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La Prostitucion Y VIH

cinthiacontreras19 de Febrero de 2012

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Prostitución y VIH. Estado Social y Derechos de las Mujeres que ejercen la Prostitución.

Introducción.

El informe es el resultado del estudio e investigación realizados en el marco de una experiencia de clínica jurídica llevada a cabo en la asignatura de Derecho Constitucional, con alumnos de primer curso.

El informe parte de la consideración de las mujeres que ejercen la prostitución como sujetos de derechos fundamentales y, por lo tanto, sujetos a los que el Estado social deberá garantizar unos derechos que contribuyan a dotar de plenitud y de contenido jurídico recognoscible, su dignidad como personas y posibiliten el desarrollo pleno de su personalidad. Entre tales derechos es hora de que el Estado social regule en positivo los derechos sexuales; es decir, los derechos de las mujeres en relación a su sexualidad y capacidad reproductiva. Estos derechos merecen un reconocimiento legal específico en positivo, y no una exclusiva regulación de conductas tipificadas por la legislación penal en relación a la libertad sexual (Código Penal, Cap. V “De los delitos relativos a la prostitución”, del Título VIII, “Delitos contra la libertad sexual”).

Resumen del desarrollo del Informe.

En casi todas las sociedades, existen ciudadanos/as que conforman sectores de la sociedad que, por distintos motivos, han padecido un tratamiento social y jurídico discriminatorio, es responsabilidad del Estado corregir el desequilibrio sufrido por estos colectivos y garantizar al mismo nivel que el resto de ciudadanos sus derechos y libertades Ejemplo de ello, es la discriminación sexual de las mujeres y más concretamente en el tema que abordamos, la de las mujeres que ejercen la prostitución. En el cuadro de sus derechos habría que reunir al menos los siguientes:

Primer bloque

Derecho a la igualdad (art. 14 CE) y principio de no discriminación por razón de sexo

Derecho a la libertad (art. 17 CE): entre los que cabe regular,

-Derechos a la libertad sexual (libertad de decidir sobre su sexualidad y reproducción)

Segundo bloque

Derechos laborales y sociales.

-Derecho al trabajo (art. 35) (y los demás del art. 35)

-Derechos asistenciales y prestaciones sociales (art.41 CE)

-Derecho a la salud (art. 43 CE)

El reconocimiento de los derechos de las mujeres que ejercen la prostitución, incluidos los derechos sexuales, contribuyen a dotar a la dignidad humana (a la dignidad como personas de esas mujeres) de un contenido jurídico recognoscible que en absoluto permite hablar de atentado contra esa dignidad. El reconocimiento específico de derechos sexuales a las mujeres, junto a políticas sociales concretas de sensibilización en el ámbito educativo y sanitario, contribuirá también a que aquéllas que deciden, en un momento determinado, dar un uso económico a su sexualidad, lleven al extremo la precaución ante la posible contracción de enfermedades infecto-contagiosas como el VIH/SIDA.

Prostitución y su regulación: modelos de regulación en general

Se distinguen tres modelos de tratamiento de la prostitución en los Estados: el prohibicionismo, el abolicionismo y el reglamentarismo o reglamentismo.

El prohibicionismo considera delictivo el ejercicio de la prostitución y se penaliza a todos los que intervienen en la prostitución persiguiendo tanto la oferta (prostituta y quien organiza o fuerza la prostitución, proxeneta y/o rufián) como la demanda (cliente)

El abolicionismo persigue el proxenetismo, individual u organizado. La prostitución es entendida como una cuestión de desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, que refleja el dominio de los primeros sobre las segundas. La prostituta es víctima de un sistema de explotación sexual y de desigual distribución de la riqueza y los recursos. Se pena al proxeneta y al cliente, pero no a

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