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La actividad empresarial en el Estado Peruano


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2019  •  Tareas  •  2.166 Palabras (9 Páginas)  •  185 Visitas

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LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN EL ESTADO PERUANO: EL PROYECTO DE LEY DE MARISA GLAVE

Gallo Chávez, Gunel Mariselly[1]

SUMARIO: Resumen y ABSTRACT; Palabras clave y KEYWORDS; I. Introducción;
 II. Antecedentes; III. El principio de subsidiariedad; IV. El régimen económico en el perú: constituciones de 1979 y 1993; V. Proyecto de ley N° 1875/2017-CR; VI. Alterativas de solución; VII. Conclusiones; VIII. Bibliografía.

RESUMEN

El Estado peruano actualmente no puede desarrollar la actividad empresarial de manera libre, sino que se encuentra bajo la regulación del artículo 60 de su actual Constitución Política, la cual establece que únicamente este cumple un rol subsidiario de las empresas ya establecidas en el territorio peruano.

Es así que la congresista Marisa Glave propuso la modificación del artículo antes mencionado, eliminando así el principio de subsidiariedad del Estado para permitirle a este asumir la actividad empresarial en equidad con otras empresas.

Sin embargo, muchas opiniones indican que el Perú no cuenta con las condiciones necesarias para desarrollar empresa, debido a las deficiencias contextuales que presenta. Es por ello que primero se debe buscar subsanar todas las condiciones que impiden que el Estado pueda desarrollar empresa, para que en un futuro no muy lejano esto pueda ser posible, y se pueda contribuir con el desarrollo económico y, por qué no, industrial del Perú.

Palabras Clave: Subsidiariedad, Estado empresa, desarrollo económico

ABSTRACT

The Peruvian State can not currently develop its commercial activity freely, but it is under the regulation of Article 60 of its current Political Constitution, which establishes that only this fulfills a subsidiary role of the companies that are already established in the Peruvian territory.

Thus, Congresswoman Marisa Glave proposed the modification of the aforementioned article, thus eliminating the principle of subsidiarity of the State to allow it to assume business activity in equity with other companies.

However, many opinions indicate that Peru does not have the necessary conditions to develop a company, due to the contextual shortcomings that it presents. That is why we must first seek to remedy all the conditions that prevent the State from developing a company, so that in the not too distant future this may be possible, and may contribute to the economic and, why not, industrial development of the sector. Peru.

Keywords: Subsidiarity, State enterprise, economic development

INTRODUCCIÓN

Perú es un país con un gran potencial económico que aprovechar, pero con políticas económicas que únicamente dan preferencia a empresas privadas para el desarrollo de esta actividad. Pero, ¿qué pasaría si el Estado también pudiera participar en la actividad económica como empresario?

Existe un proyecto de ley que ha dejado en boca de todos, la posibilidad de que el Estado también haga empresa, la congresista Marisa Glave propuso el pasado setiembre del 2017 la modificatoria al artículo 60 de la Constitución Política del Perú, para que el impedimento del Estado para hacer empresa pueda ser revocado y esta actividad sea posible, generando así una libre competencia entre la actividad empresarial pública y privada.

El presente artículo tiene la finalidad de explicar el principio de subsidiariedad que actualmente es el que rige la posición del Estado para no poder desarrollar la actividad empresarial; expone el Proyecto Ley de Marisa Glave y propone alternativas de solución a los diferentes obstáculos presentados al Proyecto de Ley antes mencionado.

ANTECEDENTES

Hubo un tiempo en el que el Estado Peruano cumplía rol de empresa privada, con las más de 200 empresas nacionales que funcionaron durante el siglo pasado. Sin embargo, con el paso de distintos presidentes, cambios de Constituciones y el boom del Capitalismo, el papel empresario del Estado poco a poco fue disminuyendo hasta llegar a cumplir una labor de subsidiariedad, por el cual solo puede intervenir en el ámbito privado como empresa para subsanar las deficiencias de las empresas privadas para con la población.

Durante el siglo XX, con las reformas del Militar General Juan Velasco Alvarado, se privatizaron todas las empresas extranjeras que laboraban en terreno nacional, generando de esta manera un incremento de la propiedad estatal y el control de diversos “sectores clave”, al igual que “la implementación de una vasta serie de disposiciones para orientar y regular la actividad del sector privado” (Rodrich).

Durante los años 1962 y 1963 la intervención estatal se incrementa, expandiendo los servicios de bienestar y se introduce la planificación, el sistema de presupuesto por programas y, además, el apoyo que se brinda a las empresas estatales previamente creadas.

Luego, Rodrich afirma que “durante la primera mitad del presente siglo la intervención estatal en la economía ha sido reducida”, debido a que ya entra en vigencia la idea de que el Estado debe cumplir únicamente el rol de subsidiariedad que se implementa en la nueva Constitución de 1993, por el cual el Estado solo debe intervenir en los ámbitos de servicios básicos e infraestructura, mientras que, dice Rodrich, “las actividades de avanzada de la economía eran ejecutadas por el sector privado –capital extranjero y oligarquía nacional-“.

EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

El principio de subsidiariedad del Estado se encuentra fundamentado en el artículo 60 de la Actual Constitución Política del Estado Peruano (1993), el cual establece en su segundo párrafo que “Solo autorizado por la ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”.

Por su parte el Tribunal Constitucional interpreta, en una sentencia, el principio de subsidiariedad, señalando que “las acciones del Estado deben estar vinculadas al fomento, estimulación, coordinación, complementación, integración o sustitución, en vía supletoria, complementaria o de reemplazo, de la libre iniciativa privada” (2006).

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