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Ley Organica


Enviado por   •  13 de Julio de 2012  •  2.720 Palabras (11 Páginas)  •  648 Visitas

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Ley Orgánica

Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria).

En los países en donde existe este escalón intermedio entre la Ley y la Constitución es normal que se limite su aplicación a una serie de materias concretas (a este también se le denomina reserva de Ley orgánica).

El fundamento de esta limitación es doble:

• Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de ciertas materias muy sensibles.

• Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor flexibilidad en su regulación.

Ley Ordinaria

La Ley Ordinaria constituye, generalmente, el tercer escalón en la jerarquía jurídica de un Estado, tras la Constitución y las leyes orgánicas.

Su aprobación corresponde al poder legislativo, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos el poder legislativo reside en la parlamento elegido por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el Pleno de la Cámara, o por alguna de las Comisiones Legislativas que puede tener.

Una Ley Orgánica, frente a una Ley ordinaria, es aquella que se encuentra en un nivel jerárquico superior, o que se requiere constitucionalmente para regular ciertas materias. Son necesarios unos requisitos extraordinarios para su aprobación (por ejemplo, mayoría absoluta o cualificada, en lugar de mayoría ordinaria).

La Ley Orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto para ser aprobada. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las demás previstas en la Constitución. Fueron creadas como novedad dentro de la Constitución de 1978, inspirándose en la Constitución francesa de 1958.

Pues la principal diferencia entre una Ley Orgánica y una ley ordinaria es que la primera tiene un procedimiento agravado tanto para su aprobación como para su modificación (mayoría cualificada). Ambas tienen el mismo rango jerárquico, rango de ley, pero la Ley Orgánica tiene lo que se denomina "reserva de Ley"; lo que quiere decir que está reservada para regular determinadas materias que la propia CE establece, como por ejemplo los derechos fundamentales y libertades públicas, que siempre han de ser regulados por una Ley Orgánica.

En cuanto a la segunda pregunta que haces, supongo que te refieres a las Leyes Marco, que son normas a través de las cuales se atribuye competencias a las comunidades autónomas para regular materias de competencia estatal; y q establecen los principios y directrices que deben tener en cuenta las cosa a la hora de efectuar esa regulacion.

Las leyes ordinarias, los decretos- ley y los decretos legislativos tienen el mismo rango jerarquico.

Para aprobar la ley organica es necesario mayoria absoluta; en cambio para las leyes ordinarias con mayoria simple basta.

La Ley Orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto para ser aprobada. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las demás previstas en la Constitución. Fueron creadas como novedad dentro de la Constitución de 1978, inspirándose en la Constitución francesa de 1958.

La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escalón en la jerarquía jurídica de las leyes de un Estado, tras la Constitución y paralelamente a las leyes orgánicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobación y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerárquico y distintas a nivel competitivo. Ahora bien, en España el Tribunal Constitucional ha sostenido, en su Sentencia de 13 de febrero de 1981 básicamente, que la relación entre la ley ordinaria y la orgánica no es de jerarquía, sino de competencia. Por lo que, ambas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa.

Su aprobación corresponde al Congreso o Parlamento, normalmente, por mayoría simple. En los sistemas democráticos los miembros del parlamento o congreso son elegidos por sufragio universal. La aprobación de las leyes se puede realizar por votación en el pleno de la cámara, o por alguna de las comisiones legislativas que puede tener.

Las leyes ordinarias inician su tramitación, bien a iniciativa de la propia Cámara, o bien por iniciativa del poder ejecutivo. En algunos sistemas, además, se admite que sea a través de una iniciativa popular.

Son también leyes ordinarias las dictadas por los órganos legislativos de los estados federados, territorios o comunidades autónomas que, dentro de un Estado federal, regional o de autonomías, tienen atribuida esta capacidad. Regula temas generales, en abstracto sin tomar como referencia una situación concreta y fáctica.

La Ley Orgánica, frente a la ley ordinaria, es aquella prevista en la Constitución Española de 1978 que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del pretexto aprobada. La Constitución Española recoge algunos temas que deben regularse por este procedimiento, como son las Leyes de desarrollo de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas recogidas en la sección primera del capítulo segundo del Título I de la Constitución, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y las demás

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