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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE


Enviado por   •  3 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  83 Visitas

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LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

INSTRUCIONES: RESPONDE O COMPLEMENTA LO QUE SE TE PIDE.

1.-La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del:

Ley general de vida silvestre

2.-Su objeto es:

 Es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.

3.-El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por:

Por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

4.-Aprovechamiento extractivo:

La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

5.-Capacidad de carga:

Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico.

6.-Caza:

La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos.

7.-Caza deportiva:

actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.

8.-Crueldad:

Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

9.-Duplicados:

Cada uno de los ejemplares de una especie o partes de ellos, producto de una misma colecta científica.

10.-Clasificación de las especies:

Ejemplares o poblaciones exóticos

Ejemplares o poblaciones ferales

Ejemplares o poblaciones nativos

Ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales

Especie exótica invasora

Especies y poblaciones prioritarias para la conservación

Especies y poblaciones en riesgo

Especies y poblaciones migratorias

11.-Licencia de caza:

El documento mediante el cual la autoridad competente acredita que una persona está calificada, tanto por sus conocimientos sobre los instrumentos y medios de las actividades cinegéticas, como de las regulaciones en la materia, para realizar la caza deportiva en el territorio nacional.

12.-Licencia de caza:

13.-Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

14.-Tipos de manejo:

Manejo: Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat

Manejo en vida libre: El que se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos.

Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

Manejo intensivo: Aquel que se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

Manejo integral: Aquel que considera de manera relacionada aspectos biológicos, sociales, económicos y culturales vinculados con la vida silvestre y su hábitat.

15.-Diferencia entre reintroducción y repoblación:

La liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, que se realiza con el objeto de restituir una población desaparecida y repoblación es la  la liberación planificada al hábitat natural de ejemplares de la misma subespecie silvestre o, si no se hubiera determinado la existencia de subespecies, de la misma especie silvestre, con el objeto de reforzar una población disminuida.

16.-Diferencia entre reproducción controlada y asistida:

Reproducción controlada es  el manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida y la reproducción asistida es la forma de reproducción de ejemplares de la vida silvestre en confinamiento, consistente en un conjunto de técnicas encaminadas a la inducción, aceleración o modificación de ciertas fases de sus procesos reproductivos.

17.-Atribuciones del gobierno federal, estados y sus municipios:

Federación

Estados

Municipios

La formulación, conducción, operación y evaluación, con la participación que corresponda a las entidades federativas

La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

Autorizar, registrar y supervisar técnicamente el establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre

La reglamentación de la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

Atender los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones que se tornen perjudiciales

La identificación de las especies y poblaciones en riesgo y la determinación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación

La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales

Aplicar las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre

La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en zonas que no sean de jurisdicción de las Entidades Federativas

La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales

Aplicar las medidas relativas al hábitat crítico y a las áreas de refugio para proteger las especies acuáticas reguladas en la presente Ley

La expedición de las normas oficiales mexicanas relacionadas con las materias previstas en la presente Ley

El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo

Promover y aplicar las medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre

La atención de los asuntos relativos a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional

La conducción de la política estatal de información y difusión en materia de vida silvestre; la integración, seguimiento y actualización del Sistema Estatal de Información sobre la Vida Silvestre

Promover el establecimiento de las condiciones para el manejo y destino de ejemplares fuera de su hábitat natural, de conformidad con los procedimientos establecidos en la presente Ley

La promoción, registro y supervisión técnica del establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley

El establecimiento y aplicación de las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre.

La creación y administración del registro estatal de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre

Promover el establecimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo de mercados estatales para la vida silvestre, basados en criterios de sustentabilidad

La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre

La creación y administración del padrón estatal de mascotas de especies silvestres y aves de presa.

Otorgar, suspender, modificar y revocar las autorizaciones, certificaciones, registros y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres

La inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de las normas que de ella se deriven, así como la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones administrativas establecidas en la propia Ley, con la colaboración que corresponda a las entidades federativas.

La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades estatales.

Promover el desarrollo de proyectos, estudios y actividades encaminados a la educación, capacitación e investigación sobre la vida silvestre, para el desarrollo del conocimiento técnico y científico y el fomento de la utilización del conocimiento tradicional.

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