Suprema Corte De Justicia De La Nacion
garaluis17 de Febrero de 2013
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CAPÍTULO CINCO
LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
1. ¿Cómo se integra la Suprema Corte de
Justicia de la Nación?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el
Máximo Tribunal del país. Se integra por once Ministros,
uno de los cuales es su presidente. Para ser
Ministro de la Suprema Corte de Justicia se requiere
ser mexicano por nacimiento, tener cuando menos 35
años cumplidos y título profesional de licenciado en
derecho expedido por lo menos diez años antes de
la designación. También es necesario gozar de buena
reputación, haber residido en el país durante los dos
años anteriores a su nombramiento y no haber sido
secretario de Estado, jefe de departamento administrativo,
procurador general de la República o del Distrito
Federal, senador o diputado federal ni gobernador de
algún Estado o jefe de Gobierno del Distrito Federal,
durante un año previo a su designación. El Senado
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elige a los Ministros de entre los candidatos que propone
el presidente de la República. Duran 15 años en
su cargo.
2. ¿Qué es el Pleno?
Cuando los once Ministros se reúnen en el salón de
sesiones a debatir los asuntos que deben resolver, se
dice que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
funciona en Pleno. Sin embargo, no es necesario que
todos los Ministros estén presentes para llegar a una
determinación. En la mayoría de los casos, basta la
participación de siete Ministros para que las decisiones
del Pleno tengan validez, excepto cuando se trate de
controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad,
en las que se requiere la presencia de
al menos ocho Ministros.
¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN? 57
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación puede conocer, entre otros, de los siguientes
asuntos:
1) De las controversias constitucionales y acciones
de inconstitucionalidad.
2) Del recurso de revisión contra sentencias
pronunciadas en la audiencia constitucional por los
Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito,
entre otros casos, cuando subsista en el recurso un
problema de constitucionalidad de normas generales.
3) De los casos en que las autoridades responsables
traten de eludir el cumplimiento de una sentencia
de autoridad federal.
4) De las contradicciones de tesis sustentadas
por las Salas de la Suprema Corte; en algunos
casos, por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando
se refieran a la materia común; y las que se produzcan
entre la Corte y las Salas del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
5) De la designación de algún o algunos de sus
miembros o algún Juez de Distrito o Magistrado de Circuito,
o uno o varios comisionados especiales, cuando
a su juicio o a petición del Ejecutivo Federal, alguna
de las Cámaras del Congreso o el gobernador de algún
Estado estimen necesario averiguar algún hecho o hechos
que constituyan posibles violaciones a las garantías
individuales. Además, puede practicar de oficio
la averiguación de algún hecho que constituya la violación
del voto público, que pueda poner en duda la legalidad
de todo el proceso de elección de algún Poder
de la Unión. En ambas situaciones, después de analizar
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el caso, la Suprema Corte emite una opinión autorizada
que remite a los órganos competentes –que son,
entre otros, el Ejecutivo Federal, las Cámaras del
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