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Ley Safco

deynis123451 de Mayo de 2014

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LEY No. 1178

LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO)

DEL 20 DE JULIO DE 1990

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES

CAPITULO I

FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1º.- La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del

Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:

a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los

recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la

prestación de servicios y los proyectos del Sector Público;

b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los

informes y estados financieros;

c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad

por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos

públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación,

d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo

incorrecto de los recursos del Estado.

Artículo 2º.- Los sistemas que se regulan son:

a) Para programar y organizar las actividades:

- Programación de Operaciones.

- Organización Administrativa.

- Presupuesto.

b) Para ejecutar las actividades programadas:

- Administración de Personal.

- Administración de Bienes y Servicios.

- Tesorería y Crédito Público.

- Contabilidad Integrada.

c) Para controlar la gestión del Sector Público:

- Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo

Posterior.

Artículo 3º.- Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector

Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los

ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes

Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las

Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas

y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las

instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra

persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.

Artículo 4º.- Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas

normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el

marco de la independencia y coordinación de poderes.

Artículo 5º.- Toda persona no comprendida en los artículos 30 y 40, cualquiera sea su naturaleza

jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios,

subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, según

la reglamentación y con las excepciones por cuantía que la misma señale, informará a la entidad pública

competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le

presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá exigirse opinión calificada e

independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración y control que utiliza.

CAPITULO II

SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE CONTROL

Artículo 6º.- El Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes estratégicos de

cada entidad, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación,

en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas específicas a ejecutar; en

procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio.

Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como

las de ejecución de preinversión e inversión. El proceso de programación de inversiones deberá

corresponder a proyectos compatibilizados con las políticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las

normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 7º.- El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la

Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación,

fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos:

a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las

funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se

desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de

administración.

b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de

sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley.

Artículo 8º.- El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política

gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a

los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa

adoptada. Se sujetará a los siguientes preceptos generales:

a) Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación,

aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del

Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del

financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo

transferir gastos de inversión a funcionamiento.

b) Las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan

exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales

ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus

inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus

operaciones de funcionamiento e inversión.

c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación

financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la

Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de

inversión no financiera.

d) La ejecución de los presupuestos de gastos de las entidades señaladas en los incisos b) y c)

de este artículo, está sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas

gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas

a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como a la

disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y prever el cumplimiento de sus

obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras

contribuciones obligatorias. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o

excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento.

Artículo 9º.- El Sistema de Administración de Personal, en procura de la eficiencia en la función pública,

determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos,

implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollará las capacidades y aptitudes de

los servidores y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos.

Artículo 10º.- El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación,

manejo y disposición de bienes y servicios. Se sujetará a los siguientes preceptos:

a) Previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las

condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar,

autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e

identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad,

oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los

términos de pago.

b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos en la

Programación de Operaciones y realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de

los activos, identificando a los responsables de su manejo.

c) La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes

tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias. La venta de

acciones de sociedades de economía mixta y la transferencia o liquidación de empresas

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