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La estructura de la NIF B15


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Documentos de Investigación  •  2.594 Palabras (11 Páginas)  •  765 Visitas

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UNIDAD 3

LA ESTRUCTURA DE LA NIF B15

ALUMNA:

ARLETH VANESSA VELAZQUEZ MACHADO

CARRERA:

CONTADOR PÚBLICO

PROFESOR:

HECTOR IBARRA

INTRODUCCION

En el presente trabajo conoceremos la estructura de la nif b 15 que esta es la conversión de la moneda extranjera en ella se describe su objetico, también el tipo de cambio y dice que hay varios tipos de cambio.

en las transacciones de moneda extranjera dice que se incluyen aquellas en donde la entidad compra o vende bienes y servicios también presta o toma prestados fondos, adquiere o dispone de activos.

En el siguiente trabajo también podemos encontrar el desarrollo de los siguientes temas: conversión de la moneda de registro a la funcional. Cambios de moneda de registro, funcional y de informe.

NIF B-15

Conversión de monedas extranjeras

ANTECEDENTES

La NIF B-15 establece en su párrafo 18 que: “Al elaborar sus estados financieros, cada entidad debe identificar su moneda de registro y su moneda funcional, así como definir su moneda de informe y, en los casos en los que estas monedas sean diferentes entre sí, debe hacer la conversión de estados financieros de acuerdo con lo establecido en esta NIF.

En los casos en que la entidad no esté sujeta a consolidación o a valuación con base en el método de participación, cuando la moneda de registro y la de informe sean iguales y a su vez diferentes a la moneda funcional, la moneda de informe puede ser la de registro sin tener que llevar a cabo el proceso de conversión a la moneda funcional”.

En las bases para conclusiones de la NIF B-15, se establece, en el párrafo BC19, que:

“…La excepción anterior se permite, en principio por sentido práctico…”. Sin embargo, no indica cual es el sentido práctico por el cual los estados financieros pueden emitirse en una moneda de informe que sea igual a la de registro, aún cuando ambas sean diferentes a la moneda funcional.

Se ha cuestionado si el sentido práctico obedece a que los estados financieros que se utilicen para fines legales y fiscales deben ser preparados en una moneda de informe que sea igual a la de registro, siendo la de registro por disposiciones legales el peso mexicano para entidades que operan en México.

• En 1998 se emitió el Boletín B-15, Transacciones en moneda extranjera y conversión de estados financieros de operaciones extranjeras, el cual estaba acorde con la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera, vigente en ese momento.

• El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board, IASB) emitió en diciembre de 2004 una nueva NIC 21 con el mismo nombre, con el objetivo de establecer disposiciones adicionales para la conversión de moneda extranjera, y dar lugar al surgimiento del concepto de moneda funcional.

Derivado de lo anterior, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) consideró necesario revisar la normatividad establecida en el Boletín B-15.

Razones de Emisión

• La NIF B-15 se emite con la intención de converger con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes, e incorporar los conceptos establecidos por la serie NIF A, Marco Conceptual. Por lo tanto, adecua y actualiza lo establecido por el anterior Boletín B-15.

• La presente Norma de Información Financiera (NIF B-15) provee normas para el reconocimiento de las transacciones en moneda extranjera y la conversión de los estados financieros de una operación extranjera, que incluyen la conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional, con base en la determinación de la moneda funcional y la moneda de informe.

Principales Cambios

• a) desaparecen las clasificaciones de operación extranjera integrada y de entidad extranjera en virtud de que se incorporan los conceptos de moneda de registro, moneda funcional y moneda de informe;

• b) Se establecen procedimientos de conversión para transacciones en moneda extranjera y operaciones extranjeras, en atención a su entorno económico;

• c) Se incluyen procedimientos de conversión de la información financiera de cualquier entidad cuya moneda de informe sea distinta a la funcional; y

• d) Se incluyen dos apéndices: (i) uno que contiene consideraciones adicionales para la determinación de la moneda funcional de una operación extranjera; y (ii) una guía de implementación de la norma.

Bases del Marco Conceptual

• De conformidad con la NIF A-2, esta NIF atiende a los postulados básicos de sustancia económica y entidad económica para considerar que la entidad informante y las operaciones extranjeras forman una sola entidad económica cuya información debe presentarse en una sola moneda.

• De acuerdo con la NIF A-6, atendiendo a los atributos de una partida, cualquier valor de entrada o salida puede reconocerse bajo uno de los siguientes dos enfoques: a) cifra nominal; y b) cifra reexpresada. Esta última es la cifra nominal ajustada por un factor específico, el cual puede ser, según corresponda, un índice de precios o un factor de conversión que refleje las diferencias en los tipos de cambio entre monedas, lo que permite determinar unidades monetarias equivalentes.

• De igual forma, en atención a dicha NIF A-6, el reconocimiento contable de una operación extranjera debe cumplir con varios criterios; uno de ellos señala que la misma sea cuantificable en términos monetarios confiablemente; otro que debe estar acorde con su sustancia económica. Al respecto, la NIF B-15 requiere que las operaciones realizadas por una entidad deben reconocerse

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