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LEY ORGANICA

lorenny_25217 de Octubre de 2012

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Ley Orgánica de Ordenamiento

Territorial

Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento

territorial y se modifican otras disposiciones

Ministerio del Interior y de Justicia

República de Colombia

LIBERTAD Y ORDEN

REPUBLICA DE COLOMBIA

BE

DE

BLI

LOL

LEY ORGÁNICA

DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento

territorial y se modifican otras disposiciones

2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República de Colombia

GERMÁN VARGAS LLERAS

Ministro del Interior y de Justicia

Ministerio del Interior y de Justicia

Nivel Central - Bogotá, D. C.

Carrera 9a. No. 14-10

PBX: 4443100

www.mij.gov.co

Primera edición: Junio de 2011

Tiraje: 3.000 ejemplares

Diseño de carátula, edición y composición:

Imprenta Nacional de Colombia

Corrección de texto:

Sandra Devia Ruiz

Diagramación, edición e impresión:

Imprenta Nacional de Colombia

5

CONTENIDO

Presentación

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial............................................................. 7

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial:

Aspectos Principales ................................................................................................ 11

LEY ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL............................13

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................13

TÍTULO II

MARCO INSTITUCIONAL..................................................................................16

CAPÍTULO I

Organización institucional..............................................................................................................16

CAPÍTULO II

Esquemas asociativos territoriales................................................................................................19

CAPÍTULO III

Política legislativa en materia de ordenamiento territorial.......................................................23

TÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS...................................................................................24

CAPÍTULO I

Principios para el ejercicio de las competencias........................................................................24

CAPÍTULO II

Disposiciones en materia de competencias................................................................................26

CAPÍTULO III

Competencias en materia de ordenamiento del territorio.......................................................26

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República de Colombia

Ministerio del Interior y de Justicia

LIBERTAD Y ORDEN

REPUBLICA DE COLOMBIA

BE

DE

BLI

LOL

TÍTULO IV

DE LAS REGIONES ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACIÓN...........28

TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES.................................................................................30

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Presentación

Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial

Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento

territorial y se modifican otras disposiciones

Después de 20 años de expedida la Constitución de 1991, la Ley Orgánica de

Ordenamiento Territorial ha sido por fin aprobada por el Congreso de la República.

Varios Proyectos, más de 19, habían fracasado en el intento.

La legislación en materia de descentralización en los últimos años en Colombia

ha sido esencialmente de corte fiscalista y muy precaria en cuanto a fortalecimiento de

la institucionalidad territorial. Esta Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial será el

parámetro legal para afianzar la descentralización con un modelo de gobierno local que

facilite el cumplimiento de los fines esenciales del Estado. Se trata de una normativa que

propicia la integración territorial para generar mayor competitividad e inversión estratégica

de los recursos públicos en el nivel más próximo al ciudadano, promueve la participación

ciudadana y defiende la unidad nacional, a la vez que mantiene la integralidad y autonomía

territorial, facilitando el crecimiento socioeconómico equitativo en lo local, entre otros

aspectos, gracias a la creación del Fondo de Compensación Regional y del Fondo de

Desarrollo Territorial que la Ley prevé en concordancia con el Acto Legislativo de regalías.

La Ley se divide en 5 títulos que contienen 40 artículos, producto de un ejercicio

amplio, juicioso y respetuoso del debate ciudadano, en foros, audiencias públicas y

escenarios académicos en todo el territorio nacional: desde Leticia hasta Barranquilla,

de Cúcuta a Cartago, pasando por Bucaramanga, Manizales, Cartagena, Medellín y

Bogotá, entre otros. Fueron muchos los eventos que permitieron plasmar en cada

ponencia las iniciativas sugeridas por la opinión pública, con profundos y muy

concretos aportes. Esta amplia discusión que se produjo en torno a la Ley, la tuvimos

muy en cuenta para, de manera articulada con los ponentes y las Comisiones de

ordenamiento territorial, tanto en Cámara como en Senado, conciliar las distintas

corrientes e intereses y avanzar con éxito en el trámite de la iniciativa.

Uno de los temas que quizás generó mayor debate y que resultó ampliamente

discutido en todo el territorio nacional fue el de la región. Sobre esta podemos decir que

por fin tenemos un marco legal específico para desarrollar, en primera instancia, la Región

Administrativa y de Planificación y la Región de Planificación y Gestión, como nuevos

modelos de burocracia cero; regiones que serán espacios para la inversión, el desarrollo

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República de Colombia

Ministerio del Interior y de Justicia

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y la competitividad. Las regiones que deseen convertirse en entidades territoriales,

previamente deberán transitar, de conformidad con el espíritu de la Constitución, una

etapa de preparación y ensayo como Regiones Administrativas y de Planificación.

En este orden de ideas, se debe destacar la creación de la Región Administrativa

y de Planificación Bogotá - Cundinamarca, que se desarrolla en virtud de lo

estipulado en el artículo 325 de la Constitución y que generará mayor integración y

productividad en la región para proyectos de mitigación de riesgo medioambiental,

el tren de cercanías, el metro y vías metropolitanas.

También se puede afirmar que gracias a esta Ley habrá provincias. Las Provincias

Administrativas y de Planificación serán la base de la gestión municipal dentro de los

departamentos, con el fin de armonizar el disperso desarrollo municipal en torno de

una planeación estratégica definida sobre intereses comunes de carácter macro.

Muy novedosa resulta igualmente la creación de las Zonas de Inversión para

la superación de la pobreza y la marginalidad. En virtud del artículo 285 de la

Constitución, se definen estas Zonas como un nuevo instrumento de apoyo a la

gestión territorial para aplicación de los criterios de compensación y subsidiariedad

en los lugares que más lo necesitan, lo que permitirá una mejor distribución de los

recursos de los Fondos de Inversión de la Nación, de manera proporcional.

En la Ley se regula, además, la delegación de competencias de la Nación a las

entidades territoriales, mediante contratos plan. Se trata de una nueva figura para la

distribución flexible de competencias entre la Nación y las entidades territoriales,

establecida en los términos del artículo 8° de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo,

según capacidad fiscal, técnica o administrativa, mediante alianzas estratégicas que

permitan desarrollar proyectos de inversión entre los distintos niveles de gobierno.

Así mismo, se fortalecerán las áreas metropolitanas y los distritos. En la

normativa, se define el régimen fiscal especial de las áreas metropolitanas por ser

tema con reserva especial consagrada en el artículo 319 de la Constitución.

De otra parte, la Ley promueve alianzas estratégicas de entidades territoriales

que generen economías de escala y proyectos productivos, eviten duplicidad de

tareas y esfuerzos aislados de territorios muy próximos en sus condiciones, al tiempo

que, en desarrollo del principio constitucional de diversificación de competencias,

consagrado en los artículos 302 y 320 de la Constitución, permite asignar a cada tipo

de departamento o municipio competencias especiales, diferenciadas y que potencien

sus ventajas comparativas (turismo, agroindustria, minería, etc.).

Esta Ley es el marco general del nuevo modelo de desarrollo territorial, que

persigue el crecimiento socioeconómico equitativo de las regiones del país para

beneficio de todas sus entidades territoriales, en los términos del Buen Gobierno,

que implica equidad a la hora de distribuir

...

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