LEY ORGANICA DE EL SERBICIO DE POLICIA
haidith236143 de Octubre de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIOR Y JUSTICIA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD
TEMA #1
LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO DE POLICÍA Y DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:
Existen 9 principios fundamentales los cuales son : principio de celeridad, principio de información, principio de eficiencia, de cooperación, de respeto a los derechos humanos, de universalidad e igualdad, de imparcialidad, de actuación proporcional, de la participación ciudadana. Haciendo un análisis general podemos decir que los principios del servicio de policía son necesarios para proteger a las personas y comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades, todos los cuerpos de policía deben actuar con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones, mantener la paz social y la convivencia, de igual manera los cuerpos de policía deben prestar su servicio sin distinción, atendiendo sus valores y tradiciones, intercambiar información con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana así como promover defender y proteger los derechos humanos.
ATRIBUCIONES COMUNES Y NO COMUNES PARA EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN COMO SERVIDOR PÚBLICO:
Son atribuciones comunes de los cuerpos siempre y cuando cumpla y hagan cumplir la constitución de la república bolivariana de Venezuela y demás leyes, proteger a las personas y comunidades frente a situaciones que constituyan amenaza, promover y desarrollar estrategias para la participación de la comunidad, también podemos decir que hay que resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible e impedir que las evidencias, rastros vinculados al mismo se alteren o desaparezcan a los fines de facilitar las investigaciones correspondiente para concluir quiero acotar que tenemos que proteger a los testigos , victimas y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente, estas atribuciones son de suma importancia para el desempeño de cualquier servicio policial.
ÓRGANO RECTOR Y ATRIBUCIONES.
El ejecutivo nacional por órgano del ministerio del poder popular con competencia en materia de seguridad ciudadana es el Órgano Rector del Servicio de Policía.
ATRIBUCIONES.
Dicta políticas en materia de seguridad ciudadana, también debemos diseñar políticas integrales en lo que respecta a procedimientos y actuaciones de los cuerpos de policía, deben otorgar la habilitación requerida para formar cuerpos de policía, crear oficinas técnicas para ejercer con carácter permanente funciones de supervisión y fiscalización de la prestación del servicio de policía, de la aplicaciones los estándares y programas de asistencias extraordinarias o de desastres, con el fin de enfrentar de forma efectiva situaciones que comprometan y convivencia estos planes se ejecutaran de manera excepcional y temporal, con estricto apego y respeto a los derechos humanos por ultimo podemos acotar que tienen que proceder a la intervención y supervisión de los cuerpos de policía de conformidad con lo previsto en esta ley.
NORMAS BÁSICA DE LA ACTUACIÓN POLICIAL
Respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas sin discriminación alguna, servir a la comunidad proteger a todas las personas contra actos ilegales y con respeto, ejercer el servicio de policía con ética, legalidad y proporcionalidad, incentivar la honestidad denunciar los actos de corrupción , observar en toda actuación un trato correcto
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