LEY ORGANICA
lorenny_25217 de Octubre de 2012
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Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial
Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento
territorial y se modifican otras disposiciones
Ministerio del Interior y de Justicia
República de Colombia
LIBERTAD Y ORDEN
REPUBLICA DE COLOMBIA
BE
DE
BLI
LOL
LEY ORGÁNICA
DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento
territorial y se modifican otras disposiciones
2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República de Colombia
GERMÁN VARGAS LLERAS
Ministro del Interior y de Justicia
Ministerio del Interior y de Justicia
Nivel Central - Bogotá, D. C.
Carrera 9a. No. 14-10
PBX: 4443100
www.mij.gov.co
Primera edición: Junio de 2011
Tiraje: 3.000 ejemplares
Diseño de carátula, edición y composición:
Imprenta Nacional de Colombia
Corrección de texto:
Sandra Devia Ruiz
Diagramación, edición e impresión:
Imprenta Nacional de Colombia
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CONTENIDO
Presentación
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial............................................................. 7
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial:
Aspectos Principales ................................................................................................ 11
LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL............................13
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................13
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL..................................................................................16
CAPÍTULO I
Organización institucional..............................................................................................................16
CAPÍTULO II
Esquemas asociativos territoriales................................................................................................19
CAPÍTULO III
Política legislativa en materia de ordenamiento territorial.......................................................23
TÍTULO III
DE LAS COMPETENCIAS...................................................................................24
CAPÍTULO I
Principios para el ejercicio de las competencias........................................................................24
CAPÍTULO II
Disposiciones en materia de competencias................................................................................26
CAPÍTULO III
Competencias en materia de ordenamiento del territorio.......................................................26
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LIBERTAD Y ORDEN
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TÍTULO IV
DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN...........28
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES.................................................................................30
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Presentación
Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial
Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento
territorial y se modifican otras disposiciones
Después de 20 años de expedida la Constitución de 1991, la Ley Orgánica de
Ordenamiento Territorial ha sido por fin aprobada por el Congreso de la República.
Varios Proyectos, más de 19, habían fracasado en el intento.
La legislación en materia de descentralización en los últimos años en Colombia
ha sido esencialmente de corte fiscalista y muy precaria en cuanto a fortalecimiento de
la institucionalidad territorial. Esta Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial será el
parámetro legal para afianzar la descentralización con un modelo de gobierno local que
facilite el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Se trata de una normativa que
propicia la integración territorial para generar mayor competitividad e inversión estratégica
de los recursos públicos en el nivel más próximo al ciudadano, promueve la participación
ciudadana y defiende la unidad nacional, a la vez que mantiene la integralidad y autonomía
territorial, facilitando el crecimiento socioeconómico equitativo en lo local, entre otros
aspectos, gracias a la creación del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de
Desarrollo Territorial que la Ley prevé en concordancia con el Acto Legislativo de regalías.
La Ley se divide en 5 títulos que contienen 40 artículos, producto de un ejercicio
amplio, juicioso y respetuoso del debate ciudadano, en foros, audiencias públicas y
escenarios académicos en todo el territorio nacional: desde Leticia hasta Barranquilla,
de Cúcuta a Cartago, pasando por Bucaramanga, Manizales, Cartagena, Medellín y
Bogotá, entre otros. Fueron muchos los eventos que permitieron plasmar en cada
ponencia las iniciativas sugeridas por la opinión pública, con profundos y muy
concretos aportes. Esta amplia discusión que se produjo en torno a la Ley, la tuvimos
muy en cuenta para, de manera articulada con los ponentes y las Comisiones de
ordenamiento territorial, tanto en Cámara como en Senado, conciliar las distintas
corrientes e intereses y avanzar con éxito en el trámite de la iniciativa.
Uno de los temas que quizás generó mayor debate y que resultó ampliamente
discutido en todo el territorio nacional fue el de la región. Sobre esta podemos decir que
por fin tenemos un marco legal específico para desarrollar, en primera instancia, la Región
Administrativa y de Planificación y la Región de Planificación y Gestión, como nuevos
modelos de burocracia cero; regiones que serán espacios para la inversión, el desarrollo
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y la competitividad. Las regiones que deseen convertirse en entidades territoriales,
previamente deberán transitar, de conformidad con el espíritu de la Constitución, una
etapa de preparación y ensayo como Regiones Administrativas y de Planificación.
En este orden de ideas, se debe destacar la creación de la Región Administrativa
y de Planificación Bogotá - Cundinamarca, que se desarrolla en virtud de lo
estipulado en el artículo 325 de la Constitución y que generará mayor integración y
productividad en la región para proyectos de mitigación de riesgo medioambiental,
el tren de cercanías, el metro y vías metropolitanas.
También se puede afirmar que gracias a esta Ley habrá provincias. Las Provincias
Administrativas y de Planificación serán la base de la gestión municipal dentro de los
departamentos, con el fin de armonizar el disperso desarrollo municipal en torno de
una planeación estratégica definida sobre intereses comunes de carácter macro.
Muy novedosa resulta igualmente la creación de las Zonas de Inversión para
la superación de la pobreza y la marginalidad. En virtud del artículo 285 de la
Constitución, se definen estas Zonas como un nuevo instrumento de apoyo a la
gestión territorial para aplicación de los criterios de compensación y subsidiariedad
en los lugares que más lo necesitan, lo que permitirá una mejor distribución de los
recursos de los Fondos de Inversión de la Nación, de manera proporcional.
En la Ley se regula, además, la delegación de competencias de la Nación a las
entidades territoriales, mediante contratos plan. Se trata de una nueva figura para la
distribución flexible de competencias entre la Nación y las entidades territoriales,
establecida en los términos del artículo 8° de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo,
según capacidad fiscal, técnica o administrativa, mediante alianzas estratégicas que
permitan desarrollar proyectos de inversión entre los distintos niveles de gobierno.
Así mismo, se fortalecerán las áreas metropolitanas y los distritos. En la
normativa, se define el régimen fiscal especial de las áreas metropolitanas por ser
tema con reserva especial consagrada en el artículo 319 de la Constitución.
De otra parte, la Ley promueve alianzas estratégicas de entidades territoriales
que generen economías de escala y proyectos productivos, eviten duplicidad de
tareas y esfuerzos aislados de territorios muy próximos en sus condiciones, al tiempo
que, en desarrollo del principio constitucional de diversificación de competencias,
consagrado en los artículos 302 y 320 de la Constitución, permite asignar a cada tipo
de departamento o municipio competencias especiales, diferenciadas y que potencien
sus ventajas comparativas (turismo, agroindustria, minería, etc.).
Esta Ley es el marco general del nuevo modelo de desarrollo territorial, que
persigue el crecimiento socioeconómico equitativo de las regiones del país para
beneficio de todas sus entidades territoriales, en los términos del Buen Gobierno,
que implica equidad a la hora de distribuir
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