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VENTAJAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 26636 Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497

Erika WarcryMonografía12 de Septiembre de 2018

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VENTAJAS ENTRE LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 26636 Y LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497

PRESENTACIÓN

Presento el siguiente tema, ya que es un tema sumamente importante para poder conocer como fue evolucionando "EL PROCESO LABORAL EN EL PERÚ", la Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, promulgado el 21 de junio de 1996, publicado el 24 del mismo mes y vigente a partir del 22 de setiembre del mismo año, tuvo como precedente y base el Decreto Supremo 03 – 80 – TR del 26 de Marzo de 1980, dispositivo legal que legisló el procedimiento único para las reclamaciones tanto de carácter laboral, como relativas a comunidades laborales; dispositivo que quedó derogado, conllevando al creación de la NUEV LEY PROCESAL LABORAL ley 29497.

El proceso laboral es un mecanismo por el cual los trabajadores pretenden satisfacer su pretensión que usualmente es el pago de sus beneficios sociales. Anteriormente este proceso duraba aproximadamente 48 meses con la ley Nº 26636. Con la dación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ley Nº 29497 se pretende a reducir a un periodo de 6 meses aproximadamente.

La NLPT entró en vigencia el 14 de julio de 2010. Dicha norma adjetiva pretende, principalmente, acelerar la tramitación de los lentos procesos judiciales laborales, lograr la inmediación del juez dentro del proceso, aliviar la excesiva carga procesal y reducir el exceso de formalismos a través de la consagración de la oralidad dentro del proceso laboral, la NLPL no solo pretende acelerar los trámites si no más aún que los beneficios sociales sean mejores.

Que el Proceso ordinario laboral, basado en las audiencias de conciliación y juzgamiento dentro de la cual se debe expedir la sentencia en un tiempo de sesenta minutos, como regla.

Desaparición de la rebeldía pecuniaria (tratamiento, conforme al código procesal civil), ya que anteriormente con la LNP se realizaba la regulación de la Rebeldía pecuniaria.

Se mostrara las principales ventajas y mejoras que se realizaron entre la LNP y NLNP mostrando un cuadro comparativo.

VENTAJAS Y CUADRO COMPARATIVO

LEY PROCESAL DEL TRABAJO

 N° 26636

NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO N° 29497

Proceso de 3-4 años aproximadamente

 Rápida conclusión del proceso 6 meses aproximadamente

Predominio de la escrituralidad

Predominio de la oralidad

Ausencia de precisión en la determinación de la competencia por territorio cuando el demandado es el trabajador.

Precisión en la determinación de la competencia por territorio cuando el demandado es el prestador de servicios

Obligación de intervención de los sindicatos con poder especial de representación

La intervención de los sindicatos sin necesidad de poder especial para representación

Notificación por cedula y formación de expediente tradicional

Notificación por correo electrónico y formación de expediente electrónico.

Aplicación del pleno casatorio

Aplicación del precedente vinculante

Medidas cautelares excepcionales

Posibilidad d obtener todo tipo de medidas cautelares

Entrada en vigencia total o integral

Entrada en vigencia progresiva

Ausencia de defensa publica a cargo del ministerio de justicia

Presencia de defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia para ciertos casos.

La competencia compartida en los no contenciosos

La competencia exclusiva de los procesos juzgados de paz letrados laborales en los procesos no contenciosos.

Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral

La impugnación de los reglamentos internos del trabajo

Materia relativa al sistema privado de pensiones

La nulidad de la cosa juzgada fraudulenta laboral

Interrogatorio cerrado y formal

Interrogatorio libre y abierto.

RESUMEN DE LOS AUTORES

Ley 26636

Esta ley tuvo como fecha de vigencia a los noventa días de su publicación.

