Suprema Corte De Justicia De La Nacion
DiegoRaCa9012 de Noviembre de 2013
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.
La Suprema Corte está conformada por once ministros, uno de ellos designado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (México) o simplemente "Ministro Presidente". El actual Ministro Presidente de la Suprema Corte es Juan N. Silva Meza electo el 3 de enero de 2011 para un periodo que abarcará hasta el 31 de diciembre de 2014.
Composición
Según el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas.
Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y, previa comparecencia, el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes.
Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:
• Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
• Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
• Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
• Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
• No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
La Constitución señala que los nombramientos de los ministros deben recaer, preferentemente, entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad.
Los ministros pueden dejar definitivamente el cargo por tres motivos:
• Conclusión del periodo
• Renuncia, la cual es sólo procedente en causas graves que deberá calificar el Presidente de la República y aprobar o negar el Senado.
• Jubilación voluntaria: Procede cuándo el interesado solicite su retiro, siempre que reúna las condiciones de edad y antigüedad.
Historia
Los antecedentes de la Suprema Corte se remontan al "Supremo Tribunal de Justicia" que intentó tener México como nación independiente, y que organizado por José María Morelos en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. de 22 de octubre de 1814. Aquéeeeel tribunal funcionó en 1815 en distintas ciudades de la Nueva España, siendo instalado en Ario, Michoacán (ahora de Rosales).
La Corte durante la época de la lucha por la independencia
El primer tribunal de justicia en México se remonta a 1814, cuando el Congreso de Chilpancingo, convocado en 1813 por el jefe insurgente José María Morelos y Pavón, expidió el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que nunca entró en vigor, pero que en su artículo 44 se estableció que la soberanía del pueblo correspondía al Supremo Congreso Mexicano, y que además se crearían dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y otra, con el del Supremo Tribunal de Justicia; que éste se integraría por cinco individuos, los que en su número podrían aumentarse por deliberación del Congreso según lo requieran las circunstancias (Art. 181); que la corporación de individuos que la compusieren sería renovada cada tres años en la forma siguiente: “en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en tercero uno: todos por medio de sorteo que hará el Supremo Congreso” (Art. 183); que tendría dos fiscales letrados, uno para lo civil y el otro para lo criminal (Art. 184); que tendría dicho tribunal el tratamiento de Alteza; para aquellos que la compusieran como titulares del mismo, el de Excelencia, durante el tiempo de la comisión, y que los fiscales; y secretarios durante su ejercicio deberían de ser llamados como su Señoría. Lo anterior se cita con el objeto de hacer resaltar la magnificencia y seriedad que se dio en este Decreto Constitucional a la creación del Supremo Tribunal de Justicia. Conoció el caso Juan José Ramírez Oláes.
La Corte entre 1824 y 1836
El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, del 31 de enero de 1824, marca el inicio de la vida jurídico-política de México independiente, dando origen a la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 4 de octubre de 1824, documento en el que ya se dispone la división de los Poderes en los que se asienta y justifica el nuevo gobierno, esto es, el Poder Ejecutivo, denominado en su artículo 74 el Supremo Poder Ejecutivo; el Poder Legislativo, integrado por una Cámara de Diputados y un Senado (Art. 7), y el Poder Judicial, (Art. 123). En esta Acta, en el título 5°, se integran los preceptos constitucionales relativos a la elección, duración y competencia y solemnes juramentos, a los que debían someterse los individuos que integrarían esta Institución.
De la época entre 1830 y 1838 se desconoce la lista completa de miembros por no haber sobrevivido las actas del Tribunal Pleno sino a partir del año de 1839. Sin embargo por fuentes alternas se sabe que entre los miembros de la Suprema Corte durante este periodo se encontraban Juan Bautista Morales, Juan José Flores Alatorre, Andrés Quintana Roo, y José Domingo Rus y Ortega de Azarraullía.
La Corte en el centralismo
Entre 1836 y 1855 México vivió bajo el centralismo, por lo que los estados desaparecieron y en su lugar fueron creados departamentos, y se promulgó una nueva Constitución, conocida como las Siete Leyes.
Las Siete Leyes fueron propuestas el 2 de octubre de 1835 y ratificadas por el Congreso el 1 de enero de 1836. En este ordenamiento son suprimidos los tribunales de Circuito, así como los juzgados de Distrito.
De 1855 a 1917
Ante el triunfo del liberalismo en 1855, el presidente Ignacio Comonfort publicó una convocatoria al Congreso Constituyente, reunido de enero a diciembre de 1856, del que resultó la Constitución de 1857.
Por primera y única vez en su historia, se decreta que los miembros de la Corte fueran electos popularmente, ya que las Constituciones anteriores preveían la designación por las legislaturas locales.
El sistema de elección popular es el mismo para todos los demás funcionarios públicos, indirecto en primer grado, a través de un elector.
Reformas al funcionamiento de la Suprema Corte en el periodo comprendido de 1917 a 1994.
Desde la aprobación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917 hasta antes del 20 de agosto de 1928 la Suprema Corte se componía por once ministros, funcionando en Pleno y en dos Salas. A partir de las reformas al artículo 94 de a Constitución Federal la corte se vio integrada por 16 ministros, funcionando en Pleno y en tres Salas. En 1934 hubo otra reforma a la integración de la Corte y se aumentó el número de ministros de 16 a 21 así como una Sala más.
Debido a la inmensa carga de trabajo que tenía la Suprema Corte (pues hay que recordar que previo a los Tribunales Colegiados de Circuito ésta era quien resolvía la totalidad de Amparos Indirectos en Revisión así como los Amparos Directos) en 1951 fue reformado el artículo 94 constitucional, dando origen a los Tribunales Colegiados de Circuito. Gracias a esta adición, el conocimiento de los juicios de amparo se dividió entre dichos Tribunales Colegiados y la propia Suprema Corte. No obstante ello, la Corte aún tenía un gran rezago en sus funciones, situación que motivó que el número de Ministros aumentara de 21 a 26. Éstos nuevos ministros serían supernumerarios y no integrarían el pleno sino hasta 1967 en virtud de una reforma.
El 31 de diciembre de 1957 se implementaron reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, facultándose al Pleno para que conociera del amparo contra la inconstitucionalidad de leyes, atribución que solo tenían las Salas.
Es importante señalar que en 1959 el Senador de la República Rodolfo Brena Torres presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa en la cuál de reducía el número de ministros de 26 a 11 y en la cual se pretendía investir a la Corte con la sola competencia para conocer sobre amparos contra inconstitucionalidad de leyes, mientras que los amparos relativos a la legalidad de los actos reclamados serían enviados a los Tribunales Colegiados. No obstante dicha iniciativa progresiva, la misma no fue aprobada por el Congreso.
No fue hasta 1988 cuando por virtud de una reforma integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
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