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La conceptualización de la Corte


Enviado por   •  18 de Febrero de 2012  •  Informes  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  382 Visitas

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El bloque de constitucionalidad se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.

La conceptualización de la Corte del bloque de constitucionalidad implicaba que las reglas del Derecho Internacional Humanitario y las disposiciones de la ley estatutaria sobre los estados de excepción integraban, junto con las normas de la Constitución del Capítulo 6 del Título VII, un bloque de constitucionalidad al cual debía sujetarse el Gobierno cuando declaraba un estado de excepción (C.P. art. 214). Sentencia C-578-95 MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.

La Corte restringe el concepto de bloque de constitucionalidad para entender que no todos los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia hacen parte del bloque de constitucionalidad sino que, salvo remisión expresa de normas superiores, sólo constituyen parámetros de control constitucional aquellos tratados y convenios internacionales que reconocen derechos humanos y que prohíben su limitación en estados de excepción.

La Corte fue poco a poco precisando el concepto del bloque de constitucionalidad para entender que existen dos sentidos del mismo.

El primero se trata del strictu sensu, el cual se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicho y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción (C.P., Artículo 93). Sentencia C-582-99 MP: Alejandro Martínez Caballero.

El segundo es el lato sensu, el cual está compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para efectuar el control de constitucionalidad, es decir, la Constitución , los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, las leyes orgánicas y en algunas ocasiones las leyes estatutarias.

Frente al tema de las leyes estatutarias como parte del bloque de constitucionalidad, la Corte sostuvo una ardua discusión sobre si todas las leyes estatutarias hacían parte del bloque de constitucionalidad o si tan sólo hacía parte del mismo la ley estatutaria que regula los estados de excepción.

La Corte concluyó que sólo hace parte del bloque de constitucionalidad la ley estatutaria que regula los estados de excepción, lo cual no quiere decir que otras leyes estatutarias no sean un parámetro de control de constitucionalidad sin ser parte del bloque en sentido estricto.

A la luz de lo anterior, el desarrollo del concepto del bloque de constitucionalidad se encontraba compuesto por los tratados

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