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Suprema Corte De Justicia De La Nacion

garaluis17 de Febrero de 2013

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CAPÍTULO CINCO

LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

1. ¿Cómo se integra la Suprema Corte de

Justicia de la Nación?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el

Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros,

uno de los cuales es su presidente. Para ser

Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere

ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35

años cumplidos y título profesional de licenciado en

derecho expedido por lo menos diez años antes de

la designación. También es necesario gozar de buena

reputación, haber residido en el país durante los dos

años anteriores a su nombramiento y no haber sido

secretario de Estado, jefe de departamento administrativo,

procurador general de la República o del Distrito

Federal, senador o diputado federal ni gobernador de

algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal,

durante un año previo a su designación. El Senado

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elige a los Ministros de entre los candidatos que propone

el presidente de la República. Duran 15 años en

su cargo.

2. ¿Qué es el Pleno?

Cuando los once Ministros se reúnen en el salón de

sesiones a debatir los asuntos que deben resolver, se

dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación

funciona en Pleno. Sin embargo, no es necesario que

todos los Ministros estén presentes para llegar a una

determinación. En la mayoría de los casos, basta la

participación de siete Ministros para que las decisiones

del Pleno tengan validez, excepto cuando se trate de

controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad,

en las que se requiere la presencia de

al menos ocho Ministros.

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN? 57

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación puede conocer, entre otros, de los siguientes

asuntos:

1) De las controversias constitucionales y acciones

de inconstitucionalidad.

2) Del recurso de revisión contra sentencias

pronunciadas en la audiencia constitucional por los

Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito,

entre otros casos, cuando subsista en el recurso un

problema de constitucionalidad de normas generales.

3) De los casos en que las autoridades responsables

traten de eludir el cumplimiento de una sentencia

de autoridad federal.

4) De las contradicciones de tesis sustentadas

por las Salas de la Suprema Corte; en algunos

casos, por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando

se refieran a la materia común; y las que se produzcan

entre la Corte y las Salas del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación.

5) De la designación de algún o algunos de sus

miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito,

o uno o varios comisionados especiales, cuando

a su juicio o a petición del Ejecutivo Federal, alguna

de las Cámaras del Congreso o el gobernador de algún

Estado estimen necesario averiguar algún hecho o hechos

que constituyan posibles violaciones a las garantías

individuales. Además, puede practicar de oficio

la averiguación de algún hecho que constituya la violación

del voto público, que pueda poner en duda la legalidad

de todo el proceso de elección de algún Poder

de la Unión. En ambas situaciones, después de analizar

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el caso, la Suprema Corte emite una opinión autorizada

que remite a los órganos competentes –que son,

entre otros, el Ejecutivo Federal, las Cámaras del

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