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La ley 29497 del trabajo


Enviado por   •  23 de Mayo de 2013  •  Informes  •  278 Palabras (2 Páginas)  •  246 Visitas

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El Lunes 05 de Noviembre del 2012 la Nueva Ley Procesal del Trabajo entra en vigencia en el distrito judicial de Lima. Teniendo en cuenta que dicha norma ya está vigente en los distritos judiciales de Lima Sur, Lima Norte y el Callao, se advierte que a partir del próximo Lunes en toda la capital peruana los procesos laborales se iniciarán bajo la Ley 29497 que tiene como principal diferencia con la hasta hoy vigente Ley 26636 los principios de oralidad y de laboralidad.

En efecto, bajo las directrices de la Nueva Ley Procesal del Trabajo se privilegia el contacto directo del juzgador con las partes y los medios de prueba a través de actos procesales estrictamente orales, sin perjuicio de que algunos actos procesales concretos deban hacerse por escrito (por ejemplo: la demanda y la contestación). Asimismo, con el principio de laboralidad se pretende facilitar al trabajador la probanza de la relación laboral exonerándolo de acreditar la subordinación pues sólo basta que se constate la prestación de servicios.

Desde su publicación el 15 de Enero del 2010 la norma se ha ido implementando paulatinamente en determinados distritos judiciales para ir tomando nota de sus bondades, defectos y dificultades. A la fecha se encuentra vigente en las cortes superiores de Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque, Cuzco, Moquegua, Ica, Junín, Santa, Cajamarca, Lima Sur, Lima Norte y Callao. Y a todos ellos se sumará a partir de este Lunes 05 de Noviembre la Corte Superior de Lima.

Debido a que diversos sitios web tienen publicado el texto de la Ley 29497 nos hemos inhibido de publicarlo nosotros. Sin embargo, en los últimos días numerosos lectores han requerido que les proporcionemos una

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