La CArta
Informe20 de Julio de 2014
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Segunda Evaluación a Distancia
Indicaciones Generales
No olvides de escribir tus nombres y apellidos en la primera página de la prueba, en los espacios correspondientes, así como la Facultad y Escuela Profesional a la que perteneces.
Este examen consta de dos partes:
• Primera parte: Preguntas objetivas – que tiene un valor de 10 puntos
• Segunda parte: Preguntas de ensayo – tiene un valor de 10 puntos
Importante: Esta evaluación a distancia puede ser entregada de manera física en su respectivos Centro Universitario o también a través del Campus Virtual de nuestra universidad.
INSTRUCCIONES
La prueba objetiva está constituida por dos partes, la primera de ellas consta de 10 preguntas donde debes determinar la veracidad (V) o falsedad (F) de los enunciados. En la segunda parte hay preguntas denominadas de espacio en blanco, que costa de 10 ítems en forma de afirmación con un espacio en blanco para completar de acuerdo al texto de la guía y del texto básico. En la tercera parte hay preguntas denominadas de elección múltiple, que costa de 20 ítems en forma de pregunta o afirmación con cinco alternativas (a, b, c, d, e) de los cuales debes elegir la correcta.
En el desarrollo de la prueba lee atentamente los enunciados o la pregunta y responder según se indique, además debes estar seguro al momento de responder pues cualquier borrón o enmendadura anula la respuesta.
A) VERDADERO FALSO:
Encierre en un círculo la letra V si es verdadero o F si es falso. (0.25 pts. cada pregunta)
1. V F Las Salas Superiores pueden funcionar en una ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior.
2. V F La Corte Suprema falla en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a Ley.
3. V F Los Jueces de Paz, dependen de la Corte Superior que ratifica su nombramiento.
4. V F En los lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, puede haber un Juzgado de Paz.
5. V F Allí donde no haya Juzgados Especializados, el Despacho debe ser atendido por un Juzgado Mixto.
6. V F El sistema judicial argentino, está compuesto por el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público de la Nación, ambos instituidos por la Constitución Nacional y por los poderes judiciales de las provincias, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el ámbito del Poder Ejecutivo, se incluye al Ministerio de Justicia de la Nación, el Servicio Penitenciario Federal y la Policía Federal.
7. V F La Audiencia Nacional con su sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Consta de tres Salas: Sala de lo Penal (de única instancia para los delitos más graves previstos en el artículo 65º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), Sala de lo Contencioso Administrativo y Sala de lo Social.
8. V F En Italia actualmente la justicia, en las materias civil y penal es administrada por el Juez de Paz, El Tribunal, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Supremo de Casación, el Tribunal de Menores, el Magistrado de Vigilancia y el Tribunal de Vigilancia.
9. V F En Francia los Tribunales de Apelación, están formados en su mayoría por magistrados profesionales.
10. V F Son órganos de la Función Judicial ecuatorianos: La Corte Suprema de Justicia. Las cortes, tribunales y juzgados que establezcan la Constitución y la ley. El Consejo Nacional de la Judicatura.
B) PRUEBA DE ESPACIOS EN BLANCO:
11. En Costa Rica la Corte Suprema de Justicia es el Tribunal Superior del Poder Judicial y como órgano superior de éste ejerce las funciones de GOBIERNO y de reglamento, está en la capital de la República.
12. El poder judicial de los Estados Unidos se confía a la Corte Suprema, y a los tribunales INFERIORES que el Congreso periódicamente crea y establece.
13. El Poder Judicial de Bolivia está constituido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, las Cortes Superiores de Distrito, los juzgados de partido e instrucción en materias civil-comercial, penal, sustancias controladas, de familia, del menor, del trabajo y seguridad social, de minería y administrativa, de contravenciones y de mínima cuantía.
14. El ingreso, la permanencia y la promoción en la carrera judicial y cualquier beneficio que se otorgue a los jueces se rigen por un sistema de MÉRITOS que reconozca y promueva a quienes demuestren capacidad e idoneidad.
15. Los superiores militares, que tienen la potestad de mando, posean asimismo la potestad disciplinaria, asesorados por técnicos en DERECHO, para castigar las trasgresiones a la disciplina, haciéndolo en forma drástica, oportuna y moralizadora.
16. El arbitraje es un proceso HETEROCOMPOSITIVO de solución de conflictos, en el cual desde el inicio las partes conocen y confían en el árbitro.
17. El que un tercero PRIVADO decida sobre la solución de un conflicto no es algo del último siglo. Por el contrario, se presume que en el derecho romano existían jueces privados a los cuales las partes podían acudir en la búsqueda de una solución a sus conflictos.
18. El arbitraje requiere en determinados momentos de la intervención y colaboración del PODER JUDICIAL.
19. El plazo para laudar dado por la Ley General de Arbitraje es de 20 DÍAS después de vencida la etapa de prueba.
20. Frente al laudo es posible distinguir dos tipos de acciones: unas que están llamadas a que los propios árbitros corrijan, aclaren o integren temas que no modifican el FONDO de la resolución y otras acciones que se interponen ante un órgano diferente al Tribunal Arbitral y que cuestionan la decisión o la forma en que se llevó el proceso.
B) PRUEBA DE ELECCIÓN MÚLTIPLE:
Encierre en un círculo la alternativa correcta (0.25 pts. cada pregunta)
21. Los órganos constitucionales son:
a. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
b. El Consejo Nacional de la Magistratura.
c. El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil.
d. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.
e. Todas las alternativas anteriores son correctas.
22. El Tribunal Constitucional es:
a. El órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301).
b. El órgano de formación de los magistrados.
c. El órgano de control disciplinario de los magistrados.
d. El órgano de control de la legalidad de los acuerdos constitucionales.
e. El órgano de nombramiento de los magistrados.
23. Son atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional:
a. Resolver el proceso de inconstitucionalidad.
b. Resolver el proceso de conflicto constitucional de competencia o de atribuciones.
c. Resolver los recursos de agravio constitucional en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento
d. A, b y c son correctas.
e. Ninguna es correcta.
24. El Derecho Procesal Penal se caracteriza por:
a. Elegir la mejor sanción para el delito.
b. Determinar cuándo se aplica una pena efectiva y cuándo una suspendida.
c. Coadyuvar la persecución penal.
d. Priorizar la persecución penal antes que el respeto a los Derechos Fundamentales.
e. Determinar los actos procedimentales para el cumplimiento de sus objetivos.
25. No son procesos constitucionales:
I. Proceso de Hábeas Corpus
II. Proceso de Amparo
III. Proceso de Hábeas Data
IV. Proceso de Cumplimiento
V. Proceso de Inconstitucionalidad
VI. Proceso de Conflicto de Competencia o de Atribuciones (Art. 202º, inciso 3, de la Constitución).
VII. Proceso de Acción Popular
Son ciertas
a. I, II y V
b. III y VI
c. II, III y IV
d. IV y VII
e. Ninguna.
26. El hábeas corpus procede:
a. Contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data.
b. Contra las sentencias condenatorias.
c. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión.
d. Contra el arresto ciudadano.
e. Contra el arresto ciudadano en flagrante delito.
27. El hábeas corpus procede:
a. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u omisión.
b. Contra las sentencias extranjeras.
c. Contra el error judicial.
d. Contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza derechos constitucionales que no son protegidos por los procesos de hábeas corpus, hábeas data.
e. Contra las medidas dictadas por la
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