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Ley Del Trabajo

ronald.h84512 de Junio de 2013

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Beneficios y Ventajas de la Nueva Ley del Trabajo (LOTTT). Guía resumen de los puntos más destacados de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Prestaciones Sociales

- Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): El cálculo para las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual devengado y se aplicará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.

- Prestaciones Sociales desde el primer día de trabajo (Artículo 142): se comienza a recibir el beneficio de las prestaciones sociales a partir del mismo momento que se ingresa al nuevo trabajo y no como antes que era a partir del tercer mes, igualmente se reduce el período de prueba para los trabajadores a un mes.

- Se depositarán 15 días de salario cada trimestre (Artículo 142): el patrono debe depositar 15 días de salario cada trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionarán a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.

- Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Artículo 143): el trabajador escogerá donde se depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales.

- Anticipos de Prestaciones Sociales (Artículo 144): el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales.

- Indemnización doble (el doblete, Artículo 92): cuando un patrono realiza un despido injustificado y el trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

- Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- 19 de junio de 1997 (Disposición transitoria segunda): a partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Jornada de trabajo

- Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): mas el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados.

a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.

b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.

c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.

Vacaciones, Utilidades y Feriados

- Bono Vacacional sube a 15 días (Artículo 192).

- Bono fin de año o Utilidades sube a 30 días (Artículos 131 y 132).

- Nuevos Feriados (Artículo 184): se incluyen nuevos feriados: lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de diciembre.

Protección a las Madres, Padres y la Familia

- Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338): contempla un periodo de descanso durante seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto.

- Reposo para Padres por 14 días (Artículo 339): tendrán un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días (14) continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.

- Inamovilidad Laboral para la trabajadora desde el principio del embarazo y hasta 2 años después del parto (Artículo 335).

- Igualmente, Inamovilidad Laboral para los padres durante dos años, después del nacimiento de su hijo o hija (Artículo 339).

- Reposo para Adoptantes (Artículo 340): desde el momento que se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años a una trabajadora, esta tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis (26) semanas.

Tercerización

- Queda prohibida la tercerización (Artículo 47 y 48): se otorga un plazo de tres (3) años para que todas las empresas acaten la prohibición de subcontratar a sus trabajadores, todos los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral.

Reposo prenatal y postnatal Venezuela

El reposo prenatal y postnatal en Venezuela, se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), que da a la mujer embarazada beneficios para tener un pre y post natal satisfactorio. Los descansos de maternidad son irrenunciables.

Entre los puntos más relevantes que tienen que tomarse en cuenta para el permiso pre y post natal son:

- Artículo 333: Las trabajadoras embarazadas no podrán realizar tareas o actividades que puedan poner en peligro su vida y la de su hijo o hija.

- Artículo 334: El traslado del lugar de trabajo para conservar la buena salud de la trabajadora embarazada, no debe nunca perjudicar el estado de gravidez, ni se puede rebajar el salario o desmejorarse sus condiciones.

- Artículo 335: La mujer embarazada tiene protección especial de inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo y hasta dos (2) años después del parto, también se aplicará a la trabajadora durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 336: La trabajadora embarazada tendrán derecho a un descanso pre natal de seis (6) semanas antes del parto, y veinte (20) semanas después del parto, este periodo puede aumentar según dictamen médico.

- Artículo 338: Si la trabajadora no hace uso de todo el descanso prenatal, ya sea por autorización médica, se adelante el parto o por cualquier otra circunstancia, el tiempo que no se utilizó se sumará al período de descanso postnatal.

- Artículo 339: Todos los trabajadores tienen derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce (14) días continuos a partir del nacimiento del niño o niña, o a partir de la fecha que sea dado en colocación familiar. También gozará de protección especial de inamovilidad laboral a partir de la fecha del parto como protección durante los dos (2) años siguientes a la colocación familiar de niños y niñas menores de tres (3) años.

- Artículo 340: La trabajadora que le otorguen la adopción de un niño o niña menor de tres (3) años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado durante las veintiséis (26) semanas siguientes.

- Artículo 341: Tanto el trabajador como la trabajadora pueden solicitar sus vacaciones inmediatamente después de su licencia de paternidad o del descanso post natal, el patrono estará en la obligación de concederlas.

- Artículo 345: La trabajadora tendrá durante el periodo de lactancia, dos (2) descanso diarios de medio hora c/u para amamantar a su hijo o hija, en el Centro de Educación Inicial, si no hubiese centro de lactancia, los descanso serian de una hora y media c/u.

Ley de la función publica

Título 1.-

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.- Objeto, Ámbito de Aplicación e Instituciones Excluidas.-

En este artículo se pauta que la Ley regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios públicos y la administraciones públicas ya sea nacional, estadal y municipal.

Tales relaciones de empleo público, se distribuyen en dos grupos:

1. El sistema de dirección y de gestión de la Función Pública y la articulación de las carreras públicas.

2. El sistema administrativo de personal, indicándose como sus distintos componentes los siguientes:

a. Los relativos a la planificación de los recursos humanos, los procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo.

b. La planificación de las carreras.

c. Los concernientes al propio funcionario, como la evaluación de meritos, ascensos, traslados, transferencias, valoración y clasificación de cargos, escala de sueldo, permisos y licencias, régimen disciplinario y normas para el retiro

Parágrafo único.-

Este se ocupa de los funcionarios excluidos, debemos tener en cuenta que aunque estos funcionarios están excluidos de les aplica de manera supletoria esta Ley, ya que la Asamblea Nacional no a legislado en las materias correspondientes.

En los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 aunque se encuentran excluidos se les aplica de manera supletoria la Ley del Estatuto de la Función Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ya que la Asamblea Nacional no a legislado en las materia s que compete a cada numeral.

En el numeral 6 de los obreros, estos se encuentran excluidos ya que a ellos se les aplica su Ley por excelencia, que es la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 2.- Obligatoriedad de las disposiciones legales.-

Este artículo pauta la obligatoriedad de la normativa de las distintas administraciones en sus respectivos ámbitos

En su segundo párrafo dispone que sólo por ley especial podrán dictarse estatutos para determinadas categorías de funcionario s o que presten servicios en determinados órganos, lo que equivale a que existe la posibilidad de legislar en determinadas circunstancias sobre la materia de Función Pública de forma distinta a lo establecido en la presente

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