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La Administración Tributaria Y Actividades Ilícitas En El Perú


Enviado por   •  30 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  3.837 Palabras (16 Páginas)  •  59 Visitas

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

La Administración Tributaria Y Actividades Ilícitas En El Perú

Autor (ES):

Chavarri Samán Carmen Abigail ((0000-0003-0518-6281)

Chomba Amambal Edwin Winston (0000-0003-2936-0635)

Espinoza Alvites Coraima (0000-0002-1877-5637)

Fernández Becerra Dariana (0000-0003-3403-1203)

Mendoza Guevara Ingrid Marisol (0000-0003-1917-4003)

ASESOR(A)(ES):

Lezcano Tello Asunción Ramón (0000-0003-0370-8947)

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:

Tributación

CHEPÉN – PERÚ

2021

INDICE:

I.INTRODUCCIÓN        1

II.OPINIÓN        3

III.ARGUMENTACIÓN        7

IV.CONCLUSIÓN:        10

REFERENCIAS        11

  1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad la administración tributaria, no está conformada dentro de la distribución orgánica del estado, esto quiere decir también que tampoco está incluida dentro de los tres poderes del mismo antes mencionado, según el régimen nos indica que la administración tributaria viene a ser la meritoria y los colaboradores son los que aportan es decir los adeudados del estado porque de esta manera vienen a estar mencionados en el código tributario. Simplemente podemos entender que, si queremos cumplir adecuadamente con las obligaciones del país, la empresa tiene la obligación de aportar, esto queremos aclarar que en primer lugar, la obligación es del estado y a su vez es el derecho de las personas, luego de la empresa como persona jurídica y responsable ante el contribuyente como contraparte del Estado. A lo largo de la historia del Perú se han promulgado innumerables normativas tributarias para crear, modificar o impedir el pago de impuestos, pero al mismo tiempo también se han realizado otras formas y designaciones para la administración tributaria.

La información que nos da el autor Medina (2017) nos indica que: la administración tributaria tiene por derecho programar, dirigir, orientar y fiscalizar la recaudación de los impuestos siendo controlados desde la investigación, atravesando consiguientemente por lo recaudo y terminando con calificar las enumeraciones del distrito. Se puede implicar aquí que la administración de los tributos resulta de diversas manifestaciones del poder público y del contribuyente, quien, en la medida en que esto está prácticamente conocido en la ley, crea un lazo particular, aun cuando su violación esté amparada por una garantía real o ciertas ofertas especiales.

Una opinión muy importante que podemos rescatar es la de Acosta (2019) que menciona que el estado tiene el dominio de recaudar los gravámenes, pero este dominio posee indiscutibles restricciones de tal forma que preserve los derechos constitucionales de las personas. En este caso podemos decir que los tributos se identifican por ser los primordiales reglamentarios consagrados en la naturaleza política de cada nación.

Por otro lado, se da una discusión teórica, en el aspecto si se debe tributar o no por el aumento de propiedad a resultado de acciones arbitrarias y si debemos pedir contribuciones por estas efemérides monetarias arbitrarios que violan ciertos manuales feudatarios algunos de ellos son principios como de reserva de ley, de legalidad y no menos importante el de confiscatoriedad. Dentro del estado de derecho quienes son encargadas de regular la convivencia son las normas, estas a su vez establecen en los colaboradores todos sus derechos y sus normas. La relación que posee nuestra legislación nacional es que todo hecho que es gravado correctamente viene a ser registrado en una regla, esto informa a los contribuyentes que hechos están gravados y cuales no, por lo tanto, el incremento del patrimonio que se da en consecuencia de actividades ilícitas, en el código no está estimado como suceso gravable pero el juzgado legislativo en sus valores exige que se declare este hecho anticonstitucional, con el argumento de que si no esta elaborado se estaría recompensando a los contribuyentes deshonestos y a su vez descreditando al colaborador decente, en el fallo que dio el Tribunal, Constitucional esto se da exponiendo que por principio de igualdad, todo lo que aumente el patrimonio como resultado de actividades ilícitas esta afecta al gravamen a la utilidad, pero aquí la administración tributaria hace hincapié el parcial aumento de patrimonio resulta de la renta no declarada, de esta manera el contribuyente no puede negar que estas rentas provienen de actividades ilícitas.

Este artículo tiene como ecuánime primero dar a conocer los diferentes aspectos de la administración tributaria esto con la intención de poder impedir el efugio fiscal, además de demostrar que las actividades ilícitas vulneran a los principios tributarios que se han reconocido en nuestra carta magna, además de investigar la dificultad que se causan cuando por una decisión fiscal o administrativa se está exigiendo el tributo por aumento de la heredad producido por movimientos ilícitos; investigaremos las hipótesis que afectan al gravamen de ganancia  esto para poder determinar si en alguna de estas teorías hallamos el incremento de patrimonio por actividades ilícitas, otro punto sumamente importante que queremos aportar son nuestras conclusiones, en estas reflejaremos por qué se obliga a tributar por aumento de dominio a efecto de las actividades ilícitas en el Perú.


  1. OPINIÓN

El autor Gutierrez (2018) nos dice que la administración tributaria su objetivo principal es brindar los recursos necesarios para dar cobertura al estado y a su vez su bienestar, aparte de fomentar el cumplimiento de manera voluntaria de los compromisos fiscales esto por parte de los colaboradores y de cierta manera evitando el fraude fiscal.

Por tanto, podemos valorar que la sabiduría y el conocimiento fiscal son elementos muy fundamentales, para que los ciudadanos no infrinjan las leyes fiscales; y entonces podemos estar de acuerdo en que los impuestos son recursos que recauda el estado como dirigente, pero en verdad estos recursos pertenecen al pueblo, por lo tanto, el estado en toda la ciudad debe complementarlos y pagarles proporcionando servicios públicos (como hospitales, escuelas, etc.).

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