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La Prostitucion


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  2.806 Palabras (12 Páginas)  •  190 Visitas

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AUTOR: DANIEL CHAMORRO CHAVES

Introducción

En fin de este ensayo es analizar las concepciones que se encuentra inmersa cuando hablamos del tema de la prostitución que como actividad permitida por el ordenamiento colombiano causa un campo de investigación muy interesante dentro del marco legal y constitucional principalmente a la luz del derecho laboral, tratando de responder a interrogantes como ¿Es un empleo? ¿Las personas que ejercen la prostitución lo hacen por necesidad? ¿Ser prepago es igual que ser prostituta? ¿En realidad la constitución protege a las personas que ejercen la prostitución? ¿La prostitución no va en contra de la moral y las buenas costumbres? Estas y muchas más son las preguntas que muchos nos hacemos cuando hablamos de este tema que en la actualidad es tratado con un poco más de libertad que en otros tiempos y ya no como un tabú motivo de silencio en una conversación cualquiera, pero que aún es un tema muy polémico y muchas veces contradictorio, con este ensayo intentare dar respuestas a estos interrogantes y profundizar más en el tema.

Un País De Putamente De Derecho

Garantías Laborales A Los Trabajadores Sexuales

La palabra “prostituta” viene de del latín prostitutio que significa “exhibir para la venta” termino que ha cambiado de acuerdo las culturas y las tradiciones con otros términos que aun que vulgares se refieren a los mismo.

La prostitución ha sido denominada como una de las actividades más antiguas de la historia, en la cual una persona tradicionalmente la mujer presta un servicio sexual a cambio de un pago, un pago dentro de una perspectiva conservadora produce reproche por parte de la sociedad ya que mira la prostitución como un forma de vender su cuerpo, su integridad, su dignidad y su honra, ¡pero qué fácil es juzgar! ¿Pero si nos encontramos del otro lado de moneda acaso opinaríamos lo mismo?

En la actualidad este tema que por lo general siempre se desarrolla alrededor de la mujer ahora se analiza también alrededor de los hombres que miran a la prostitución como un trabajo o como algunos lo definen una profesión o hasta un pasatiempo.

este tema fue estudiado principalmente por tres enfoques; el abolicionistas el cual vera a la prostitución como una actividad que se tiene que eliminar , prohibicionistas que hablara que el Estado deberá encargarse de penalizar a quien la ejerce como a quien la solicita y la reglamentaritas que serán la que regularan por diferentes medios para que esta actividad se desarrolle de “buena manera “ y en la actualidad se ha sumado uno más la laboralización en el cual mira a la prostitución como un trabajo en cual se deben garantizar los derechos laborales de la persona que ejerce la prostitución llámese trabajador sexual o trabajadora sexual. Hoy en día no se puede afirmar que modelo se aplica por en su totalidad ya que todos cumplen cierto grado de aporte al tema, tal vez algún día solo hablaremos de uno solo, pero hasta el momento podríamos decir que nuestro sistema es mixto “La prostitución como fenómeno social ha sido desde siempre tratada por el Derecho. En la actualidad su regulación es variada y constituye un buen ejemplo de régimen jurídico mixto de ordenación, en el que se disciplina la actividad al mismo tiempo que sus prohibiciones, limitaciones y autorizaciones…” (T-629/2010 corte constitucional).

La legislación colombiana en la sentencia T-629/2010 se ha inclinado a un abismo de mucho reproche por parte de la sociedad y de aceptación por parte de otras ya que ha identificado los elementos esenciales de un contrato de trabajo como son la prestación personal, la subordinación y una remuneración representada en un salario tal Como lo consagra el artículo 23 del Código sustantivo del trabajo “La relación laboral con el Estado puede surgir de una relación legal y reglamentaria o de un contrato de trabajo, sin importar el nombre que las partes le den porque prevalece el criterio material respecto del criterio formal del contrato. Así, independientemente del nombre que las partes asignen o denominen al contrato, lo realmente relevante es el contenido de la relación de trabajo, y en consecuencia existirá una relación laboral cuando: i) se presten servicios personales, ii) se pacte una subordinación que imponga el cumplimiento de horarios o condiciones de dirección directa sobre el trabajador y, iii) se acuerde una contraprestación económica por el servicio u oficio prestado” (C-614/09 corte constitucional).

Que a la luz del principio de la realidad sobre lo formalidad demuestra que se encuentra latente un contrato de trabajo, el cual se debe garantizar y proteger los derechos laborales tanto de los empleadores como de los trabajadores que ejercen la prostitución, que entre otras cosas hablo sobre las condiciones de validez, es decir, 1. La capacidad del autor y las partes que manifiestan su voluntad o forman el consentimiento para la celebración del acto jurídico. 2. la ausencia de vicios en la voluntad del autor o de las partes del acto jurídico, es decir, que expresen libremente y sin violencia de manera consciente. 3. la licitud del objeto, motivo, fin o condición que las voluntades se propongan alcanzar con la celebración del acto o negocio jurídico. 4. que la o las voluntades se manifiesten mediante las vías o instrumento prescritos por la ley, determinando que la prostitución cumplía estas condiciones siempre que no se encuentren causales de vicios del acto o de la voluntad. Análisis que se presentó dentro de las normas de orden público o imperativas y del respeto a las buenas costumbres determinando que cuando hablamos de prostitución, hablamos de un empleo real y el cual es objeto de protección del Estado como cualquier otro, como por ejemplo el fuero de maternidad el cual fue reconocido a la accionante en la sentencia T-629/2010, fuero que cabe añadir fue analizado por la corte constitucional como un derecho que esta en conexidad directa con el mínimo vital lo cual corresponde una protección reforzada y garantizada a nivel nacional e internacional (T-204 /2010 Corte Constitucional)

A mi juicio me parece un aporte muy acertado partiendo de que estas personas que han sido motivo de desprecio, de invisibilidad social, de repudio, hoy en día puedan ejercer su trabajo dentro de su autonomía y voluntad y ligada siempre al concepto axiológico de la dignidad humana visto como principio de principios que de un Estado Social de Derecho, “(i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales

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