Ley Safco
deynis123451 de Mayo de 2014
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LEY No. 1178
LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES (SAFCO)
DEL 20 DE JULIO DE 1990
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE ADMINISTRACION Y CONTROL GUBERNAMENTALES
CAPITULO I
FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La presente ley regula los sistemas de Administración y de Control de los recursos del
Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública, con el objeto de:
a) Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y el uso eficaz y eficiente de los
recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la
prestación de servicios y los proyectos del Sector Público;
b) Disponer de información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los
informes y estados financieros;
c) Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad
por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos
públicos que le fueron confiados sino también de la forma y resultado de su aplicación,
d) Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo
incorrecto de los recursos del Estado.
Artículo 2º.- Los sistemas que se regulan son:
a) Para programar y organizar las actividades:
- Programación de Operaciones.
- Organización Administrativa.
- Presupuesto.
b) Para ejecutar las actividades programadas:
- Administración de Personal.
- Administración de Bienes y Servicios.
- Tesorería y Crédito Público.
- Contabilidad Integrada.
c) Para controlar la gestión del Sector Público:
- Control Gubernamental, integrado por el Control Interno y el Control Externo
Posterior.
Artículo 3º.- Los sistemas de Administración y de Control se aplicarán en todas las entidades del Sector
Público, sin excepción, entendiéndose por tales la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
ministerios, las unidades administrativas de la Contraloría General de la República y de las Cortes
Electorales; el Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las
Corporaciones de Desarrollo y las entidades estatales de intermediación financiera; las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional; los gobiernos departamentales, las universidades y las municipalidades; las
instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local, y toda otra
persona jurídica donde el Estado tenga la mayoría del patrimonio.
Artículo 4º.- Los Poderes Legislativo y Judicial aplicarán a sus unidades administrativas las mismas
normas contempladas en la presente Ley, conforme a sus propios objetivos, planes y políticas, en el
marco de la independencia y coordinación de poderes.
Artículo 5º.- Toda persona no comprendida en los artículos 30 y 40, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, que reciba recursos del Estado para su inversión o funcionamiento, se beneficie de subsidios,
subvenciones, ventajas o exenciones, o preste servicios públicos no sujetos a la libre competencia, según
la reglamentación y con las excepciones por cuantía que la misma señale, informará a la entidad pública
competente sobre el destino, forma y resultados del manejo de los recursos y privilegios públicos y le
presentará estados financieros debidamente auditados. También podrá exigirse opinión calificada e
independiente sobre la efectividad de algunos o todos los sistemas de administración y control que utiliza.
CAPITULO II
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DE CONTROL
Artículo 6º.- El Sistema de Programación de Operaciones traducirá los objetivos y planes estratégicos de
cada entidad, concordantes con los planes y políticas generados por el Sistema Nacional de Planificación,
en resultados concretos a alcanzar en el corto y mediano plazo; en tareas específicas a ejecutar; en
procedimientos a emplear y en medios y recursos a utilizar, todo ello en función del tiempo y del espacio.
Esta programación será de carácter integral, incluyendo tanto las operaciones de funcionamiento como
las de ejecución de preinversión e inversión. El proceso de programación de inversiones deberá
corresponder a proyectos compatibilizados con las políticas sectoriales y regionales, de acuerdo con las
normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 7º.- El Sistema de Organización Administrativa se definirá y ajustará en función de la
Programación de Operaciones. Evitará la duplicidad de objetivos y atribuciones mediante la adecuación,
fusión o supresión de las entidades, en seguimiento de los siguientes preceptos:
a) Se centralizará en la entidad cabeza de sector de los diferentes niveles de gobierno, las
funciones de adoptar políticas, emitir normas y vigilar su ejecución y cumplimiento; y se
desconcentrará o descentralizará la ejecución de las políticas y el manejo de los sistemas de
administración.
b) Toda entidad pública organizará internamente, en función de sus objetivos y la naturaleza de
sus actividades, los sistemas de administración y control interno de que trata esta ley.
Artículo 8º.- El Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de la política
gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a
los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa
adoptada. Se sujetará a los siguientes preceptos generales:
a) Las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tributación,
aportes a la seguridad social y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del
Estado, sujetarán sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del
financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios, no pudiendo
transferir gastos de inversión a funcionamiento.
b) Las entidades con autonomía de gestión y de patrimonio cuyos ingresos provengan
exclusivamente por venta de bienes o por prestación de servicios, financiarán con tales
ingresos sus costos de funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus
inversiones y el servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus
operaciones de funcionamiento e inversión.
c) Los presupuestos de gastos del Banco Central y de las entidades públicas de intermediación
financiera sometidas al programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la
Superintendencia de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de
inversión no financiera.
d) La ejecución de los presupuestos de gastos de las entidades señaladas en los incisos b) y c)
de este artículo, está sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas
gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo las referidas
a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus presupuestos, así como a la
disponibilidad de sus ingresos efectivos después de atender y prever el cumplimiento de sus
obligaciones, reservas, aumentos de capital, rédito sobre patrimonio neto y otras
contribuciones obligatorias. No se permitirá la transferencia de gastos de inversión o
excedentes de ingresos presupuestados a gastos de funcionamiento.
Artículo 9º.- El Sistema de Administración de Personal, en procura de la eficiencia en la función pública,
determinará los puestos de trabajo efectivamente necesarios, los requisitos y mecanismos para proveerlos,
implantará regímenes de evaluación y retribución del trabajo, desarrollará las capacidades y aptitudes de
los servidores y establecerá los procedimientos para el retiro de los mismos.
Artículo 10º.- El Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación,
manejo y disposición de bienes y servicios. Se sujetará a los siguientes preceptos:
a) Previamente exigirá la disponibilidad de los fondos que compromete o definirá las
condiciones de financiamiento requeridas; diferenciará las atribuciones de solicitar,
autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratación; simplificará los trámites e
identificará a los responsables de la decisión de contratación con relación a la calidad,
oportunidad y competitividad del precio del suministro, incluyendo los efectos de los
términos de pago.
b) Las entidades emplearán los bienes y los servicios que contraten, en los fines previstos en la
Programación de Operaciones y realizarán el mantenimiento preventivo y la salvaguardia de
los activos, identificando a los responsables de su manejo.
c) La reglamentación establecerá mecanismos para la baja o venta oportuna de los bienes
tomando en cuenta las necesidades específicas de las entidades propietarias. La venta de
acciones de sociedades de economía mixta y la transferencia o liquidación de empresas
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