Como señala el maestro y estudioso del Derecho Laboral Fernando Elías

Mantero en su Revista Actualidad Laboral (octubre 1996, pp. 10 -13)

1. En materia de competencia

a) Se mantiene dentro de la competencia de los organismos jurisdiccionales de trabajo (juzgados especializados o salas especializadas según el caso).

b) Conocimiento de las acciones contencioso-administrativas en materia laboral y de seguridad social.

c) Los juzgados especializados de trabajo conocen de las acciones de cese de hostilidad que en la Ley Orgánica del Poder Judicial eran de competencia de los juzgados de paz letrado.

d) Las controversias que se suscitan en aplicación de la legislación privada de pensiones.

e) A los juzgados de paz letrado se les ha conferido la competencia para conocer de las reclamaciones de los trabajadores del hogar, sin límite en cuanto al monto reclamado.

f) Recurso extraordinario de casación.

2. Estructura procesal: se establece las siguientes clases de procesos

a) Proceso ordinario laboral: son de competencia de los Juzgados especializados de trabajo.

•         Se interpone la demanda escrita, en la que debe ofrecerse los medios probatorios, acompañando los anexos.

•         Admitida la demanda se corre traslado al demandado por el término improrrogable de diez días.

•         El incumplimiento en la absolución del trámite de contestación de la demanda origina que el demandado incurra en rebeldía, lo cual lo obliga a pagar una multa equivalente a dos unidades de referencia procesal.

• Audiencia única: - Se verifica la identidad y personería de las partes y sus representantes.

- Se procede al saneamiento procesal. - Se invita a las partes a conciliación. - Fijación de puntos controvertidos.

- Actuación de las pruebas que es dirigida personalmente por el juez. - Alegatos.

- Sentencia dentro de 15 días de concluida la actuación de pruebas.

b) Proceso sumarísimo: para la tramitación de los asuntos contenciosos que son de competencia de los juzgados de paz letrados.

c) Proceso de ejecución: para obtener el cumplimiento de obligaciones laborales que tienen “títulos de ejecución”.

 d) Proceso contencioso administrativo: para la declaración de nulidad del acto o resolución administrativa que se impugna.

e) Proceso no contencioso: se realiza de manera diferente a la forma como ella se lleva a cabo de acuerdo con el Código Procesal Civil.

 f) Proceso arbitral: se reconoce la existencia de este en el artículo 104 señalándose que constituye una facultad de las partes de someter reclamaciones laborales a la vía arbitral de acuerdo con la Ley General de Arbitraje.

VIGENCIA DE LA LEY Nº 26636 Se sigue aplicando en los procesos iniciados durante su vigencia. Procesos que se inicien en los distritos judiciales donde el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no ha dispuesto la aplicación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo N° 29497 tenemos 16 corte superiores: Amazonas, Huánuco, Piura, Ucayali, Áncash, Huaura, Puno, Apurímac, Loreto, San Martín, Ayacucho, Madre de Dios, Sullana, Huancavelica, Pasco, Tumbes.

REQUISITOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE APLICACIÓN INDEBIDA DE UNA NORMA LEGAL (LEY26636)

Que antes de analizar la causal declara procedente, cabe precisar que la causal de aplicación indebida de una norma de configuración cuando:

  1. El juez, a través de una valoración conjunta y razonada de las pruebas aportadas al proceso, llega a establecer determinados hechos relevantes al conflicto de interés
  2. Que tales hechos establecidos, guardan relación de identidad con los supuestos fácticos de una norma jurídica determinada.
  3. Que sin embargo, el juez, en lugar de aplicar esta última norma, aplica una distinta para resolver el caso concreto, vulnerando los valores y principios del ordenamiento jurídico, particularmente el valor superior de la justicia. CAS LAB N° 739-2010 LA LIBERTAD.

“… los verdaderos motivos de la autonomía procesal del Derecho del Trabajo los encontramos en los propios litigios que ha de resolver una justicia del trabajo. Algunos de ellos por motivos intrínsecos del propio proceso. El litigio del trabajo debe resolver aplicando principios y normas peculiares, usando una técnica más ágil y amplia en materia de pruebas, de términos y de recursos, y sobre todo, encarándola de acuerdo con un espíritu nuevo”

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