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La Audiencia de México, Siglos XVI y XVII


Enviado por   •  5 de Junio de 2019  •  Síntesis  •  725 Palabras (3 Páginas)  •  105 Visitas

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La Audiencia de México, Siglos XVI y XVII

Creación:

Fue destinada a sustituir la autoridad excesiva de Cortés. La Corona indica su fundación en la Nueva España a partir de las muertes de Ponce de León y De Aguilar en vista de que ninguno había podido menguar el control de Cortés, terminando ambos junto con sus compañías muertos.

Tiene funciones administrativas, gubernativas y judiciales que ejercen dentro del territorio conquistado y por conquistar.

Ordenanzas:

Son los mandatos legales que buscan dar forma a la administración de la Audiencia. Cumplen su función dentro del distrito al que se refieran y se fueron reformando con el fin de llenar las lagunas que dejaban las Ordenanzas anteriores a modo de completar el sistema de Leyes Nuevas para todas las Indias. Tienen referencias al Consejo de Indias con fin de tratar y conservar a los indios y se modifican de forma constante durante su introducción y ejecución en la Nueva España.

Distrito:

Corresponde al territorio en el que tiene jurisdicción la audiencia. Progresivamente, se irá explorando el territorio por lo que el alcance de la misma aumenta debido a las exploraciones, sufre modificaciones de jurisdicción y por ello es decidido crear nuevas audiencias y repartir el control territorial a las mismas una vez que se expandió el dominio de las tierras en las que se iba teniendo expediciones y conquistas.

Además, el espacio de jurisdicción de la misma englobará arzobispados y obispado como parte administrativa de la Iglesia en tales territorios debido a la evangelización de los indígenas.

Composición:

  • Presidente: Funge como representante del presidente de la Audiencia Castellana. Jurídicamente, puede tomarse su voto en cuenta si es conocedor o letrado. No tiene grandes responsabilidades además de ser el representante de la corona.
  • Oidores: Con números variantes a lo largo del tiempo debido a la cantidad de labores a desempeñar, básicamente funcionan como jueces para el cúmulo de asuntos a tratar en la audiencia. Tenían a su cargo asuntos civiles.
  • Alcaldes de Crimen: Antes del aumento de demanda, los asuntos criminales correspondían a los oidores, posteriormente, sería designado este puesto para tratar asuntos criminales luego de la división de materias.
  • Fiscal: Puesto provisional que se provee en casos concretos por los oidores. Encargado de los asuntos civiles.
  • Fiscal del Crimen: Cuando la demanda en el caso de los juicios por crimen aumentó, se designó el este puesto para los casos específicos de parte de los Alcaldes de Crimen.
  • Funcionarios menores: Cargos unipersonales como chancilleres, porteros, tesoreros, alguaciles, escribanos, relatores, abogados, procuradores, etc.

Atribuciones:

Como Tribunal Superior de Justicia, tienen responsabilidades de carácter:

  • Civil y Criminal: Puede tomar estas causas a través de sucesivas instancias.
  • Apelación y Suplicación: Tanto para lo civil como para lo criminal, la Audiencia está dictaminada a atender estas situaciones.
  • Eclesiásticas: Debido al poder judicial de la Iglesia, tiene sus atribuciones en medida de aquellos asuntos que le confieren para poder resolverlos desde su tribunal eclesiástico integrado en la Audiencia.
  • Problemas de Competencia: Esto es resuelto por el Virrey cuando se suscita una discrepancia entre algunos de los funcionarios respecto a un caso específico.
  • Apelación de Actos de Gobierno: Indica los límites y apelaciones que tiene la Audiencia en materia de gobierno para evitar abusos.
  • Comisiones y Residencias a la Justicia Interior: Son destinada a controlar y vigilar la administración de justicia en el distrito.
  • Visitas a la Tierra: Designación del Virrey al Oidor para hacer visitas a las tierras y bienes comunales a modo que se conozca su estado, requerimientos y se mantenga jurisdicción sobre las mismas en cualquier índole que se requiera.
  • Tasa de Tributos y Venta de Almoneda: Se encarga de la repartición y la rendición de cuentas bajo el cumplimiento de instrucciones reales hechas para ese distrito.
  • Despacho de Cartas, Provisiones, etc.: Facultad de dar orden bajo el nombre del Rey.
  • Intervención en Materia de Gobierno:
  • Como parte del asesoramiento
  • Como parte del gobierno interino
  • Como gobierno colegiado
  • Como intervención en el Cabildo

Prohibiciones:

La función de estas era regular el poder de los miembros. Estas prohibiciones van clasificadas en:

  1. Referidas al ejercicio de cargos
  2. Imposibilidad de recibir gratificaciones privadas
  3. Evitar parcialidad u otros efectos por parentesco
  4. Prohíbe la relación externa y social entre miembros
  5. Imposibilidad de negocio y relaciones de lucro particular
  6. Imposibilidad de tener indios encomendados y de aprovecharse de estos.

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