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Antigua Roma


Enviado por   •  5 de Octubre de 2012  •  2.600 Palabras (11 Páginas)  •  740 Visitas

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V. LA CIUDADANÍA.

1. Los Ciudadanos y sus Prerrogativas.

La ciudadanía romana o “ius civitatis” confiere a sus titulares ventajas en el orden público y en el privado.

Se distinguen tres especies de derechos públicos: 1. Los derechos políticos propiamente dichos, que comprenden el “ius sufraggii” (derecho de votar en los comicios) y el “ius honorum” (derecho de ejercer las magistraturas); 2. Los derechos públicos que tienen por objeto proteger la libertad individual, el derecho de invocar el auxilio tribunicio, exiliarse para escapar a una condena inminente; 3. Ciertos derechos cívicos que al mismo tiempo eran cargas: el derecho a tomar parte en las ceremonias religiosas, de figurar en los registros del censo, la obligación de pagar impuestos, el derecho a formar parte del ejército.

En el orden privado el ciudadano romano goza del “connubium”, que es la aptitud de contraer “iustae nuptiae” y el “comercium”, que es la capacidad de obtener la propiedad por los medios establecidos por el derecho civil y su consecuencia: el derecho activo y pasivo de testar.

2. Figuras Intermedias Entre la Plena Ciudadanía y la Plena Extranjería (Latinos y Peregrinos).

Entre la plena ciudadanía y la plena extranjería está la siguiente escala: a) El ciudadano romano ingenuo que goza de todos los privilegios; b) Los “latini veteres”, son los habitantes del antiguo Latinum reunidos en una poderosa liga de la cual formó parte la Roma en muchas ocasiones y a la que terminó por destruir; c) Los libertos manumitidos en forma solemne, que no tiene el “ius honorum” y sin “connubium” con familias senatoriales; d) Los “latini coloniarii”, es una reducción de la de los “latini veteres” y están sobre los “peregrini”, si se les rehúsan los derechos políticos en Roma, se les conceden en su municipio y si no tienen el “ius connubii”, el “ius commercii” les pertenece, siendo probable que adquirieran la ciudadanía romana por los mismos medios que los “latini veteres”; e) Los “latini iuniani”, creados por la ley Iunia Norbana, podía adquirir con alguna facilidad la ciudadanía romana: por concesión del Príncipe, por haber probado una causa justificada; f) Los peregrinos, son los habitantes de los pueblos independientes y más usualmente a los extranjeros que están sometidos a la dominación romana, no gozan de ninguna de la ventajas que confiere la ciudadanía romana; g) Los libertos dedicticios, que nunca podía obtener la ciudadanía romana, ni acercarse a Roma; y h) Los bárbaros.

3. Adquisición y Pérdida de la Ciudadanía.

La ciudadanía romana se adquiere por el nacimiento o por causas posteriores al nacimiento. Era ciudadano romano quien nacía de ciudadanos romanos. Para saber cuáles son los ciudadanos romanos por nacimiento, se aplican los siguientes principios: 1. si una mujer concibe romana y alumbra peregrina, el infante nacerá romano si proviene de matrimonio legal, nacerá peregrino si proviene de unión irregular (“vulgo concepti); 2. El infante “vulgo concepti” de una peregrina que más tarde llega a ser romana y sigue tal hasta que alumbra, nacerá romano; 3. El infante concebido de un matrimonio de peregrinos o de un romano y un peregrino, nace peregrino, puesto que tal matrimonio no es “iustum” (legal). La mujer casada con un peregrino que alumbra romana, el infante será romano.

La manera de llegar a ser ciudadano romano por causas posteriores al nacimiento, los esclavos lo eran cuando había sido manumitidos regularmente por un amo romano. Los hombres libres adquieren la calidad de ciudadanos romanos en virtud de una concesión expresa acordada por los comicios, por un sc, o por el príncipe, concesión que podía comprender todas las ventajas de la ciudadanía o sólo algunas.

Del mismo modo que un hecho posterior al nacimiento pude dar la ciudadanía, también puede quitarla. En esta materia hay tres principios: 1. nadie puede tener dos nacionalidades simultáneamente; 2. nadie pierde a pesar suyo su derecho de ciudadanía, amenos que devenga esclavo y sea condenado a la interdicción de agua y fuego o a trabajos forzados; 3. a ninguno se obliga a que conserve la ciudadanía, puede adoptar otra yendo a otro país, obteniendo los derechos de ciudad en su nuevo domicilio.

VI. LA FAMILIA.

1. Concepto de Familia.

La familia está organizada en Roma sobre la base del patriarcado; el papel del paterfamilias era el principal y de ahí que la madre ocupara un lugar completamente secundario. La familia se desarrollaba exclusivamente por vía de los varones, la mujer al casarse salía de su familia civil para pasar a formar parte de la familia del marido.

La familia son muchas personas que están bajo la potestad de otro, como el paterfamilias, la materfamilias, el filiusfamilias, la filiafamilias y los demás descendientes. La familia civil son las personas colocadas bajo la autoridad de un jefe único y que están ligadas por la “agnatio”.

Paterfamilias. Es aquel que tiene el señorío en su casa y se le designa correctamente con este nombre aunque no tenga hijo, pues el término no es sólo de relación personal, sino de posición de derecho. Es paterfamilias el varón que es “sui iuris” cualquiera que sea su edad.

El jefe de familia tiene bajo su potestad a sus hijos y demás descendientes sobre los cuales ejercerá la “patria potestas”. También se encuentra bajo su potestad su esposa, si la tiene “in manu”, sus esclavos y una persona libre cuando la tiene “in mancipium”. Compartiendo el hogar con el paterfamilias, pero desempeñando un papel secundario, tenemos a la materfamilias, que es la que vive honradamente, pues se distingue de otras mujeres por sus costumbres, dando lo mismo que sea casada o no, ya que ni el matrimonio, ni el nacimiento hacen a una mujer de familia, sino las buenas costumbres.

2. Parentesco: “Agnatio” y “Cognatio”.

Parentesco viene de “parens, parentis”, el padre o la madre, el abuelo u otros ascendientes de quien se desciende. Los romanos entendían el parentesco en dos sentidos: el parentesco del derecho civil y el natural; cuando concurren ambos derechos, se contrae un parentesco natural y civil a la vez. El natural, es el que deriva de las mujeres cuando tienen hijos ilegítimos; es natural y civil, cuando derivan de un matrimonio legítimo. El parentesco natural se llama así o se le denomina “cognatio”, y el civil es designado corrientemente “agnación”, que es el que viene por línea del varón.

La

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