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LEY SAFCO

vivite13 de Mayo de 2012

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ESPONSABILIDAD (según la Ley SAFCO)

Es la obligación que tiene todo Servidor público de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria. La Ley SAFCO establece que se puede exigir cinco tipos de responsabilidad:

Responsabilidad administrativa

Tienen esta responsabilidad todos los servidores y ex servidores públicos siendo pasibles de sanción por acciones u omisiones en el ejercicio de función. Prescribe a los dos años de la contravención. Se determina mediante proceso interno y conforme a los mecanismos y procedimientos establecidos mediante decreto supremo. Las sanciones que aplica la autoridad competente, de acuerdo con la gravedad de la contravención, serán la multa, la suspensión y la destitución del Servidor público.

Responsabilidad ejecutiva

Se aplica a la máxima autoridad ejecutiva, al directorio de la institución pública o a ambos. En el caso de la municipalidad, al alcalde y al concejo, si este último estuviera involucrado. Las contravenciones pueden ser gestión negligente o deficiente, no rendir cuentas del uso y resultado del manejo de recursos públicos, no presentar los estados financieros de cada gestión. La responsabilidad ejecutiva se determina mediante dictamen de la Contraloría General de la República y se sujeta a los procedimientos establecidos mediante decreto supremo. Prescribe (ya no se puede seguir un proceso) a los dos años de concluida la gestión. Las sanciones son la suspensión de la autoridad ejecutiva o su destitución.

Responsabilidad civil

Se aplica por acciones u omisiones de los servidores públicos o de las personas naturales o jurídicas que causen al Estado un daño cuantificable en dinero. Comprende también a los ex servidores públicos. La responsabilidad es determinada por el juez coactivo, el juez ordinario o el juez tributario, según corresponda. Prescribe a los diez años. La sanción es el resarcimiento del daño económico.

Responsabilidad penal

Existe responsabilidad penal cuando las acciones u omisiones de los servidores o ex servidores públicos o de personas particulares están tipificadas como delitos en el Código Penal. El mismo Código Penal determina en cuánto tiempo prescribe el delito, según su gravedad. El juez competente es el que determina si se puede exigir responsabilidad a los acusados, mientras que las penas y sanciones son las previstas para cada delito por el Código Penal o por leyes especiales.

El Sistema de Programación de Operaciones (SPO) es un conjunto de normas y procesos que establece el programa de operaciones anual de las entidades, en el marco de los planes de desarrollo nacionales, departamentales y municipales. Comprende a los subsistemas de elaboración del Programa de Operaciones Anual, y de Seguimiento y evaluación de la ejecución de estos programas.

Para el caso de las municipalidades, se refleja principalmente en el Programa Operativo Anual que debe tener un carácter integral; es decir, debe comprender tanto las operaciones de funcionamiento como las inversiones en forma de Proyectos concretos.

La programación de operaciones es obligatoria para todo el sector público . Se rige por las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones y los Lineamientos para la Planificación Participativa Municipal.

Varias normas como la Ley 1178 y el Decreto Supremo 23318-A, establecen que el incumplimiento en la aplicación de este sistema, generará responsabilidades para los administradores del sector público . Sin embargo, esta normativa ha sido cuestionada desde el ámbito municipal porque en su aplicación surgieron muchas dificultades. Fue diseñado principalmente para ministerios,

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