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LÍMITES A LA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL PERU.

joshuaaDocumentos de Investigación23 de Octubre de 2016

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“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”[pic 1]

UNIVERSIDAD CATÓLICA LÓS  A NGELES DE CHIMBÓTE

ESCUELA        PRÓFESIÓNAL DE CÓNTABILIDAD

Cursó                        :     Auditoria Tributaria

Docente                   :     Ponte Reyes Marinó

Facultad                    :    Contabilidad

Cicló                                :    IX

Tema                         :                LÍMITES A LA FACULTAD DISCRECIONAL

                                DE        LA        ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN EL                                                                 PERU

INTEGRÁNTES        :

  • Acuña Ala yo Keyla
  • Ávila Gutiérrez Walter
  • Chávez Marín Josué

Trujillo-Perú

2016

INDICE

INTRODUCCION        

OBJETIVO GENERAL        

Objetivos específicos:        

CAPITULO I        

ACTUACIÓN Y FACULTADES DISCRECIONALES DE LA SUNAT        

ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN DONDE SE UTILIZA LA DISCRECIONALIDAD        

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA        

CAPITULO II        

FACULTADES DISCRECIONALES OTORGADAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA        

FACULTAD DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA        

FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO        

LA FACULTAD SANCIONADORA,        

CAPITULO  III        

LÍMITES NORMATIVOS A LAS FACULTADES DISCRECIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA        

Bibliografía        

INTRODUCCION

La necesidad de un marco de actuación de la Administración Tributaria que respete a cabalidad los límites impuestos por el ordenamiento legal de un Estado Constitucional como el nuestro, va de la mano con la atracción de nuevos capitales. Así, el hecho que la Administración Tributaria de un Estado tenga facultades irrestrictas para realizar sus labores de fiscalización de las operaciones realizadas por los agentes económicos, será visto como un riesgo. Por otro lado, las facultades de la Administración Tributaria son necesarias, puesto que su labor está en relación directa con la recaudación de ingresos públicos que servirán para la satisfacción de las necesidades públicas a cargo del Estado.

La presente monografía está basada en el tema, límites al poder discrecional de la administración tributaria un tema muy importante que será de gran ayuda enfocarse  al tema  establecida en el artículo 62° del Código Tributario

A través de un proceso de fiscalización, la Administración Tributaria realiza una serie de tareas que están destinadas a verificar la correcta determinación de la obligación tributaria por parte del contribuyente. Para ello se vale de la inspección, la investigación y el control de cumplimiento de las obligaciones tributarias (Vlásica, 2012)

Una actuación administrativa discrecional ausente de pautas, criterios, y razones, que la justifiquen se encuentra totalmente prohibida en un Estado de Derecho. Ante ausencia de parámetros es la propia administración la llamada a establecerlos, no obstante, el control de su legalidad deberá realizarse con los parámetros establecidos en el resto del ordenamiento jurídico (principios jurídicos, valores consagrados en el sistema, derechos fundamentales, entre otros. (Vlásica, 2012)

Pero el campo de actuación del funcionario público es completamente distinto: solo  puede hacer lo que la ley le autorice a hacer. En ese sentido, no puede innovar en cuanto  a sus funciones, ni puede crearse nuevas funciones o facultades, no importa si le parecen  muy necesarias o convenientes, porque primero tendrían que cambiar las leyes y luego  sus procedimientos. En el tema tributario, nos encontramos muchas veces con el mismo  error: los auditores de SUNAT suelen andar realizando creaciones heroicas en cuanto a  mecanismos de presunción, por ejemplo, por lo cual si se reclama del resultado la  auditoría se declara finalmente nula, pero luego que la administración y el contribuyente  han gastado tiempo, dinero y esfuerzo en algo inútil. (TOLEDO & Rosario, 2016)

El motivo de la monografía es revisar cada una de las facultades señaladas en el mencionado artículo, indicando de manera expresa los LÍMITES AL PODER DISCRECIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

OBJETIVO GENERAL

Describir Y Determinar Los límites al poder discrecional de la administración tributaria.

Objetivos específicos:

  • Describir        y        detallar        la        importancia        del        poder discrecional        de        la administración tributaria

  • Determinar        el  alcance  del  poder  discrecional  de  la  administración tributaria

        CAPITULO I

Una de las facultades que posee la Administración Tributaria para actuar de manera independiente es la facultad discrecional. Según el Diccionario de Derecho Usual de CABANELLAS1, la palabra discrecional proviene de discreción, pero ¿qué es discreción?: “sano juicio, sensatez, tino al emplearse o al proceder”. De lo que se desprende que discrecional es lo que se ejecuta con libertad y sensatez. Lo que lleva a determinar que discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad, porque no es una facultad ilimitada. Siempre debe estar sometida a las reglas de crítica nacional, por eso deben estar motivadas. Ambas se diferencian en que la primera se desenvuelve en un contexto de juridicidad y es por principio legítima, mientras que la segunda es una conducta antijurídica e ilegítima de los órganos del Estado. Ahora bien, una vez delimitado el concepto de discrecionalidad y su diferencia con la arbitrariedad, nos dedicaremos a analizar a la discrecionalidad pero desde un punto de vista normativo, ubicándonos en el ámbito del derecho administrativo y tributario. (Barrón, 2011)

ACTUACIÓN Y FACULTADES DISCRECIONALES DE LA SUNAT

De acuerdo con la doctrina, el adjetivo discrecional se utiliza para expresar la cualidad que tienen determinadas facultades, cuando la ley no establece parámetros normativos de actuación, ni cuenta con un reglamento que la desarrolle o viabilice; es decir, cuando la norma no le indica a la administración cual es el contenido concreto que debe tener su decisión en un supuesto determinado. En ese sentido, cuando se trata de facultades discrecionales existe la necesidad que sea la administración quien establezca sus propios parámetros de actuación; es decir, en qué momento y/o forma debe proceder (MIRANDA).

ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN DONDE SE UTILIZA LA DISCRECIONALIDAD

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA

 Desde el momento en que el contribuyente se registra ante la Administración Tributaria tiene que cumplir con una serie de obligaciones tributarias entre las que destacan llevar sus libros y registros debidamente legalizados de acuerdo a las normas legales; respetar los principios y normas de contabilidad; sustentar a través de la utilización de documentos, registrar sus operaciones y presentar sus declaraciones a tiempo. Es así, que en base a la información proporcionada por el contribuyente la Administración Tributaria luego de un procedimiento de fiscalización y en base a las pruebas proporcionadas determinará la obligación tributaria sobre la “base cierta”. Es decir, la base imponible del tributo deberá ser establecida de acuerdo a lo que resulta de la documentación y registros del contribuyente que es una exigencia de validez para la determinación de la obligación tributaria. Ahora bien, si el contribuyente incurre en determinadas irregularidades que suponen la inexistencia de registros y documentos confiables o incumple con las condiciones para su debida fiscalización, entonces la determinación ya no puede tener lugar sobre base cierta. Es por ello que, ante tales circunstancias la Ley le concede a la Administración Tributaria la posibilidad de realizar una determinación sobre base presunta. Es así, que el ingreso o la renta neta gravados se establece considerando exclusivamente circunstancias que por su conexión con el hecho gravado permiten estimar razonablemente la cuantía de los mismos, lo que comúnmente se llama base imponible. Así tenemos que a nivel normativo, el Código Tributario en el artículo 63° establece lo siguiente: “Durante el período de prescripción, la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes:

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