La Ogligación En Roma
BACUOLUM21 de Mayo de 2013
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Definición de Obligación por Justiniano
Las Instituciones de Justiniano definieron así la obligación: es un lazo de derecho que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al Derecho de nuestra ciudad. La obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Digesto nos dice: “La esencia de la obligación no consiste en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otra persona para que nos dé, o haga o indemnice algo”.
Concepto de la Obligación
La obligación en sentido amplio, es una relación jurídica en virtud de la cual una persona (acreedor) tiene la facultad de exigir de otra (deudor), un determinado comportamiento positivo o negativo (prestación o debito), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor (responsabilidad).
Concepto y Clasificación de las Fuentes de las Obligaciones
El término fuente, en sentido amplio, es el lugar de donde mana o surge el agua; por analogía, en el ámbito del Derecho, se llaman fuentes de las obligaciones a aquellos actos jurídicos de los cuales surge una obligación. La clasificación de las fuentes de las obligaciones sufre una evolución que se perfila y determina en Derecho justinianeo. Veamos las diversas etapas de dicha evolución.
a) La primera clasificación de las fuentes de las obligaciones se centra en la bipartición contrato-delito. Gayo, en sus Instituciones (3, 88) nos dice que omnis enim obligatio vel ex contractu nascitur vel ex delicto, esto es, toda obligación nace o de contrato o de delito.
Tal bipartición era insuficiente, pues existían casos como el pago de lo indebido (solutio indebiti), o la gestión de negocios (negotiorum gestio) que, aun generando obligaciones, no podían incluirse en ninguna de las dos categorías mencionadas: ni dentro de los contratos porque falta el acuerdo, ni dentro de los delitos porque no entrañan hecho ilícito alguno. Era necesario, pues, recoger estas hipótesis y asignarles un puesto en la clasificación.
b) Fue el mismo Gayo, en su obra res cottidianae o aurea (D. 44, 7, 1 pr.), el que realiza esta labor, sustituyendo la bipartición original por una tripartición, y añadiendo una tercera categoría a las dos ya existentes: junto a las obligaciones que nacen de contrato o de delito -nos dice-, existen otras que nacen ex variis causarum figuris. Esto es, de otras diversas causas. Es en esta tercera categoría donde se incluyen aquella serie de obligaciones que no podían clasificarse ni entre aquéllas que nacían de contrato, ni entre las que nacían de delito. Pero si la bipartición resultaba insuficiente, la tripartición no lo era menos, pues el grupo de las variae causarum figurae era un grupo heterogéneo que incluía figuras absolutamente diferentes en su estructura jurídica, complicando el aspecto dogmático de la clasificación, que resultaba confusa y ambigua.
c) Finalmente, la tripartición cede el puesto a una cuatripartición, transmitida por Justiniano en sus Instituciones 3, 13, 2: aut enim ex contractu sunt aut quasi ex contratu aut ex maleficio aut quasi ex maleficio. ¿Qué ha sucedido?, que aquella tercera categoría ex variae causarum figurae se desdobla en obligaciones que nacen quasi ex contractu y obligaciones que nacen quasi ex delicto. Con el quasi Justinianeo sólo indica una simple analogía con el contrato o con el delito. Fueron los juristas medievales los que, sobre el texto justinieneo elaboran las categorías del cuasicontrato y del cuasidelito.
Concluyendo, las obligaciones nacen de:
- Contrato: acto lícito basado en un acuerdo.
- Cuasicontrato: acto lícito parecido a un contrato, pero no exactamente tal, pues falta el acuerdo.
- Delito: acto ilícito sancionado con una pena, y cuyo
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