La Seguridad Social
maiguamei5 de Marzo de 2013
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Fundación Misión Sucre
Aldea Panamá, La Guaira, Estado Vargas
P.F.G. Estudios Jurídicos
Cátedra: Proyecto
Modalidad: Fin de Semana
Profesora: Bachiller(es):
Yajaira Pérez Emirse Berdú
Gertrudis Cedeño
Semestre: 9º
Sección “U”
La Guaira, Mayo de 2012
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
El sistema de seguridad social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad, invalidez, vejez, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano.
El carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: alcance de los derechos regulados.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, viene a ampliar los derechos a la Seguridad Social y otros relacionados con esta. En este sentido, se crea la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002(reformada el 31 de julio de 2008,Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5891) , se configura en norma jurídica de carácter programático que unifica en su texto el conjunto de disposiciones constitucionales de seguridad social y establece la creación de tres sistemas prestacionales especiales para desarrollarlos: salud, Previsión Social y Vivienda, Y Hábitat. Cada sistema social previsional se divide en regímenes prestacionales que se encargan del desarrollo de las diversas contingencias amparadas en leyes especiales. Los regímenes especiales son: salud, servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas, empleo, pensiones y otras asignaciones económicas, seguridad y salud en el trabajo y vivienda, y hábitat.
Las contingencias amparadas por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, se encuentran establecidas en el artículo 17:
“Contingencias amparadas por el Sistema
Artículo 17.- El Sistema de Seguridad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general”.
El Desarrollo legislativo: Complejidad Jurídica
El Sistema de Seguridad Social venezolano resulta complejo, dado los cambios a partir de la nueva Constitución de 1999, se reestructura el modelo social ampliando en el ámbito de la seguridad social creando a su vez un compendio de leyes. En el Articulo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se define la noción, contenido y límites de la seguridad social en nuestro país:
Articulo 86.- “Toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad , paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez,. viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.
El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de Seguridad Social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo, de contribuciones directas e indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la Seguridad Social no podrán ser destinados a otros fines.
Las cotizaciones obligatorias que realizan los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la Seguridad Social podrán ser administradas sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinados a la salud, la educación y la Seguridad Social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El Sistema de Seguridad Social será regulado por una Ley Orgánica Especial”.
Resulta complejo adaptar un nuevo modelo constitucional de seguridad social con un modelo antagónico. En tal sentido el legislador sanciona (aprueba) el 30 de Diciembre de 2002 la Ley del Sistema de Seguridad Social, categorizándose como norma suprema ante la Ley del Seguro Social promulgada el 3 de Noviembre de 1991, Gaceta oficial, 4322, reformada posteriormente el 26 de octubre de 1999. El
Dentro del marco legal del sistema de seguridad social se pueden mencionar tres categorías de instrumentos jurídicos:
A. Leyes del Sistema de Seguridad Social
B. Leyes del sistema del Seguro Social
C. Leyes que tienen incidencia en la Seguridad Social
Leyes del sistema de seguridad Social
• Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), Gaceta Oficial Nº 589, del 30 de Diciembre de 2002, reformada el 31 de julio de 2008.
• Ley de Régimen Prestacional de Empleo (L.R.P.E), Gaceta Oficial Nº 38.281, del 27 de Septiembre de 2005.
• Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Gaceta Oficial Nº 38.182 lunes 09 de mayo de 2005, reformada por Decreto N° 6.072, con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
• Ley de Servicios Sociales (LSS), Gaceta Oficial Nº 38.260, del 12 de Septiembre de 2005
• Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), Gaceta Oficial Nº 39.627, del 02 de marzo de 2011, reformada el 19 de enero de 2012, Gaceta Oficial Nº 39.846. Promulgada por primera vez el 18 de julio de 1986 en la Gaceta Oficial Nº 3.850.
• Reglamento de las Condiciones de Higiene de Seguridad de Trabajo, del 31 de Diciembre de 1973, Decreto Nº1564.
• Ley para las Personas con Discapacidad (LPD), Gaceta Oficial Nº 38.598, del 05 de enero de 2007.
• Ley para la Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad, Gaceta Oficial 38.773, del 20 de Septiembre de 2007.
Leyes del Sistema de Seguro Social
• Ley del Seguro Social Obligatorio (L.S.S.O), Gaceta Oficial Nº 4.322, del 03 de Noviembre de 1991, reformada el 26 de Octubre de 1999, Gaceta Oficial 5.398.
• Reglamento General de la Ley de Seguro Social, Gaceta Oficial Nº 2.814, del 25 de Febrero de 1993.
• Decreto Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral ( L.P.F.C.L), Sentencia de la Sala de Casación Social relacionada con el articulo 138de la LOSSS, Sentencia del 02 de Marzo de 2005; Gaceta Oficial Nº 5.392, de Paro Forzoso, del 22 de octubre de 1999.
Leyes que tiene incidencia en la Seguridad Social
• Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Gaceta Oficial Nº 5152, del 19 de Junio de 1997, reformada el 06 de Mayo de 2011, Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.024.
• Ley del Estatuto de la Función Pública (L.E.F.P), Gaceta Oficial Nº 37 522, del 06 de Septiembre de 2002.
• Ley Nacional de la Juventud (L.N.J), Gaceta Oficial Nº 37.040, del 14 de Marzo de 2002.
• Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.N.A),
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