ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La ley general de sociedades comerciales


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Trabajos  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  577 Visitas

Página 1 de 8

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO I

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades en general

Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I.- Sociedad en nombre colectivo;

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable.

Artículo 2o.- Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen

personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Artículo 5o.- Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones.

Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la

sociedad;

II.- El objeto de la sociedad;

III.- Su razón social o denominación;

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;

V.- El importe del capital social;

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos

y el criterio seguido para su valorización.

Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;

VII.- El domicilio de la sociedad;

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los

administradores;

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma

social;

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la

sociedad;

XI.- El importe del fondo de reserva;

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de

los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la

escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.

Artículo 8-A.- El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario,

salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

CAPITULO II

De la sociedad en nombre colectivo

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

Artículo 26.- Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y

solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

Artículo 27.- La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no

figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.

Artículo 28.- Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su

nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el

artículo 25.

Artículo 29.- El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social

hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social,

deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

Artículo 30.- Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos

derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra

“sucesores”.

Artículo 31.- Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de

todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el

contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.

Artículo 32.- En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios

continúe la sociedad con sus herederos.

Artículo 33.- En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona

extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

Artículo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.8 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com