La estructura de la NIF B15
mossaDocumentos de Investigación6 de Junio de 2013
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UNIDAD 3
LA ESTRUCTURA DE LA NIF B15
ALUMNA:
ARLETH VANESSA VELAZQUEZ MACHADO
CARRERA:
CONTADOR PÚBLICO
PROFESOR:
HECTOR IBARRA
INTRODUCCION
En el presente trabajo conoceremos la estructura de la nif b 15 que esta es la conversión de la moneda extranjera en ella se describe su objetico, también el tipo de cambio y dice que hay varios tipos de cambio.
en las transacciones de moneda extranjera dice que se incluyen aquellas en donde la entidad compra o vende bienes y servicios también presta o toma prestados fondos, adquiere o dispone de activos.
En el siguiente trabajo también podemos encontrar el desarrollo de los siguientes temas: conversión de la moneda de registro a la funcional. Cambios de moneda de registro, funcional y de informe.
NIF B-15
Conversión de monedas extranjeras
ANTECEDENTES
La NIF B-15 establece en su párrafo 18 que: “Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF.
En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional”.
En las bases para conclusiones de la NIF B-15, se establece, en el párrafo BC19, que:
“…La excepción anterior se permite, en principio por sentido práctico…”. Sin embargo, no indica cual es el sentido práctico por el cual los estados financieros pueden emitirse en una moneda de informe que sea igual a la de registro, aún cuando ambas sean diferentes a la moneda funcional.
Se ha cuestionado si el sentido práctico obedece a que los estados financieros que se utilicen para fines legales y fiscales deben ser preparados en una moneda de informe que sea igual a la de registro, siendo la de registro por disposiciones legales el peso mexicano para entidades que operan en México.
• En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.
• El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió en diciembre de 2004 una nueva NIC 21 con el mismo nombre, con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.
Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.
Razones de Emisión
• La NIF B-15 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.
• La presente Norma de Información Financiera (NIF B-15) provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera, que incluyen la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional, con base en la determinación de la moneda funcional y la moneda de informe.
Principales Cambios
• a) desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe;
• b) Se establecen procedimientos de conversión para transacciones en moneda extranjera y operaciones extranjeras, en atención a su entorno económico;
• c) Se incluyen procedimientos de conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional; y
• d) Se incluyen dos apéndices: (i) uno que contiene consideraciones adicionales para la determinación de la moneda funcional de una operación extranjera; y (ii) una guía de implementación de la norma.
Bases del Marco Conceptual
• De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica para considerar que la entidad informante y las operaciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.
• De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y b) cifra reexpresada. Esta última es la cifra nominal ajustada por un factor específico, el cual puede ser, según corresponda, un índice de precios o un factor de conversión que refleje las diferencias en los tipos de cambio entre monedas, lo que permite determinar unidades monetarias equivalentes.
• De igual forma, en atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios; uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica. Al respecto, la NIF B-15 requiere que las operaciones realizadas por una entidad deben reconocerse con base en su moneda funcional, debido a que por sustancia económica es la que refleja las transacciones, eventos y condiciones que subyacen y son relevantes para la misma.
Convergencia Internacional
• Esta NIF converge con las NIIF del IASB, pues adopta los criterios contables establecidos en la NIC 21.
Establecer las normas para:
• El reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera (ME)
• Las operaciones extranjeras (OE) en los estados financieros (EF) de la entidad informante (EI)
• La conversión de su información financiera a una moneda de informe (MI) diferente a su moneda de registro (MR) o a su moneda funcional (MF)
• Normas de presentación y revelación.
ALCANCE DE LA NIF B-15
Esta NIF es aplicable para:
• El reconocimiento, en la MR, de las transacciones y saldos en ME
• La conversión de los EF de OE de la MR a la MF y de ésta a la MI, que se incluyen en los EF de la EI
• La conversión de los EF de cualquier entidad, a la MI elegida
• La información a revelar cuando una entidad presenta información complementaria a sus EF
Esta NIF no es aplicable para:
• La conversión de los flujos de efectivo (FE) de las transacciones en ME
• La conversión de los FE de OE
• El reconocimiento de las transacciones y saldos en ME relacionados con instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura
• La información complementaria presentada en una moneda diferente a la MI.
OBJETIVO:
Establecer la normatividad para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante Y la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro O a su moneda funcional.
Así mismo, se establecen normas de presentación y revelación
Definición de términos.
a) Entidad informante. Entidad emisora de los estados financieros. Para estos propósitos puede ser: una entidad individual, una controladora, una tenedora, un inversionista, o un participante en negocios conjuntos.
b) Efecto por conversión. Diferencia resultante de convertir de la moneda funcional a la moneda de informe, el Balance General y el Edo. De resultados de una operación extranjera.
c) Fluctuación cambiaria o diferencia en cambios. Diferencia resultante de:
1. Convertir transacciones o saldos denominados en moneda extranjera a otra moneda, utilizando diferentes tipos de cambio.
2. Convertir información financiera de la moneda de registro a la moneda funcional.
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