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Ley Del Trabajo


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  276 Visitas

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BREVE HISTORIA DEL COMIENZO DE LA LEY DEL TRABAJO EN VENEZUELA

Libertad de trabajo para los indios:

El trabajo no debía se excesivo en referencia a su complexión, que debían ser pagados en mano propia y que eran libres para buscar trabajo, escogerlos a su gusto y fijar su salario. Tiempo máximo de servicio: Felipe III, mediante la ley dictada en Madrid el 10-10-1618, prohibió en contrato del indígena por más de un año y preceptuó que el lugar de trabajo del indio no podía distar más de diez leguas de su residencia. Prohíbe el trabajo nocturno

Jornada de trabajo: La fijación de la jornada de trabajo correspondía a los Virreyes, Presidentes y Gobernadores, y su duración era de ocho horas diarias. “Todos los obreros trabajaran ocho horas cada día, cuatro horas en la mañana y cuatro en la tarde Ley dictada por Felipe II en 1503. Establecida en el famoso Código de las costumbres Tortosa.

Prohibido constreñir a los menores de 18 años a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de de que alguno de ellos quisiera se pastor, su patrono debía pagarle cada semana dos reales y medio mas la comida y vestido.

El deseo de realizar trabajo voluntarios podía ser recibido en ellos con la condición de que gozara siempre de plena libertad (Ley XIII, 26-2-1538, Titulo XIII, Libro VI, y ley X, 26-5-1609, Libro VI, Titulo XIII).

Exención de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. (Ley CSJ, 26-5-1609, Libro VI Titulo XIII, y ley XVII, Libro VI, Titulo XIII.

Prohibición de cargar peso: Se prohibió cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago alguno. Ley Ej., 4-12-1528, Libro V, Titulo XIII)

Por vía excepcional se podía permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieran caminos o bestias de carga, pero facultando a la audiencias, gobernadores y justicia a tasar y señalar el numero de indios concedidos para tal fin, peso distancia a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. (Ley 13-9-1533, Libro VI, Titulo XII).

Trabajos prohibidos:

1. Los perjudiciales para la salud del indígena.

2. En molinos de mano y pilones, con excepción de los pilones moler mandioca.

3. La pesca de perla.

4. El desagüe de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios(Ley Sija, Libro VI, Titulo XV)

5. En ingenios y trapiches de azúcar (Ley VIII, 23-12-1595, Libro VI, Titulo XII).

Previsión social:

Los dueños de minas en explotación estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curación de los indios mineros que enfermaren (ley j, 10-1-1589, Libro vi., Titulo XV)

Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, este estaba en la obligación de enterrarlos (Ley XXII, 10-10-1618, Libro VI, Titulo XIII.

En todos los pueblos o agrupaciones de indios debían constituirse una caja de comunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.

Reparto de subsidios a viudas, huérfanos, enfermos, inválidos, etc.

Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren “peligrosas a la salud y la vida de los indios.

Antecedentes históricos post coloniales.

Venezolano es conveniente distinguir dos periodos que se demarcan con claridad: El comprendido desde la constitución de la Republica independiente de Venezuela; una vez desmembrada de la Gran Colombia en 1830, Hasta la Ley de talleres y establecimientos públicos de 1917; En segundo termino, el que se extiende desde esta ultima fecha hasta nuestros días.

PRIMER PERIODO: 1830-1917

Gran parte provincias estados y municipalidades sancionaron códigos leyes ordenanzas de policías sobre el trabajo de jornaleros, artesanos sirviente.

Valores de antecedentes de la actual legislación poseían carácter estrictamente policial, atento al cuidado del orden público y de las buenas Costumbre protección del trabajador asalariado.

Referente a la prestación personal de los servicios, jornadas, días feriados, salario, PRE aviso, causa de resolución y sanciones pertinentes.

Códigos civiles los cuales hasta 1942, “que comprometen su trabajo al servicio de otra”. (Art. 1678 del código civil de 1916 equivalente al 1577 y 1585 de los códigos civiles de 1896-1904, respectivamente).

“Todo jornalero o peón que se comprometa a hacer su trabajo esta obligado a verificarlo. Si quisiese rescindir la obligación contraída, deberá avisarle al dueño de trabajo 2 días ante, y siempre con motivo justos a juicio del juez.

Aquel que sin estos requisitos abandonara que se ha comprometido, será correcionando con 3 días de cárcel “(Art 2°).

En relación con los años y perjuicio causados por el despido o el retiro del vencimiento del contrato a termino cierto, los códigos civiles de 1896, 1904, 1922 preveían expresamente la obligación de las partes de indemnizarse recíprocamente. Ejemplo: Los códigos de la policía de los estados Mérida y Portuguesa promulgados en 1925 -1930, respectivamente (Art 107) (Art 108) (Art 117).

Ordinariamente, las normas relativas a la resolución de los contratos se inspiraban en los Códigos Civiles para entonces en vigencia. Así, la Ley de servicio Personal, aprobaban en 1901 en el estado Zulia transcribían casi textualmente reglas del código civil de 1896.

“si el sirviente contratado por cierto tiempo se retira sin causas graves antes de cumplirlo, debe pagar a la otra parte, por día de indemnización, una cantidad equivalente al salario de un mes” (Art 4°)

El descanso dominical obligatorio el Art. 74 del reglamento de policía Art (97). El articulo 20 del reglamento de policía de 1894 el cierre de toda venta publica, a las 9 de la noche en los días de trabajo, normas protectoras del salario: el articulo 7 de la ordenanza sexta, sobre el servicio domestico y rural del estado Mérida en 1855:

20 de, marzo de 1923, (Art. 362, cap mencionado sobre los chóferes, cocheros y demás conductores de vehículos)

SEGUNDO PERIODO: 1917 a NUESTROS DIAS

Nuestra moderna legislación laboral comienza propiamente el 26 de junio de 1917, con la ley de talleres y establecimientos públicos. Antes las leyes de mina de 1904, 1909 y 1915 contenían disposiciones muy particulares referentes al trabajo subterráneo de las minas; en especial la ley de 1915establecio el sistema de reparación de accidentes de trabajo, base del régimen más elaborado

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