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La Corte Suprema de Justicia de la Nación


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  392 Palabras (2 Páginas)  •  221 Visitas

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las mujeres violadas ya sean normales insanas podrán practicarse un aborto sin necesidad de autorización judicial previo sin temor a sufrir una posterior sanción penal, tampoco tendrá castigo el medico que practique la intervención.

Esta sentencia se dictó en el caso de una adolescente de 15 años identificada como A.G que fue abusada por su padrastro, un oficial mayor de la policía de Chubut. En el 2010 la joven que finalmente se sometió a la intervención fue eximida de pena por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Chubut y en el 2012 la Corte Suprema presidida por Ricardo Lorenzetti confirmo la decisión, teniendo en cuenta: que el tiempo que implica el trámite judicial de cuestiones de esta naturaleza excede el que lleva su curso natural , que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía ante casos similares y estaba comprometida la responsabilidad internacional del estado argentino.

Según el fallo de la Corte para que la mujer pueda realizarse la intervención deberá realizar una declaración jurada dejando constancia del delito que sufrió la víctima para que los profesionales que la asistan pudieran realizar el aborto sin responsabilidad penal alguna.

El Maximo Tribunal interpreto el código penal diciendo que no resulta punible la interrupción del embarazo proveniente de todo tipo de violación y que cualquier caso de aborto no punible no está supeditado a un trámite judicial.

La Corte aclaro que aunque el aborto ya se había realizado se configura uno de los supuestos de excepción que la autoriza a pronunciarse fundamentalmente considerando que era necesario el dictado de un pronunciamiento que pudiera servir de guía para la solución de futuros casos similares, teniéndose en cuenta la autodeterminación de la mujer también decidió reafirmar el impero del principio de legalidad que indica que las leyes están para ser cumplidas y por lo que no puede impedirse a estas víctimas ejercer su derecho a interrumpir el embarazo a lo que establece el código penal en su artículo 86 inciso segundo “El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta no es punible: si el embarazo proviene de una violación o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”,

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