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La Suprema Corte de Justicia de la Nación

karenrodhEnsayo30 de Mayo de 2014

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México durante el mes de Febrero del año dos mil doce presento el “PROTOCOLO DE ACTUACION PARA QUIENES IMPARTEN JUSTICIA EN CASOS QUE AFECTEN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES” dicho protocolo es realizado en consideración a la importancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado Mexicano de los cuales algunos se refieren a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Se presenta como un cuerpo jurídico que enlista un catálogo de derechos que implica una serie de obligaciones para el estado con el objeto de garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en los instrumentos internacionales suscritos por el estado Mexicano.

Este protocolo de actuación es sumamente importante ya que cuando un niño, niña o adolescente participa en un procedimiento judicial las diferencias se hacen evidentes ya que se encuentran en un mundo sumamente adulto centrista y quienes en él se desenvuelven suelen ser ajenas al lenguaje infantil. La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente en el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el niño, niña o adolescente sienta menos temor y desconcierto.

Por ello uno de los principales objetivos del protocolo es conseguir un grado mínimo de especialización para lograr una intervención efectiva y adecuada valoración de la participación infantil que son dos requisitos indispensables para hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia del niño, niña o adolescente.

Cabe mencionar que el principal instrumento internacional en el que se basa este protocolo es La Convención Sobre los Derechos del Niño que es un tratado internacional aprobado por la asamblea general de las naciones unidas el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve y fue ratificado por el estado mexicano el veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Enero de mil novecientos noventa y uno. Pero la importancia a este tratado internacional se le vino a dar gracias a la reforma constitucional en derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de Junio del dos mil once, mediante el cual se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y reformo diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos. Por ello la Presidencia de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación considero de suma importancia elaborar un protocolo de prácticas para el acceso de justicia fundadas en el respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con el fin de proveer a los juzgadores nacionales con una herramienta que pueda auxiliarlos en su función.

A continuación desarrollare brevemente los temas en los cuales se encuentra dividida esta obra que cuenta con setenta páginas y cinco capítulos de protección a los derechos humanos del menor y el acceso de justicia establecido por la ley.

Sobre el protocolo. las razones en los últimos años el estado mexicano ha suscrito una gran cantidad de instrumentos internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales se refieren a los derechos de las niñas, niños y adolescentes una parte de los derechos de la infancia está vinculada con el acceso a la justicia, lo que implica que los órganos que integran el poder judicial de la federación y en concreto las personas que tienen a su cargo impartir justicia, son quienes están encargados de garantizar el respeto de dichos derechos, si reconocemos que las niñas, niños y adolescentes tienen características cognitivas y emocionales diferentes en general frente a los adultos y, en particular, entre cada uno de ellos, las cuales se ponen de manifiesto de manera evidente cuando participan en un procedimiento judicial, ello demanda la adecuación de éste a sus necesidades mediante el desarrollo de acciones especiales para lograr que el niño, niña o adolescente comprenda el escenario en que participa, pueda expresarse libremente y quienes imparten justicia puedan comprender la expresión infantil. Cuando un niño, niña o adolescente participa en un procedimiento judicial, las diferencias estructurales se hacen evidentes, ya que se encuentran en un mundo sumamente “adultocentrista” y quienes en él se desenvuelven, suelen ser ajenas al lenguaje infantil. La mayor distancia entre el niño, niña y adolescente y el entorno judicial se genera a partir de la falta del reconocimiento como sujetos estructuralmente distintos a las personas adultas. Un trato amable puede ayudar a que el niño, niña o adolescente sienta menos temor y desconcierto, pero no tiene efecto alguno sobre su incapacidad estructural de ejecutar y comprender pensamiento abstracto o de evitar la comprensión y descripción egocéntrica de toda experiencia vivida. Además, cuando la expectativa sobre el razonamiento y lenguaje del niño, niña o adolescente es igual al que se espera de una persona adulta el resultado es que el niño, niña o adolescente queda excluido de la justicia porque no actúa libremente dentro de la diligencia y porque se enfrenta permanentemente con el lenguaje y contexto adulto, inhibiendo o contrarrestando su capacidad de expresión. Estas características, que afectan de manera evidente la manera en que el niño, la niña o el adolescente se relaciona con su entorno y la forma en que comprende éste y sus propias vivencias, son de carácter estructural e involuntario, es decir, son características inmodificables por voluntad o por modo de interacción. . de igual forma, el desarrollo emocional del niño, niña y adolescente tiene implicaciones relevantes en su actuar y razonar. . Las diferencias en estos rubros demandan el impulso de acciones especiales para lograr que el niño, niña o adolescente comprenda el escenario en el que participa y pueda expresarse libremente. Ante este panorama, un grado mínimo de especialización para lograr una intervención efectiva y una adecuada valoración de la participación infantil, son dos requisitos indispensables para hacer efectiva la garantía de acceso a la justicia del niño, niña o adolescente. esto es así en la medida en que enlista y explica de manera puntual y clara, tanto una serie de principios como de prácticas generales que deben respetarse a todo niño, niña o adolescente cuando está ante un proceso de justicia, con base en sus derechos humanos. En ese sentido, la protección de los derechos, entre ellos el de acceso a la justicia (que engloba varios derechos), es el marco de actuación para todos los órganos del estado y particularmente para aquellas personas cuya función sustantiva es la impartición de justicia. Considerando la relevancia de la labor jurisdiccional en la garantía de los derechos humanos, el poder judicial de la federación estimó no sólo conveniente, sino necesario, elaborar un protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes que retomara, además de lo establecido en el ordenamiento jurídico interno, lo reconocido en el amplio catálogo de instrumentos y documentos expedidos por el derecho internacional de los derechos humanos 6 , que a partir de la reforma constitucional en la materia es un referente obligado, además de que representa un excelente marco de actuación para la protección de los derechos de la infancia. .en ese sentido, este documento se visualiza como un insumo para el trabajo de las personas que tienen a su cargo la impartición de justicia, cuando se encuentren con casos en los que están involucradas niñas, niños y adolescentes, tanto en su función de instructores como de revisores, toda vez que enuncia de manera puntual las medidas que deberán adoptarse en cualquier proceso de impartición de justicia, apegadas a los derechos de la infancia. la consideración principal que permea este documento, sustentada en la convención sobre los derechos del niño 7 , es que las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del “menor” como objeto de compasión-represión a la idea de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos. . Será únicamente cuando sea acreditada por profesionales especializados y pruebas objetivas que podrá referirse a la incapacidad de la niña, el niño o el adolescente para gozar o ejercer ciertos derechos. . La protección de la niña, el niño o el adolescente, a través de la garantía de los derechos que le son inherentes, es una de las consideraciones primordiales de este protocolo. En otras palabras, la protección del interés directo de la niña, niño o adolescente, ya sea como persona demandante o demandado. Este documento está dirigido a todas las magistradas, magistrados, juezas y jueces federales y locales, siendo las instancias que deben adoptarlo el consejo de la judicatura federal, por un lado, y los tribunales superiores de justicia y los consejos de la judicatura locales por el otro, de tal forma que pueda ser retomado en todos los casos en que exista un interés directo de un niño, niña o adolescente, independientemente de la situación en la que éstos se encuentren. Orden jurídico interno la constitución política de los estados unidos mexicanos, establece en su artículo 1°, párrafos primero, segundo y tercero lo siguiente: “en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo

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