1.3.2.- La jurisprudencia: Es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. En México, toca a los tribunales federales establecer la jurisprudencia; para que ésta exista, es necesario que la interpretación de la Ley se aplique a casos concretos, se repita en cinco ocasiones (siempre en el mismo sentido) y se generalice. La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones llena los vacíos que deja la Ley. La Jurisprudencia la establecen los Tribunales, en tanto que la ley es el producto del Poder Legislativo; en ocasiones la Ley no es clara en su redacción y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa; cuando los Jueces interpretan la Ley, están haciendo Jurisprudencia.
En México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre alguna cuestión a ella sometida, ésta se convierte
En obligatoria y todos los tribunales inferiores de la República deben acatarla y aplicarla.
1.3.3.- La Costumbre y el Uso: La forma primitiva del desarrollo del Derecho es la costumbre, así, podemos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del Derecho, se puede definir como la Observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas.
Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben, en conjunto, el nombre de derecho Consuetudinario (nacido de la costumbre).
1.3.4.- La Doctrina: está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras.
Los autores de Derecho en múltiples ocasiones, emiten opiniones propias e interpretan la Ley en sus obras, todo ese conjunto de ideas expuestas por dichas personas, toma el nombre genérico de Doctrina.
1.4.- Jerarquización de las fuentes del derecho.-
Todas las anteriores fuentes del Derecho pueden tener, en ocasiones, fuerza obligatoria; por eso es importante establecer la jerarquía de las mismas; es decir, precisar cuál de ellas tiene preeminencia sobre las otras.
México es un país de Derecho escrito, las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica.
A falta de Ley, se resolverán conforme a los principios generales del Derecho (Art. 19 del Cód. Civil). Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro (Art. 20 del Cód. Civil). El párrafo 4º del artículo 14 de la Constitución, dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la Ley o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho”.
Lo anterior facilita la solución del problema que pudiera plantearse, cuando, existiendo una controversia definitiva, hay una Ley para resolverla; pero esa Ley es contraria a la doctrina y distinta de la costumbre; en este caso, el Juez debe aplicar, en primer término, la Ley, y sólo cuando ésta no sea clara, interpretarla.
Si se presenta un caso ante el Juez y no hay Ley aplicable, debe resolver conforme a los principios generales de Derecho.
De este modo se soluciona el problema, pues primeramente debe aplicarse la Ley; a falta de ella, los principios generales de Derecho; después, la Jurisprudencia, la costumbre y el Uso, y la Doctrina.
1.5.- La Codificación.- Se dice que la legislación de un país está codificada cuando se encuentra contenida en una Ley única.
Generalmente las Leyes relativas a un mismo asunto se coleccionan, y estas colecciones reciben el nombre de códigos.
México es un país de Derecho escrito, esto quiere decir que nuestras normas de Derecho, que han sido elaboradas por el Poder Legislativo, se contienen escritas en Códigos, o bien en simples Leyes.
Los códigos fundamentales son: el Civil, el de Comercio, el Penal, el Sanitario, el de Procedimientos Civiles, el de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación, etc.
Como Ley Fundamental del país tenemos la Constitución; existen además otras Leyes que por su importancia vale la pena señalar: la de Amparo; la de Títulos y Operaciones de Crédito, la de Instituciones de Crédito, las Orgánicas de los Tribunales y el Ministerio Público, la de Educación, etc.
Las Leyes entran en vigor cuando se han publicado en el Periódico Oficial del Gobierno, llamado “Diario Oficial”, que es una publicación que se edita en la Ciudad de México, por la Secretaría de Gobernación.
La Jurisprudencia se recopila en el “Semanario Judicial de la Federación”, allí aparecen los fallos que semanariamente dicta la Suprema corte de Justicia de la Nación.
La Costumbre y el Uso rigen en materias de Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo; por su naturaleza no están recopiladas en determinado lugar, la vida de cada región los establece.
La Doctrina se consulta en las obras escritas por los autores del Derecho; el Derecho escrito tiene ventajas incuestionables sobre el simple Derecho consuetudinario; señalaremos éstas:
• La facilidad para los jueces de consultar en un código las leyes que deben aplicar.
• La rigidez, que le da estabilidad y permanencia, es, también, una ventaja de la Ley escrita.
La Costumbre tiene importancia en México como fuente de Derecho, porque es la misma Ley que le da dicha fuerza, por eso se dice que es una fuente indirecta.
Leyes Orgánicas
Constitución
La Ley Leyes Reglamentarias
Leyes Comunes
Fuentes del La Jurisprudencia
Derecho
La Doctrina
La Costumbre y el uso.
2.- Pirámide Invertida de Kelsen:
2.1.- Constitución Política: .
La Constitución de un Estado es su Ley fundamental, la norma sobre la que descansa toda la vida jurídica y la estructura de la Nación. La Constitución es el cauce dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades públicas y privadas del Estado.
En el transcurso de la historia de los Estados han pretendido absorber la vida y la libertad del individuo, particularmente en la época de la monarquía absolutista, ello provocó entre los filósofos la idea de establecer una Ley en garantía de los gobernados, a la cual deberían someterse inclusive y especialmente los gobernantes.
Esta Ley se convirtió al correr del tiempo en la Constitución del Estado y contiene normas que organizan la estructura del Gobierno y normas que aseguran ciertos derechos a favor del ciudadano, y que el poder público debe respetar.
La Constitución contiene normas orgánicas y normas dogmáticas, por su naturaleza, las constituciones pueden ser consuetudinarias, rígidas y flexibles.
Las consuetudinarias son las que no están contenidas en un cuerpo de Ley determinado, sino se basan en la costumbre como en Inglaterra, que a diferencia de la nuestra que es legislada, está reunida en una codificación ordenada que contiene principios a los cuales tienen forzosamente que ajustarse las demás leyes secundarias.
Las rígidas son aquellas que no admiten reformas de ninguna clase y que establecen su naturaleza
...